Descubre la verdad oculta sobre las denuncias falsas en violencia de género: ¿Mito o realidad respaldada por la investigación?post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La cuestión de las denuncias falsas en materia de violencia de género (viogen) es un tema de gran relevancia social y jurídica, que sin embargo, padece de una notable laguna en la academia española. No existe un estudio académicamente exhaustivo y riguroso, pero accesible, que aborde esta temática de manera profunda. Esta situación contrasta con la necesidad de responder a la pregunta fundamental: “¿Existe un número significativamente elevado de denuncias falsas en materia de violencia de género?”.

El debate sobre las denuncias falsas en violencia de género

Hace algunos años, José Antonio Ramos Vázquez se refería a este debate sobre las denuncias falsas en viogen como una “guerra de opiniones”. No se trata solo de la Fiscalía General del Estado (FGE), sino que un buen número de jueces y juristas se han afanado en la difusión de una “media verdad” o “pseudo-bulo”: el mantra de la práctica inexistencia de denuncias falsas en viogen. Un ejemplo de crítica a esta narrativa lo ofrece un libro que se hace eco de una falacia en el otro lado de la cancha: del hecho de que la mayoría de las denuncias de viogen acaben en absolución o sobreseimiento no se sigue la falsedad de la denuncia.

La absolución derivada de la inexistencia de prueba de cargo suficiente para condenar no equivale a que los hechos -desde el punto de vista objetivo y subjetivo- no se hayan producido. Tampoco si la denuncia acaba en condena, pues ésta puede ser el producto de una conformidad, conformidad que puede igualmente darse, cómo no, cuando una mujer es condenada por denuncia falsa, como revela una muy reciente sentencia del Tribunal Supremo dictada en un recurso de revisión.

Obstáculos en la persecución de las denuncias falsas

El camino para la persecución y condena de las denuncias falsas está lleno de obstáculos. Las condenas por denuncias falsas son escasas, pero debemos tener en cuenta no solo las dificultades probatorias, sino muy señaladamente los formidables obstáculos procesales. Estos incluyen la necesidad del impulso de la Fiscalía, la deducción de testimonio por parte del juez que está viendo la causa principal y la absolución previa en esa causa para poder llegar a una condena. A todo lo anterior se suma el más que lógico hartazgo, desinterés o desincentivo de la víctima de la denuncia falsa que probablemente ya más que se conforma con su absolución. La tesis doctoral de la profesora Ana Lucía Heredia Muñoz, leída en 2017, también aborda la inoperancia del delito de acusación y denuncias falsas y la problemática en torno a la falsedad.

Incentivos para la denuncia y el concepto de "víctima"

Hay más razones que sugieren que las denuncias falsas en viogen podrían ser significativamente altas. En el discurso mediático, político e institucional sobre la violencia de género, como en el relativo a las agresiones sexuales a mujeres, las denunciantes siempre son “víctimas”. Esto ocurre incluso, a los efectos de su acreditación administrativa, si se encuentran “en proceso de toma de decisión de denunciar” o “habiendo quedado el procedimiento judicial archivado o sobreseído”, tal y como dispone la Resolución de 2 de diciembre de la Secretaría de Estado de Igualdad (BOE de 13 de diciembre de 2021).

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No son infrecuentes los casos en los que alguno de los progenitores denuncia al otro por maltrato físico -o, peor aún, por agresiones sexuales en contra del hijo en común, con el fin de ejercer la patria potestad en exclusiva. El elenco de otras muchas “ventajas”, sean sustantivas -en el orden laboral, extranjería, vivienda, seguridad social, etc.- o procesales, que conlleva la mera denuncia, y no sólo en lo que se refiere a los procesos de separación o divorcio (significativamente si hay hijos) se podría extender mucho más.

Evidencia empírica y estudios que cuestionan la marginalidad

El estudio de Ramos Vázquez da cuenta de cómo, entre 2013 y 2019, la proporción de hombres y mujeres condenados por el artículo 456 del Código Penal es muy similar (en 2019 incluso más mujeres), lo cual llama la atención pues no ocurre prácticamente en ninguna otra figura delictiva en la que las condenas recaen de manera abrumadoramente alta sobre los hombres. Uno podría por tanto sospechar que la ley de violencia de género y ulteriores normas han producido un incentivo para la denuncia falsa, para lo cual deberíamos disponer de una buena serie de datos anterior a 2004. Todo lo que tenemos es una pequeña ventana desde 1999 que muestra que sí, que entre los años 2004 a 2006 se produce un incremento significativo en el número de las mujeres condenadas por delitos contra la Administración de Justicia -el rubro categorial que engloba a las denuncias falsas-. Así, de las 302 en el año 2003 se pasa a 638 en el año 2006.

Lo que es indudable es que desde el año 2007 esa cifra no ha dejado de crecer; que el delito más falsamente denunciado por mujeres condenadas es el de lesiones del 153 CP; y que, del estudio que Ramos Vázquez hace a partir de una muestra de 239 sentencias condenatorias por denuncia falsa de Audiencias Provinciales entre 2010 y 2019 desagregando por sexo del denunciante/denunciado, se desprende que el 84% de las personas denunciadas falsamente por mujeres eran hombres y solo el 16% mujeres (desproporción entre sexos que es mucho menor cuando tenemos en cuenta el sexo de quienes son denunciados por hombres).

A la conclusión de su estudio, Ramos Vázquez afirma que no existe forma de averiguar cuántas denuncias en viogen presentadas por mujeres son materialmente falsas, lo cual no es óbice para dar razones para pensar que son muchas, y para demostrar los muy perniciosos efectos que arrostra esa realidad. Si bien la dificultad de prueba “material” es pertinente, es asequible al jurista analizar críticamente cuáles han sido las concretas ocasiones en las que se hubiera podido perseguir por denuncia falsa a la luz de las absoluciones habidas.

La postura oficial y las estadísticas de la Fiscalía

La Memoria Anual 2016 de la Fiscalía General del Estado demuestra con datos que el minúsculo porcentaje de denuncias falsas por violencia de género es más que suficiente para rebatir las voces que insisten en la prevalencia de estas. Según datos de esta institución, en el año 2015, se registraron 129.292 denuncias por violencia de género, de las cuales «se incoaron 18 causas por denuncia falsa de las que ocho fueron archivadas o sobreseídas provisionalmente, ocho siguen en tramitación y dos acabaron en condena, una de ellas con conformidad.» Esto quiere decir que tan solo el 0,0015% de las denuncias presentadas fueron ‘falsas’. Considerando los datos desde 2009, tan sólo el 0,0069% de las denuncias por violencia de género se ha acreditado que eran falsas.

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La incomparecencia académica y la necesidad de investigación

La academia “oficial”, el conjunto de juristas que elaboran “doctrina” mediante el estudio del Derecho y su aplicación, no puede permanecer tan impasible ante fenómenos socialmente tan relevantes y la manera en la que se describen, por mucho que la cuestión sea divisiva y le sitúe a uno en posiciones incómodas. Disponemos de un buen número de observatorios y unidades dedicadas a la materia y sorprende su incomparecencia. El análisis pormenorizado de decisiones judiciales y de cuántas denuncias se hubieran podido caracterizar como falsas ha sido realizado por el abogado Juan José Areta en su afamado blog. Además, la Cátedra de Género y Generaciones de la Universidad CLAEH inició un estudio para cuantificar y analizar las denuncias falsas por violencia de género en Uruguay, un fenómeno sin datos e investigaciones en el país, como respuesta a proyectos de ley recientes que hacen referencia a un supuesto aumento de estas denuncias sin evidencia concreta como sustento. Este proyecto se realiza en colaboración con ONU Mujeres y cuenta con el apoyo de la Embajada de Países Bajos, así como de la Licenciatura de Estadística de la Universidad de la República.

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