En el ámbito del derecho administrativo, el recurso de revisión fiscal se erige como una instancia de carácter excepcional, cuya procedencia está estrictamente limitada a los casos en que el legislador ordinario la regula de manera expresa. De acuerdo con el marco normativo establecido, es improcedente, por razón de cuantía, la interposición de este recurso contra las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que declaren la nulidad de una resolución que determine que una persona moral no acreditó la materialidad de las operaciones que amparan los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado global definitivo a que se refiere el artículo 69-B, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación.
Fundamentos de la improcedencia por cuantía
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido criterios fundamentales que explican esta restricción:
- El artículo 63, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo exige una cuantía específica del negocio para que proceda el recurso de revisión fiscal.
- De lo anterior deriva necesariamente que exista una cantidad líquida determinada desde la resolución impugnada y declarada nula en el juicio administrativo.
- La resolución a que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación tiene como única finalidad definir que el emisor de los comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de inexistencia de operaciones.
- Dicha resolución ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a efecto de que se considere, con efectos generales, que las operaciones no producen efecto fiscal alguno, pero no determina obligación económica a cargo de algún contribuyente.
Consecuentemente, la nulidad que eventualmente se decrete en la sentencia dictada en el juicio administrativo que contra esa resolución se promueva, no constituye un negocio que conlleve una cuantía específica. Por tanto, el recurso de revisión fiscal que se interponga contra dicha sentencia no se ubica en el supuesto de procedencia previsto en la ley.
Requisitos de procedencia en el procedimiento contencioso
Es importante destacar que el artículo 63, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece como requisito indefectible para la procedencia del recurso que su interposición sea en contra de sentencias emitidas por el Pleno, las Secciones de la Sala Superior o por las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Este criterio excluye de manera inmediata que los juicios tramitados en la vía sumaria puedan ser recurridos a través de dicho medio de defensa. Asimismo, el recurso de revisión fiscal es improcedente contra las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que sólo declaren la nulidad del acto administrativo impugnado por vicios formales en cualquiera de los supuestos materiales previstos en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
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Resumen de supuestos de improcedencia
La siguiente tabla sintetiza los criterios sobre la naturaleza excepcional del recurso de revisión fiscal:
| Causal de improcedencia | Fundamento / Razonamiento |
|---|---|
| Falta de cuantía líquida | Resoluciones del art. 69-B del CFF no imponen obligaciones económicas directas. |
| Vicios formales | Las sentencias que declaran nulidad por vicios formales no cumplen los requisitos materiales del art. 63. |
| Vía sumaria | Exclusión expresa para juicios tramitados bajo esta modalidad procesal. |
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