Para comenzar, es importante señalar que en términos del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, el domicilio fiscal se define como el lugar donde el contribuyente desarrolla su actividad económica principal o donde se encuentra su administración principal. Así, el domicilio fiscal resulta crucial en la relación estado-gobernado toda vez que es el punto de referencia para la administración pública, pues es donde podrá contactar a aquél y, en consecuencia, enviar notificaciones, requerimientos y cualquier tipo de comunicación oficial. La correcta gestión del domicilio fiscal es esencial para evitar complicaciones legales y operativas.
La autoridad fiscal debe notificar todo acto administrativo a los contribuyentes en términos del artículo 16 constitucional.
Distinción entre Contribuyente No Localizado, No Localizable y Domicilio Fiscal Inexistente
La autoridad fiscal, en este caso el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México, puede considerar que un contribuyente se encuentra no localizado o no localizable bajo varios supuestos específicos como lo puede ser la imposibilidad de acceder al domicilio, cambio de domicilio sin aviso, negativa de atender a la autoridad, inexistencia de personal, información incorrecta, entre otros.
En cuanto al primero de los mencionados, el término no localizable se refiere a la situación en la que la autoridad fiscal intenta contactar al contribuyente en el domicilio fiscal registrado, pero no logra ubicarlo. Se considera que un contribuyente se ubica con el carácter de no localizable cuando existen elementos para determinar que no puede ser encontrado en ningún momento en su domicilio fiscal y se desconoce su paradero. Esta situación provoca que la notificación pueda practicarse por estrados en términos del artículo 134, fracción III del CFF.
Por otra parte, el contribuyente no localizado es aquel que no fue hallado en el domicilio por estar ausente de forma temporal; esto es, que en ese momento no se localizó en el lugar señalado ante la autoridad hacendaria, pero se sabe con certeza que sí puede ser encontrado en ese sitio. El término ‘no localizado’ se utiliza cuando el SAT realiza una diligencia para localizar al contribuyente en su domicilio fiscal registrado, pero no tiene éxito en su intento.
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Lo anterior puede confirmarse en la tesis: DIFERENCIA ENTRE UN CONTRIBUYENTE NO LOCALIZADO Y NO LOCALIZABLE.- NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS POR ESTRADOS, publicada en la Revista del Tribunal Fiscal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año II, Núm. 15, p.
Es importante diferenciar estas situaciones de un domicilio fiscal inexistente. Mientras que un domicilio fiscal no localizado o no localizable puede indicar un descuido, falta de atención u error administrativo advertido por la autoridad al momento de realizar una notificación, un domicilio fiscal inexistente sugiere una intención deliberada de evadir obligaciones fiscales toda vez que este último significa proporcionar un domicilio distinto o falso. Cuando hablamos de domicilio fiscal inexistente, estamos en un supuesto jurídico respecto de la declaración de un domicilio que, tras una verificación por parte de la autoridad fiscal, se determina que no existe en la realidad.
La siguiente tabla resume las principales diferencias:
| Concepto | Definición Principal | Implicación Clave |
|---|---|---|
| Contribuyente no localizable | La autoridad intenta contactar en domicilio fiscal registrado pero no logra ubicarlo en ningún momento y se desconoce su paradero. | Notificación por estrados. |
| Contribuyente no localizado | La autoridad realiza diligencia para localizar, pero el contribuyente está ausente temporalmente; se sabe que puede ser hallado allí. | Publicación en la "Lista Negra" del SAT. |
| Domicilio fiscal inexistente | Declaración de un domicilio que, tras una verificación, se determina que no existe en la realidad. | Sugiere intención deliberada de evadir obligaciones fiscales; consecuencias graves. |
Proceso de Verificación y Notificación por Parte del SAT
La verificación del domicilio fiscal es esencial para la administración tributaria por varias razones. El proceso comienza cuando el SAT detecta alguna irregularidad o inconsistencia en la información proporcionada por el contribuyente. Una vez concluida la visita, el funcionario del SAT elabora un informe detallado de la verificación, documentando los hallazgos y anexando fotografías del lugar y de los documentos revisados. En la mayoría de los supuestos la Autoridad pretende notificar el inicio de alguna auditoria o el resultado de esta.
Una de las formas de notificación que puede emplear la autoridad es por estrados, la cual se lleva a cabo entre otros casos, cuando el contribuyente:
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- deba ser notificado y no sea localizable en el domicilio que hubiese señalado para efectos del RFC
- se ignore su domicilio o el de su representante legal
- desaparezca
- se oponga a la diligencia de notificación, o
- desocupe o desaparezca del lugar en donde tiene su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al RFC
Consecuencias de la No Localización del Contribuyente
Si por alguna situación no se puede practicar tal notificación al contribuyente, puede ser motivo de no atender un requerimiento o no conocer de alguna determinación, lo que generaría consecuencias legales como multas y determinaciones fiscales que pueden ser combatidas. La omisión del pago convierte a las declaraciones en incumplidas, aunque hayan sido enviadas.
En caso de que un contribuyente sea considerado "NO LOCALIZADO" por parte del SAT, este último procederá a divulgar su información en la página web oficial. Los contribuyentes deben estar conscientes de la posibilidad de ser incluidos en la "Lista Negra" del SAT, por nunca haberse cerciorado que su domicilio fiscal se encuentra como "NO LOCALIZADO".
Consecuencias Específicas del Domicilio Fiscal Inexistente
- Presunción de Irregularidades: La autoridad puede presumir que el contribuyente está intentando evadir sus obligaciones fiscales.
- Suspensión de Certificados Digitales: El uso de certificados de sellos digitales es obligatorio para la emisión de facturas electrónicas y otros documentos fiscales.
- Cierre de Establecimientos: Las autoridades fiscales pueden ordenar el cierre de los establecimientos vinculados al domicilio inexistente.
- Acciones Penales: La falsificación o alteración de información fiscal, incluyendo la declaración de un domicilio inexistente, puede ser considerada un delito penal.
- Devoluciones Tributarias Bloqueadas: Cualquier solicitud de devolución de impuestos podría ser bloqueada hasta que se regularice la situación del domicilio fiscal.
Impacto en Terceros: EFOS y EDOS
La no localización de un contribuyente puede tener repercusiones en terceros. El contador indicó que en algunos casos, sus clientes tuvieron proveedores ‘no localizados’.
- Supuesto de Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS): La primera fase es con el contribuyente que emite los comprobantes fiscales.
- Supuesto de Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS): La segunda fase se desahoga con el receptor que le dio efectos fiscales a los comprobantes que emitió la EFOS.
Si el proveedor, por alguna circunstancia, trasciende de ‘no localizado’ a que la autoridad fiscal determine de manera definitiva que es una EFOS, el cliente tiene derecho a manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes.
Medios de Defensa para el Contribuyente
Así, podemos concluir que, frente a las consecuencias legales derivadas de un domicilio fiscal inexistente, los contribuyentes tienen varios medios de defensa a su disposición. Los contribuyentes que no estén conformes con la publicación de sus datos tienen el derecho de presentar un procedimiento de aclaración ante el SAT. Para ello la autoridad establecerá reglas de carácter general que determinarán el procedimiento a seguir.
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El Juicio de Amparo es un medio de defensa constitucional que protege contra actos de autoridad que violen derechos fundamentales. Se interponerse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución administrativa, de la respuesta al recurso de revocación o al juicio contencioso administrativo.
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