La obligación tributaria es el deber jurídico que tienen las personas físicas o jurídicas de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, según establece la ley. En otras palabras, el vínculo jurídico es el medio por el cual un acreedor puede exigir a un deudor el cumplimiento de una prestación. Por lo siguiente entendemos que la obligación es un deber; un deber de dar, hacer o no hacer, que tiene el deudor con el acreedor. Así, la obligación fiscal es el deber que el responsable fiscal tiene en favor del fisco, que es quien tiene el derecho de exigir que se cumpla.
Elementos esenciales de la obligación tributaria
Los elementos clave que configuran una obligación tributaria son:
- Sujeto activo: Es la entidad que tiene el derecho a exigir el cumplimiento de la obligación tributaria, generalmente el Estado o corporaciones locales.
- Sujeto pasivo: Es la persona física o jurídica sobre quien recae la obligación de cumplir con el pago del tributo.
- Hecho imponible: Es el acontecimiento definido por la ley cuya realización origina la obligación tributaria.
- Base imponible: Es la medida o valoración del hecho imponible que servirá para calcular la cuantía del tributo.
- Tarifa: Es el porcentaje o cantidad fija que se aplica sobre la base imponible para determinar el importe del tributo a pagar.
- Deuda tributaria: Es el resultado de aplicar la tarifa sobre la base imponible. Representa la cantidad de dinero que el sujeto pasivo debe abonar al sujeto activo.
Tipos de obligaciones tributarias
Existen tres tipos de obligaciones: la de dar, hacer, no hacer o tolerar. El objeto más frecuente y entorno del cual existen y han de cumplirse las otras, es el de dar, que está más relacionada con el pago de impuestos.
Clasificación detallada
| Tipo de obligación | Descripción |
|---|---|
| Obligación de dar | Es la obligación tributaria principal y se considera la más importante; su objeto principal es pagar impuestos u otras obligaciones. |
| Obligación de hacer | Incluye deberes formales como presentar declaraciones, comunicaciones, registros, expedir y conservar facturas. |
| Obligación de no hacer o tolerar | Se trata de una obligación negativa, ya que el deudor está obligado a la abstención o la omisión de alguna actividad. |
Extinción de la obligación tributaria
Así como hay un nacimiento de la obligación tributaria, también existe una extinción. Existen distintas formas en las que se puede extinguir:
- Pago: Definido en palabras simples, es el cumplimiento de una obligación, se considera la mejor forma de exigir un deber jurídico.
- Caducidad: Este tipo de extinción se da ya que la autoridad pierde sus facultades de revisión tras un tiempo determinado por la ley.
- Cancelación: Cuando un contribuyente no tiene solvencia o hay imposibilidad de cobro, la autoridad podrá cancelar el adeudo fiscal.
- Condonación: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) puede condonar hasta el 100% en multas, esto ocurre cuando aquellas hayan quedado firmes.
- Prescripción: Si transcurre el tiempo establecido sin que se haya realizado la fiscalización o cobro, las obligaciones pueden considerarse extinguidas.
La no observancia de las obligaciones tributarias conlleva sanciones. Las infracciones pueden ser leves, graves o muy graves, y las sanciones pueden ser de tipo financiero, que implican el pago de una multa, y/o administrativas, como la inhabilitación para contratar con el Estado.
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