En esta ocasión, tocaremos un asunto bastante interesante y, tal vez, daremos a conocer el tema “IVA en la venta de vehículos usados”, analizado desde el punto de vista fiscal. La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) considera los actos y las actividades que son gravados a la tasa general del 16%, estableciendo las bases para cuando un contribuyente, ya sea persona física o moral, decide enajenar un automóvil que adquirió previamente.
Fundamentos legales para la enajenación
De conformidad con el artículo 12 de la LIVA, para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones, se considerará como valor el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto. Es claro que la venta del auto usado, sea cual fuere el comprador, se debe facturar desglosando el IVA.
No obstante, el adquiriente cuenta con la opción prevista en el numeral 27 del Reglamento de la Ley del IVA (RLIVA), la cual consiste en que, al momento de enajenar el vehículo adquirido de una persona física, se puede disminuir del precio de venta el costo de adquisición y de esa forma obtener una base gravable menor.
Cálculo de la base del IVA con costo de adquisición
Para calcular el impuesto tratándose de la enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, se considerará como valor el determinado conforme al artículo 12 de la Ley, al que podrá restársele el costo de adquisición del bien de que se trate, sin incluir los gastos que se originen con motivo de la reparación o mejoras realizadas en los mismos.
Ejemplo de determinación de la base:
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- Precio de la contraprestación: $150,000 pesos.
- Costo de adquisición: $100,000 pesos.
- Base del IVA: $50,000 pesos.
- IVA (16% sobre la base): $8,000 pesos.
- Total de la operación: $158,000 pesos.
Emisión del CFDI por venta de autos usados
Al momento de emitir un CFDI por la enajenación de algún automóvil o camión usado, adquirido de personas físicas que no trasladan en forma expresa y por separado el IVA, surge la duda de cómo debe plasmarse la información en el documento. Es incorrecto registrar dos conceptos para separar la base y la diferencia; se debe registrar un solo concepto manifestando el importe total y, en el nodo de impuestos trasladados, se manifiesta la base de IVA, dando como resultado el registro correcto del IVA trasladado de conformidad con las disposiciones fiscales.
Requisitos adicionales para el contribuyente
Para la correcta deducibilidad y cumplimiento fiscal, es obligatorio:
- Conservar copia de la factura.
- Obtener una identificación oficial del enajenante.
- Contar con los documentos en los que conste el nombre, domicilio y, en su caso, el RFC del enajenante.
- Registrar la marca, tipo, año modelo, los números de motor y de serie de la carrocería, correspondientes al vehículo.
- Incorporar en el CFDI el “Complemento Vehículo Usado” en el que consten los datos del vehículo que se entrega.
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