Las empresas (personas morales) del régimen general en México están obligadas a pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR), lo que implica calcular sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas de cada ejercicio. En esta determinación aparece un concepto particular que puede ser tanto deducción como ingreso: el ajuste anual por inflación. El ajuste anual por inflación es un cálculo fiscal obligatorio al cierre de cada ejercicio que permite medir la pérdida o ganancia en el poder adquisitivo derivada de la inflación sobre los saldos monetarios de la empresa.
Fundamento legal y mecánica del ajuste anual
En la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) se establecen las bases para reconocer el ajuste anual por inflación dentro del cálculo fiscal. El artículo 46 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente obliga a las personas morales a calcular el ajuste anual por inflación, para lo cual los numerales 47 y 48 de dicho ordenamiento definen, respectivamente, los conceptos de crédito y deuda, para determinar si el ajuste anual por inflación se considerará como un ingreso acumulable o como una partida deducible.
Créditos y deudas: definiciones clave
- Crédito: En el contexto fiscal, un crédito es el derecho exigible en numerario que tiene la empresa (acreedor) de cobrar una cantidad de dinero a un tercero (deudor). Dicho de otro modo, son activos monetarios de la empresa.
- Deuda: Por su parte, una deuda es toda obligación en numerario pendiente de cumplimiento que tiene la empresa, es decir, pasivos monetarios por pagar. El artículo 46 LISR detalla esta definición e incluye como deudas, entre otras, a los contratos de arrendamiento financiero, las aportaciones para futuros aumentos de capital y hasta las contribuciones fiscales desde que se causan y hasta su fecha de pago.
¿Se considera la PTU como deuda para el ajuste anual?
Es evidente que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas constituye una deuda para efectos del cálculo del ajuste anual por inflación, partiendo de la base de que los elementos que componen la obligación del patrón de participar a los trabajadores de las utilidades se determinan al final de cada ejercicio fiscal. El artículo 48, párrafo tercero, de la Ley del Impuesto relativo, al no incluir dentro de la excepción del concepto de deuda a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria.
Se conoce al acreedor, el monto que se le adeuda y hasta la fecha en que tal obligación es exigible, a diferencia de lo que ocurre con las reservas mencionadas, ya que los elementos que integran este tipo de obligaciones si bien son determinables, no se encuentran determinados al momento de realizar el cálculo del ajuste anual por inflación, precisamente ante la incertidumbre en la realización del acto o hecho para el cual fueron creadas.
Tabla de efectos según la posición financiera
| Situación | Resultado | Efecto Fiscal |
|---|---|---|
| Saldo promedio de deudas > créditos | Diferencia positiva | Ingreso acumulable |
| Saldo promedio de créditos > deudas | Diferencia negativa | Deducción autorizada |
Metodología de cálculo
La metodología para determinar el ajuste anual por inflación está establecida en el artículo 44 LISR. En forma general, el citado artículo 44 de la LISR establece que debe calcularse el saldo promedio anual de las deudas y el promedio anual de créditos, considerando la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio. Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el del promedio anual de los créditos, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual, y el resultado es el ajuste anual por inflación acumulable; pero, si con el mismo procedimiento el saldo promedio anual de los créditos es mayor, el resultado es un ajuste por inflación deducible.
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