Descubre Cómo Optimizar Tu Declaración: La Guía Definitiva Sobre la Deducibilidad de los Gastos de Publicidad en el Impuesto sobre la Rentapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Los gastos de publicidad vinculados a tu actividad económica son fiscalmente deducibles en la medida que sean necesarios para conseguir ingresos. En términos generales, estos gastos están encaminados a dar a conocer al público el producto o servicio que se ofrece, posicionarlo en el mercado e incrementar su consumo, logrando así acrecentar los ingresos de las empresas.

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) otorga la posibilidad a los contribuyentes de efectuar deducciones, siempre y cuando se cumplan con los requerimientos que se contemplan en la propia ley. Siendo uno de estos requisitos para la deducción de impuestos que el concepto sea estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente.

Premisas sobre la estricta indispensabilidad

Existen tres premisas dentro de la doctrina fiscal que apoyan o cumplen con el término “estrictamente indispensable”:

  • Que el gasto esté relacionado directamente con la actividad de la empresa.
  • Que sea necesario para alcanzar los fines de su actividad o desarrollo de esta.
  • Que, de no producirse, se podrían afectar sus actividades o entorpecer su normal funcionamiento o desarrollo.

Se considera deducible todo gasto que se puede restar de los ingresos brutos para obtener el beneficio real de una actividad económica a la hora de pagar impuestos. Para que una deducción sea procedente, debe ser estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente.

Criterios recientes del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

El pasado 16 de mayo, la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) dio a conocer su criterio sobre la deducibilidad de ciertos gastos realizados por empresas al amparo de un contrato de licencia no exclusiva de marca para comercializar sus productos. El tribunal consideró que los gastos por concepto de propaganda y publicidad no serán deducibles en términos de la LISR al no tratarse de gastos estrictamente indispensables, cuando estos sean otorgados a través de un Contrato de Licencia no Exclusiva de Uso y Explotación de Intangibles.

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El criterio señala que, toda vez que la empresa no es la propietaria de la marca que usa para vender el producto, los gastos de propaganda y publicidad no son estrictamente indispensables para el desarrollo de su actividad, pues éstos están encaminados exclusivamente a incrementar el valor de una marca que pertenece a un tercero.

Tabla de requisitos para la deducibilidad de gastos publicitarios

Requisito Descripción
Vinculación Deben estar afectos a la actividad económica realizada.
Justificación Deben estar convenientemente justificados mediante facturas.
Registro Deben estar registrados contablemente en libros oficiales.

Análisis y perspectivas sobre la deducibilidad

Es importante destacar que, dentro de la misma publicación, el tribunal consideró como sí deducibles los gastos de comercialización para las empresas que venden productos bajo marcas cuyo uso y explotación le fueron otorgadas mediante un contrato de licencia no exclusiva de marca, toda vez que se tratan de gastos estrictamente indispensables. Lo anterior, siempre y cuando dichos gastos estén directamente relacionados con la actividad de la empresa, puesto que son a través de ellos como se le otorga al producto las condiciones y vías de distribución para su venta.

Más aún, el hecho de que un gasto también beneficie a un tercero no debiera ser argumento alguno para considerar que no es estrictamente indispensable, cuando dicho gasto claramente beneficia a la empresa que comercializa un producto y le permite alcanzar sus fines. Es importante mencionar que estos criterios se adoptan mediante tesis aisladas; es decir, que no se trata de criterios de aplicación obligatoria por lo que cada contribuyente podrá, en caso de una revisión por parte de las autoridades, estar en posibilidad de soportar y dar los argumentos necesarios de la estricta indispensabilidad de este tipo de gastos según sea el caso.

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