En el ámbito económico, las obligaciones fiscales representan un pilar fundamental para garantizar el funcionamiento de cualquier Estado. A través de ellas, los contribuyentes aportan los recursos necesarios para financiar servicios públicos esenciales como la educación, la salud, la infraestructura y la seguridad.
Desde un punto de vista legal, el artículo 17 de la LGT define en su apartado primero a la relación jurídico-tributaria como "el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos". La obligación tributaria es el vínculo que se establece por ley entre un acreedor que es el Estado y el deudor tributario que son las personas física o jurídicas, cuyo objetivo es el cumplimiento de la prestación tributaria. En palabras sencillas, la obligación tributaria es el deber legal que tienen los contribuyentes de cumplir con el pago de impuestos establecidos por el Estado. El propósito de la tributación es que el contribuyente, según su capacidad financiera, cubra los costos necesarios para el mantenimiento de las estructuras e instituciones estatales.
Componentes Clave de la Obligación Tributaria
Para entender mejor las obligaciones tributarias, es importante conocer sus componentes principales. Estos elementos conforman la estructura básica de las obligaciones tributarias y son fundamentales para el correcto funcionamiento del sistema fiscal en cualquier país.
- Sujeto Activo: Es la Administración, que es quien exige el pago de los impuestos. El sujeto activo, representado por la Administración, es quien reclama el pago de los tributos. En el caso de la relación tributaria el sujeto activo es el ente público, que en nuestro derecho fiscal mexicano son la Federación, los Estados o Entidades Federativas y los Municipios; esto deriva de lo establecido por el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de nuestro país.
- Sujeto Pasivo: Son los contribuyentes, las personas físicas o morales obligadas a pagar los impuestos. Los sujetos pasivos, por otro lado, son aquellos legalmente obligados a efectuar dicho pago. El sujeto pasivo deberá cumplir con dos clases de obligaciones: las materiales y las formales.
- Hecho Imponible: Son las situaciones o actividades que generan la obligación de pagar impuestos. Por ejemplo, en el Peaje el hecho imponible se integra por la circunstancia de circular en los vehículos que la ley determine por los caminos. En el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el hecho imponible es la obtención de renta por parte de una persona.
- Base Imponible: Es el monto sobre el cual se calcula el impuesto. La base imponible del impuesto es la cuantía (que recauda el Estado) de esa renta obtenida por el sujeto. Por su parte Michelli advierte que “para la determinación concreta del contenido de cada prestación tributaria es necesario, aplicar la base imponible, determinada según los criterios indicados en la ley, un tipo impositivo, esto es, un criterio aritmético de cálculo para la fijación del quantum debido."
- Tipo de Gravamen: Es el porcentaje que se aplica a la base imponible para determinar la cantidad de impuesto a pagar.
- Cuota Tributaria: Es la cantidad específica que debe pagar el contribuyente.
Nacimiento de la Obligación Tributaria
El artículo 6 del Código Fiscal de la Federación [CFF] (2021:4) en su primer párrafo nos dice que las atribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas por la ley fiscal vigente durante el lapso en que ocurran. Entendamos que su nacimiento es muy importante, ya que nos permite determinar distintas cosas, por ejemplo, señalar de forma precisa el momento en el que nace la deuda, en qué momento surgen los deberes tributarios y determina la ley aplicable.
Tipos de Obligación Tributaria
Existen tres tipos de obligaciones: la de dar, hacer, no hacer o tolerar. Aunque en la doctrina tradicional se dice que las obligaciones de dar son las principales y las de hacer, o no hacer y tolerar quedaban en segundo plano, con el paso de los años se ha puesto en duda esta teoría, y han cobrado relevancia lo que en el pasado se nombraban obligaciones secundarias. Los efectos que producen las obligaciones es la responsabilidad que genera esta para que se cumpla, pero estos varían dependiendo del tipo de obligación que se presente.
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Obligación de Dar
Es la obligación tributaria principal y se considera la más importante, su objeto principal es pagar impuestos u otras obligaciones. El acreedor es por lo general el fisco y el deudor el contribuyente ya que el estado es el que tiene la facultad de recibir dichos ingresos o dependiendo de cuál sea el caso, puede exigirlos.
Obligación de Hacer
Las leyes fiscales nos marcan una serie de acciones que consisten en hacer, esto hace referencia a la prestación de declaraciones, manifestaciones, avisos entre otros. Su objetivo puede consistir en varias cosas como, hacer algo, producirlo, ejecutar ya sea un bien mueble o inmueble o alguna actividad profesional. Un ejemplo muy claro que nos da el artículo 18 del CFF (2021:24) es que estamos obligados a llevar una contabilidad que cumpla formalidades legales.
Obligación de No Hacer o Tolerar: La Obligación Tributaria Negativa
Esta se trata de una obligación negativa, ya que el deudor está obligado a la abstención o la omisión de alguna actividad. La obligación de no hacer, la entenderemos como la abstención de realizar conductas no permitidas, por la legislación fiscal es decir conductas ilícitas o evasivas, como la defraudación fiscal, delitos fiscales, entre otros. Un claro ejemplo que está plasmado en el artículo 69 del CFF (2021:110) señala que el personal que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados.
Consecuencias del Incumplimiento en la Obligación Tributaria
Y como no hay obligación que sea exigible por la Administración que no venga acompañada de una consecuencia en caso de incumplimiento, la negativa, excusa, resistencia u obstrucción a colaborar con la Administración Tributaria también tiene la suya. Algo tan habitual como no atender en plazo un requerimiento emitido por la Administración Tributaria, puede conllevar una multa de 150€ en un primer incumplimiento, de 300€ en un segundo incumplimiento o de 600€ si no se atiende el requerimiento por tercera vez. Es importante, por tanto, tener en cuenta que cualquier actuación de la Administración tributaria debe atenderse de forma correcta.
¿Sabias que la deuda tributaria se tiene que abonar antes de un plazo establecido? Porque si un impuesto por ejemplo, vence el día 05 de cada mes y el sujeto pasivo obligado, no paga, a partir del día 06 estaría en falta y le correspondería pagar intereses a éste obligado al pago.
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