Descubre las Obligaciones Fiscales Clave para Asociaciones Civiles en México: IVA e ISR Simplificados para Personas Físicaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Las sociedades y asociaciones civiles no lucrativas pueden pagar o no ISR, dependiendo del título de la LISR en el que se ubiquen. Sin embargo, tratándose de la LIVA no se puede asegurar lo mismo, ya que esta última ley no grava personas sino actos o actividades realizados por tales personas.

Por lo que si una sociedad o asociación civil no lucrativa realiza actos o actividades gravados de los mencionados en la LIVA, estará sujeta al pago de este impuesto, excepto en algunos casos que se comentarán más adelante.

Cuando en este capítulo se haga referencia a personas morales, se entenderá que nos referimos a las sociedades y asociaciones civiles comprendidas en el Título III de la LISR.

Actos o actividades gravados

Las personas morales se encuentran obligadas al pago del IVA, cuando realicen en territorio nacional, los actos o actividades siguientes:

  • Enajenen bienes.
  • Presten servicios independientes.
  • Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
  • Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará aplicando a los valores antes mencionados la tasa de 15%. (Art. 1o., LIVA)

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Retención de IVA

Sujetos obligados a retener

Están obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:

  • Reciban servicios personales independientes prestados por personas físicas.

De acuerdo con la LISR, las personas físicas que presten servicios personales independientes deben tributar en la Sección I "De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales" del Capítulo II "De los ingresos por actividades empresariales y profesionales" del Título IV de dicha ley; por ello, a estas personas se les deberá efectuar la retención del IVA.

  • Usen o gocen temporalmente bienes otorgados por personas físicas.

Las personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles, deben tributar para efectos de la LISR, en el Capítulo III "De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles" del Título IV de dicha ley; sin embargo, es importante señalar que en el artículo 1 o.-A de la LIVA se establece la obligación de retener dicho impuesto a las personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes sin especificar que sea solamente por el arrendamiento de bienes inmuebles. Por ello, se entiende que también debe retenerse el IVA cuando una persona física rente a una persona moral algún bien mueble, caso en el cual dicha persona física deberá tributar para efectos de la LISR, en las Secciones I o II del Capítulo II "De los ingresos por actividades empresariales y profesionales" del Título IV de la LISR.

  • Adquieran desperdicios para su comercialización.

La retención de IVA deberá efectuarse independientemente de la forma en que se presenten los desperdicios, ya sea en pacas, placas o cualquier otra forma o, que se trate de productos que conlleven un proceso de selección, limpieza, compacta-ción, trituración o cualquier tratamiento que permita su reutilización o reciclaje.

  • Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
  • Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
  • Adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

(Art. 1o.-A, fracciones II y III, LIVA; 2o., RIVA)

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Sujetos no obligados a retener

No estarán obligadas a efectuar retenciones de IVA, las personas morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.

Es importante señalar que, en nuestra opinión, están relevadas de efectuar retenciones de IVA, las personas morales que encuadren perfectamente en el supuesto antes mencionado, es decir, que no causen el impuesto por ninguno de sus actos o actividades, excepto por la importación de bienes.

(Art. 1o.-A, segundo párrafo, LIVA)

Importe de la retención

De conformidad con el artículo 1o.-A de la LIVA, las personas morales deberán efectuar la retención del impuesto que se les traslade.

En el último párrafo del artículo en comento, se establece que el Ejecutivo Federal, en el RIVA podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración lo siguiente:

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  • Las características del sector o de la cadena productiva de que se trate.
  • El control del cumplimiento de obligaciones fiscales, y
  • La necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acre-ditable.

A este respecto, el artículo 3o. del Reglamento mencionado señala que se efectuará la retención del impuesto que se les traslade, en una cantidad menor, en los casos siguientes:

  • La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:
    • Prestación de servicios personales independientes.
    • Prestación de servicios de comisión, y
    • Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
  • La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia.

Ahora bien, las personas morales que presten los servicios de autotransporte de bienes, deberán poner a disposición del SAT, la documentación comprobatoria, de conformidad con las disposiciones fiscales, de las cantidades adicionales al valor de la contraprestación pactada por los citados servicios, mismas que efectivamente se cobren a quien los reciba, por contribuciones distintas al IVA, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y por cualquier otro concepto, identificando dicha documentación con tales erogaciones.

(Arts. 1o.-A, LIVA; 3o., RIVA)

Momento en que deben efectuarse y enterarse las retenciones

La persona moral efectuará la retención del IVA en el momento en el que pague el precio o contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado, y la enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas conjuntamente con el pago del impuesto que corresponda al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que hubiere efectuado la retención.

No obstante lo anterior, salvo en ciertos casos, las retenciones de IVA se podrán enterar a más tardar el día que a continuación se indica, considerando el sexto dígito numérico del RFC de la persona moral, conforme a lo siguiente:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

Es importante que las personas morales tomen en cuenta que si las retenciones de IVA no se enteran en el plazo indicado, dicho impuesto no será acreditable, aun cuando se pague mediante declaración extemporánea con recargos y actualización.

(Arts. 1o.-A, penúltimo párrafo, y 5o., fracción IV, LIVA; cuarto del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes -DOF 31/V/2002-)

Acreditamiento, compensación o disminución del IVA retenido

Contra el entero de las retenciones de IVA no podrá realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.

(Art. 1o.-A, penúltimo párrafo, LIVA)

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