La deducción de impuestos en la colegiatura se refiere a un beneficio fiscal que permite a los contribuyentes deducir una parte de los gastos que incurrieron en la educación de sus hijos en escuelas autorizadas por el gobierno. La legislación de deducción de impuestos en la colegiatura se dirige principalmente a las instituciones privadas.
Si tu hija o hijo va a una escuela privada, la colegiatura que pagas mes con mes puede ayudarte a mejorar tus finanzas. Muchísimas personas no conocen cómo deducir colegiaturas, pero es más fácil de lo que parece.
Requisitos para la Deducción de Colegiaturas
Debes pagar las colegiaturas mediante cheque, transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito. Los pagos de inscripción, reinscripción, becas u otros apoyos económicos recibidos no son deducibles de impuestos. Sin factura no hay devolución.
Pasos para Deducir Colegiaturas
- La Secretaría de Educación Pública (SEP) es la encargada de validar a las escuelas públicas y privadas. Para verificar si la escuela donde están inscritos tus hijos tiene RVOE, búscala en los registros de la SEP.
- Pide a la escuela que hagan la factura en cada pago de colegiatura.
- Si la escuela imprime las facturas, colócalas en un folder y guárdalo en un lugar seguro y de fácil acceso.
En México, aquellos bienes o servicios deducibles de impuestos no están establecidos dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Manejo Fiscal de los Pagos a Becarios
Todo estudiante o pasante de una carrera técnica o profesional debe cumplir con ciertas horas de servicio comunitario (servicio social) que se debe prestar a empresas o dependencias autorizadas por la institución educativa.
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Dichas empresas o dependencias no tienen la obligación de realizar un pago por los servicios recibidos; sin embargo, algunas deciden realizar a los estudiantes (becarios) otorgar una ayuda para transporte o comida, pero se cuestionan si pueden o no aplicar la deducción para efectos del Impuesto sobre la Renta, toda vez que no cuentan con un CFDI para cumplir con uno de los requisitos de las deducciones autorizadas de los contribuyentes.
A los pagos efectuados al personal del servicio social se les puede tratar como asimilados a salarios, por lo que tienen que cumplirse con las obligaciones establecidas en el artículo 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR); entre ellas, expedir el CFDI por concepto de asimilados a salarios con el que pueden hacer la deducción de la ayuda que proporcionen a los becarios o practicantes.
Los pagos por ayuda de transporte o de comida se deben considerar como ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado (artículo 166 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que para fines fiscales deben considerarse ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado (y no previsión social) el importe de las becas otorgadas a personas que hubieren asumido la obligación de prestar servicios a quien otorga la beca, es decir, como contraprestación, de tal suerte que el importe de la beca se pueda considerar como pago por el servicio que se presta.
La autoridad fiscal ha considerado que estos son pagos de salarios disfrazados de becas y que por lo tanto debieran estar gravados con el impuesto sobre la renta. Se da el caso en que se le otorga una beca a una de las personas relacionadas con el trabajador y se le exige a cambio un servicio para la empresa. En este caso el monto de la beca se debe considerar pago de salario.
Otros Gastos Deducibles Relacionados con la Educación
Otro gasto deducible relacionado con la educación es el transporte. En este caso, está limitado a los descendientes en línea recta del contribuyente. Para no interferir con su facturación, deberá ser separado de los demás gastos escolares. Se aplican los mismos requisitos sobre el método de pago, y el uso de CFDI deberá indicar gastos de transportación escolar obligatoria.
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Los montos establecidos son los mismos desde febrero de 2011, cuando se publicó un decreto que permitió su deducción. No solo hay una diferencia de 14 años sin actualizarse, sino un incremento mayor de 78% de inflación general acumulada en los precios y servicios.
Solo en el caso de la educación preescolar, el promedio de gasto anual en 2024 en el área metropolitana de la Ciudad de México, alcanzó los 21,514 pesos, según información del Inegi. Una diferencia de 7,314 pesos.
Límites de Deducción
En 2025, la UMA anual tiene un valor de 41,273.52 pesos, por lo que el límite de cinco sería un equivalente a 206,367.6 pesos. Estas cantidades se aplican por cada uno de los alumnos inscritos. En caso de recuperar algún monto de la colegiatura pagada, solo será deducible el importe por la diferencia no recuperada. Finalmente, cuando se tengan dos niveles escolares en el mismo año para el mismo alumno; se podrá deducir el mayor.
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