Descubre las Exenciones Clave del Impuesto Sobre la Renta en México: Límites y Detalles que Debes Saberpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Impuesto Sobre la Renta (ISR) en México es vital para financiar proyectos públicos. Este Impuesto Sobre la Renta tiene ciertas exenciones de aplicación.

En este contexto, destacan los ingresos exentos de ISR según el artículo 93 de la Ley del ISR. Estos permiten a personas físicas retener ganancias sin deducciones fiscales.

El Impuesto Sobre la Renta (ISR), es restar un porcentaje a las ganancias que obtienen las personas y las empresas (excepto herencias y donaciones), para poder otorgar esa cantidad al gobierno y que este lo invierta en vialidades, espacios públicos y por ende, se mejore la vida diaria de los habitantes del país. Es un impuesto obligado y regulado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). El ISR puede variar, ya que va desde el 1.0% hasta el 35% cada mes por los ingresos percibidos por personas físicas o morales. El porcentaje varía dependiendo de la cantidad de dinero recibida, es decir, mientras más dinero se obtenga, más ISR se tendrá que pagar mensualmente.

En México, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece quiénes deben de pagar este impuesto. La Ley del Impuesto sobre la Renta es el marco legal que regula el cobro del ISR en México.

¿Cuáles son los Ingresos Exentos para Personas Físicas?

Afortunadamente, existen ciertos ingresos para personas físicas a los cuales, por el artículo 93 de la ley del ISR, no se les debe restar el Impuesto Sobre la Renta. A estos se les llama ingresos exentos. Las personas físicas tienen derecho a tener ingresos exentos de ISR, siempre y cuando estén estipulados dentro del artículo 93 de LISR. Es de vital importancia saber cuáles son y por cuánta cantidad de dinero pueden ser exentas.

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El Artículo 93 de la LISR establece qué tipos de ingresos están exentos del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Básicamente, dice que no todos tus ingresos están sujetos a impuestos. Este artículo abarca una lista que incluye indemnizaciones, pensiones, herencias y donaciones. Ojo, solo hasta cierto límite. No todo es exento al 100%.

Los ingresos exentos de ISR están contemplados en el artículo 93 de la Ley del ISR. La Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su artículo 93, establece diversos conceptos de ingresos que están exentos del pago de ISR para personas físicas, tales como la gratificación anual (hasta 30 UMAs), participación de utilidades (15 UMAs), horas extra, primas dominicales y vacacionales (con límites en UMAs), indemnización, seguros de retiro, reembolsos médicos, entre otros, permitiendo retener mayores ganancias.

Unidad de Medida y Actualización (UMA)

La suma de dinero se mide por medio de Unidad de Medida y Actualización (UMA), que son la referencia económica para determinar en pesos, cuánto porcentaje de dinero se puede exentar de los ingresos percibidos por las personas físicas (en el caso de LISR). Un elemento indispensable para calcular correctamente las exenciones del ISR es el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que se actualiza cada año por el INEGI. Esta unidad es la que se utiliza como base para determinar límites de ingresos exentos en conceptos como aguinaldo, primas, pensiones, entre otros. Estos límites se expresan en UMAs (Unidades de Medida y Actualización), que cambian cada año. En 2026, el monto de referencia para mantener beneficios fiscales se calcula con base en la UMA vigente.

Actualmente, la ley dicta que las exenciones son calculadas por medio de UMAs, cuyos valores a partir del 1 de febrero de 2026 son:

  • Diaria: $117.31 MXN
  • Mensual: $3,566.22 MXN
  • Anual: $42,794.64 MXN

Sin embargo, para gozar de esta exención es necesario que el ingreso esté contemplado expresamente en dicho artículo, no exceda los montos máximos fijados en UMAs para cada concepto y cumpla con los requisitos particulares aplicables en cada caso, por lo que es importante mantenerse actualizado sobre los valores anuales de la UMA y cambios en la legislación fiscal. En caso contrario, solo la parte excedente estará sujeta al impuesto. Si excedes los límites, solo el excedente paga.

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Exenciones Fiscales Detalladas en el Artículo 93

La LISR contempla exenciones en el pago del ISR por las indemnizaciones recibidas por personas físicas, entre otros casos, por muerte, daños naturales, despidos etc.; no obstante, se debe ver cada supuesto en particular.

Exenciones por Indemnizaciones

Indemnizaciones por Despido de Trabajadores

Las indemnizaciones por despido y pagos por separación están exentas, siempre que no superen 90 veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador, multiplicado por el número de años trabajados, según la fracción XIII del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Si superas este monto, toca pagar ISR por el excedente. El artículo 93 de la LISR exenta los pagos por separación, como indemnización y prima de antigüedad, hasta por el equivalente a 90 UMA por cada año de servicio que trabajaste. Los años de servicios serán los que se hubieren considerado para el cálculo y toda fracción de seis meses se considerará un año completo (art. 93, frac. XII, LISR). Lo que reciban arriba de ese límite sí causa ISR. Ojo, conceptos como salarios caídos o vacaciones pendientes dentro del finiquito tienen su propio tratamiento y no entran en esta exención por años de servicio.

Indemnización por Daños

El artículo 2108 del Código Civil Federal (CCF) señala que se deberá entender por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta del cumplimiento de una obligación. Asimismo, se reputa perjuicio (art. 2109, CCF), la privación de cualquier ganancia lícita que deberá haberse obtenido con el cumplimiento de una obligación. Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate estarán exentas (art. 93, fracción XXV, LISR); por el excedente se pagará el ISR según el numeral 142, fracción XVI del ordenamiento citado. Por su parte, el precepto 157 del RISR señala que no se pagará el ISR por la totalidad de las indemnizaciones que se paguen por daños en los casos en que el bien de que se trate no pueda tener valor de mercado, o por daños que sufran las personas en su integridad física. En caso del pago de perjuicios, estos no se encuentran exentos y se pagará el ISR con base en la fracción IX del precepto 142 de la LISR, de igual manera tendrán este tratamiento los pagos recibos por cláusulas penales o convencionales.

Indemnización por Defunción

Si por alguna causa se recibieran pagos por indemnización por fallecimiento distintas a las amparadas por pólizas contratadas con aseguradoras, estas estarán exentas, porque se consideran dentro de los conceptos de legados o herencias referidas en el artículo 93, fracción XXII de la LISR.

Indemnizaciones Amparadas en Pólizas de Seguros

Según el numeral 93, fracción XXI, párrafos primero y tercero de la LISR, cuando los beneficiarios reciben cantidades de las instituciones de seguro que provengan de los seguros de vida, no estarán obligados al pago del ISR, en forma general, cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y si la prima se pagó directamente por el empleador en favor de sus trabajadores, en el evento de muerte de estos como asegurados, siempre que los beneficiarios sean personas relacionadas con estos, en términos del artículo 151, y se cumplan los demás requisitos de la fracción XI del artículo 27, ambos de la LISR. Esto es, que se trate del cónyuge, los ascendientes o descendientes en línea recta del trabajador y que esa prestación corresponda a los conceptos de previsión social que otorgue el empleador, incluyendo los casos en que la prima sea pagada con recursos otorgados por este, según el artículo 156 del RLISR.

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En casos distintos a los citados, cuando los beneficiarios reciben cantidades de aseguradoras, que no se ajusten a lo descrito, independientemente del nombre con el que se les designe, y siempre que la prima haya sido pagada por el empleador, de conformidad con el artículo 142, fracción XVI de la LISR, se le dará el tratamiento dentro del Capítulo IX de los demás ingresos de las personas físicas, y dichas instituciones de seguros retendrán a una tasa del 20 % sobre el monto de las cantidades pagadas, cuya retención se podrá considerar como pago definitivo, o bien acumularán dichas cantidades a sus demás ingresos, en cuyo supuesto, podrán acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo, el monto de la retención efectuada.

Indemnizaciones por Riesgos o Enfermedades

De obtener una indemnización por riesgos de trabajo o enfermedades que se concedan conforme a las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos ley, estarán exentos los pagos bajo lo que indica el artículo 93, fracción IV de la LISR.

Exenciones por Pensiones y Jubilaciones

Si recibes pensión o jubilación, estás exento de pagar ISR por hasta $53,493.30 pesos al mes (15 veces el valor mensual de la UMA 2026, que el Diario Oficial de la Federación fijó en $3,566.22). Solo si tu pensión es mayor, el excedente paga impuestos. Siempre que no superen 15 veces el valor de la UMA, las pensiones, jubilaciones o retiros de subcuentas de ahorro están libres de ISR, incluso si el beneficiario recibe más de una pensión. La clave está en revisar el monto permitido según la ley.

Las jubilaciones y pensiones están libres de ISR hasta un límite equivalente a 15 UMAs diarias. Por ejemplo, los pensionados del IMSS e ISSSTE pueden recibir hasta $53,493.30 pesos mensuales sin pagar ISR (15 veces el valor mensual de la UMA 2026 que publica el INEGI), lo que ha beneficiado a muchos adultos mayores.

Exenciones por Herencias y Donaciones

¡Buenas noticias! Si recibes una herencia o donación de un familiar en línea recta (como tus padres o hijos), estás exento de impuestos, conforme a las fracciones XXII y XXIII del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Por regla general, no. El artículo 93 de la LISR exenta del ISR los ingresos que recibes por herencia o legado, sin importar el monto. Los donativos entre cónyuges y los que recibes de tus padres o abuelos (ascendientes en línea recta) también están exentos por completo. Otros donativos se exentan hasta un límite anual. Aunque no pagues ISR, sí debes informarlos en tu declaración anual cuando rebasen cierto monto. Pero, si te sacas la lotería de una herencia de un primo lejano, puede que el SAT quiera su tajada.

Otros Ingresos Exentos Importantes

Además de las indemnizaciones, pensiones y herencias, el artículo 93 de la LISR contempla otras exenciones relevantes:

  • Aguinaldo: El aguinaldo que se paga a todos los trabajadores a fin de año, está exento de ISR siempre y cuando no rebase el equivalente a 30 días de salario mínimo (o su equivalente en UMAs). El artículo 93 de la LISR exenta tu aguinaldo hasta por el equivalente a 30 días de UMA. Si tu aguinaldo supera ese monto, el excedente sí paga ISR y tu patrón te lo retiene. Por eso a veces ves que llega un poco menos de lo que esperabas.
  • Horas Extra: Si una persona gana el salario mínimo, sus horas extra están totalmente exentas de ISR, hasta por 3 horas diarias y un máximo de 9 horas semanales. En el caso de trabajadores con salario mínimo, las horas extra están exentas hasta por 3 horas diarias y 9 horas semanales.
  • Prima Dominical: Todo aquel trabajador que debe presentarse a su trabajo en domingo, tiene derecho a un pago extra conocido como prima dominical.
  • Prima Vacacional: La prima vacacional y la PTU también están exentas, cada una hasta 15 días de UMA.
  • Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU): La PTU está exenta en función del salario diario del trabajador o del promedio de los últimos tres años de reparto, ajustado con base en la UMA.
  • Venta de Casa Habitación: El artículo 93 de la LISR exenta la venta de tu casa habitación cuando el precio no rebasa 700,000 UDIS y la operación se formaliza ante notario. Si supera ese monto, el excedente paga ISR. Además, solo puedes usar esta exención una vez cada tres años; el notario consulta al SAT para verificarlo. Si no cumples, conviene revisar deducciones para reducir el impuesto.
  • Cuotas al IMSS: Las cuotas que el empleador paga directamente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en beneficio del trabajador, no se consideran ingreso gravable para efectos del ISR.
  • Primas de Seguros Pagadas por el Patrón: Las primas de seguros médicos, hospitalarios o funerarios, cuando son pagadas por el patrón como una prestación general para todos, pueden no generar ISR. La condición principal es que se trate de una prestación general, es decir, que esté disponible de forma equitativa para todos los trabajadores o para una categoría específica (como todos los sindicalizados, operativos o administrativos).
  • Previsión Social: Beneficios como becas para los hijos, apoyo en caso de incapacidad, actividades deportivas, culturales o guarderías también pueden considerarse ingresos exentos.

Tabla Resumen de Ingresos Exentos (Art. 93 LISR)

Descripción Exento Artículo LISR
Gratificación anual (Aguinaldo) 30 UMAS 93 Fracción XIV LISR
Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) 15 UMAS 93 Fracción XIV LISR
Horas extras (Sólo aplica en horas extra dobles, las triples son gravadas en su totalidad) 100% Trabajadores de SM y 50% para los demás con tope de 5 UMAS por cada semana 93 Fracción I LISR
Prima dominical 1 UMA por cada domingo que se labore 93 Fracción XIV LISR
Prima vacacional exenta 15 UMAS 93 Fracción XIV LISR
Prima de antigüedad, separación, retiro e indemnizaciones 90 UMAS por cada año de servicios 93 Fracción XIII LISR
Previsión social (becas, ayuda de funeral, útiles escolares) 7 UMAS, si se eleva este importe, sólo 1 UMA mensual 93 Penúltimo párrafo
Seguro de retiro 90 UMAS por cada año de contribución 93 Fracción XI LISR
Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios, y de funeral Sólo reembolso 93 Fracción VI LISR
Jubilación, pensión, o haberes de retiro en parcialidades 15 UMAS por día 93 Fracción IV LISR

Cálculo de Ingresos Exentos: Caso Práctico de Prima Vacacional

Vamos a ver dos ejemplos sencillos para entender cómo se calcula la parte exenta de la prima vacacional. En uno todo será exento y en el otro habrá una parte que sí pagará ISR. En ambos casos tomamos como base un sueldo de $7,000 pesos. En el primer escenario la prima vacacional es de $700 y en el segundo de $2,000. Así se ve claramente cómo cambia el tratamiento fiscal según el monto que reciba el colaborador.

Por ley, la prima vacacional está exenta hasta el equivalente a 15 UMAs diarias. En 2026, eso equivale a $1,759.65 pesos.

Primer caso: Si la prima es de $700, está muy por debajo del tope, así que es 100% exenta y el trabajador la recibe completa.

Segundo caso: Si la prima es de $2,000, se rebasa el límite exento. La diferencia, que es de $240.35 pesos, es la parte gravable y sobre ese monto se aplicará el ISR correspondiente.

Por ejemplo: Si un trabajador recibe $10,000 MXN de prima vacacional, el monto exento según la ley es de $1,759.65 MXN (que equivale a 15 UMAs). La cantidad restante, que son $8,240.35 MXN, es la parte gravada sujeta al pago de ISR. Si aplicáramos una tasa estimada del 10%, el impuesto sería de $824.03 MXN.

Para calcular el ISR sobre la parte gravada de la prima vacacional, el patrón tiene dos opciones: la mecánica general de ley (sumando la prima gravada a otros ingresos y aplicando la tarifa del artículo 96 LISR) o la opción del Reglamento (LISR), calculando una tasa de retención específica según el artículo 174.

Aquí usamos la prima vacacional como ejemplo, pero el mismo criterio aplica para otros conceptos del artículo 93 de la Ley del ISR, como el aguinaldo o la PTU. Solo hay que revisar cuántas UMAs están exentas en cada caso y hacer el cálculo para separar lo que queda libre de impuesto y lo que sí paga, siempre con la ley vigente en mano.

Procedimiento para Declarar Ingresos Exentos ante el SAT

Aunque estos ingresos no pagan impuestos, igual es importante declararlos correctamente. Para hacerlo, sigue estos pasos:

  1. Ingresa a la plataforma del SAT.
  2. Llena tu declaración anual e indica que recibiste ingresos exentos.

¡Listo! No te cobran impuestos, pero el SAT sabe que cumpliste con tu deber. Finalmente estos conceptos técnicamente deben informarse en la declaración del ejercicio de las personas físicas, conforme al artículo 150, tercer párrafo de la LISR, cuando en el ejercicio a declarar se hayan obtenido ingresos totales superiores a $ 500,000.00, abarcando aquellos por los que no se esté obligado al pago del ISR.

Consideraciones Adicionales y Contexto Legal

Como viste, existen ingresos que la ley considera exentos del ISR, pero es importante conocer los límites y requisitos que marca la LISR para evitar errores en tus declaraciones.

Relación con el Artículo 96 del LISR

El Artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece las tarifas progresivas de ISR para personas físicas. Es importante porque, aunque el artículo 93 te exenta de algunos ingresos, si tienes otros que sí son gravables, esos se sumarán a tu declaración y se calcularán bajo las tarifas del artículo 96.

Comparativa Internacional de Exenciones Fiscales

A nivel internacional, muchos países también tienen exenciones fiscales en casos como pensiones y donaciones, aunque los montos varían. En México, el Artículo 93 de la LISR sigue siendo uno de los más generosos, especialmente para personas jubiladas y aquellas que reciben herencias.

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