¡No Cometas Errores! Requisitos Clave para tu Declaración Anual de Impuestos de Personas Físicaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Antes de que termine el mes de abril, las personas físicas tienen que presentar su declaración anual ante el SAT (Sistema de Administración Tributaria). La autoridad recuerda a las y los contribuyentes que el periodo para presentar la Declaración Anual de personas es del 1 al 30 de abril.

¿Quiénes deben presentar la declaración anual?

Seguramente tu primera duda es si tú debes presentar la declaración de impuestos. Si eres un colaborador con un solo patrón y con un ingreso menor a $400,000 pesos anuales NO tienes obligación de realizar tu declaración. Pero, si de lo contrario, superaste este monto de retribuciones, cotizas con dos o más patrones, presentaste alguna liquidación, indemnización, pensión, jubilación o dejaste de prestar un servicio, te toca presentar tu declaración al SAT antes de que termine el mes.

En ocasiones, se piensa de forma errónea, que al recibir el pago a través de una nómina, no es necesario declarar impuestos. Sin embargo, no siempre es así.

¿Qué es una Persona Física?

Toda persona física tiene derecho a registrarse con su nombre en el RFC desde el momento en que inicia un negocio, empieza con una actividad profesional o firma un contrato de relación de trabajo. Tienes derecho a recibir orientación gratuita del SAT para entender mejor tus derechos y obligaciones.

Realizar tu declaración es una tarea esencial para cumplir con tus obligaciones fiscales.

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Pasos para la Declaración Anual

  1. Identifica tus ingresos acumulables: suma todos los ingresos obtenidos durante el año fiscal.
  2. Resta tus deducciones autorizadas: estos son gastos relacionados directamente con tu actividad económica.
  3. Aplica tus deducciones personales: aquellos gastos que puedes restar.
  4. Determina el ISR (Impuesto Sobre la Renta): consulta las tablas progresivas que el SAT publica cada año para calcularlo.
  5. Resta los pagos provisionales: si realizaste pagos anticipados durante el año, descuéntalos de tu saldo final.

Si el resultado es positivo, deberás pagar la diferencia.

Herramientas del SAT para Facilitar la Declaración

Para facilitar el proceso a los contribuyentes, el SAT cuenta con herramientas que te hacen más fácil el trabajo:

  • El Visor de nómina: Con este sistema, puedes ver reflejada la información que el SAT recibió de parte de tu empleador. Si hay errores, puedes avisar y pedir la corrección.
  • El Simulador: Muestra cómo aparecerá tu declaración anual.

¿Cómo Hacer la Declaración Paso a Paso?

  1. Ingresa al portal del SAT: www.sat.gob.mx
  2. Accede a la sección de declaraciones con tu RFC y contraseña o e.firma
  3. Llena los formularios correspondientes. Revisa que tus ingresos y retenciones estén precargados correctamente
  4. Agrega tus deducciones personales
  5. Revisa tu cálculo final. En este paso el sistema te dirá si tienes saldo a favor o si debes pagar
  6. Envía la declaración
  7. Realiza el pago, si aplica
  8. Recuerda prepararte con tiempo y no dejarlo para última hora. Si tienes dudas, consulta a un experto para resolverlas y mantener todo en orden.

Para hacer tu declaración, necesitas tener tu RFC y una contraseña.

Deducciones Personales Permitidas por el SAT

Al preparar tu declaración anual, es importante considerar todas las deducciones permitidas por el SAT. Son gastos que puedes restar de tus ingresos para reducir el impuesto que debes pagar.

El SAT solo te permite deducir ciertos gastos y existe una cantidad tope. El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto.

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Para efectos del párrafo anterior, también serán deducibles los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las citadas instituciones públicas conforme a esta última Ley.

Para efectos de la deducción a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, el comprobante fiscal digital correspondiente deberá contener la especificación de que los gastos amparados con el mismo están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate.

  • Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
  • Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción.

Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura.

Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I y II que anteceden, se deberá acreditar mediante comprobantes fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país.

Para determinar el área geográfica del contribuyente se atenderá al lugar donde se encuentre su casa habitación al 31 de diciembre del año de que se trate.

Lea también: Guía del ISR para Individuos

Consideraciones Adicionales

En la sección “Pago” se optimizó el campo “Monto pagado con anterioridad”, ahora se muestra precargado el monto de la primera parcialidad al elegir la opción de pago en parcialidades del ISR a cargo.

En caso de tener que pagar impuestos, se te generará una referencia (línea de pago) para realizar deberá ser pagado en las instituciones de crédito autorizadas.

Si resulta un "Impuesto a favor del ejercicio" puedes seleccionar "Devolución" para recuperar el saldo a favor, "Compensación" en caso de tener saldo en contra o "Sin selección".

Al efectuar el pago, el banco te emitirá un recibo como comprobante.

Si tienes dudas, consulta a un experto para resolverlas y mantener todo en orden.

RESICO y la Declaración Anual

Las personas que tributan en el RESICO quedan relevadas de presentar la Declaración Anual de conformidad con la regla 3.13.7 de la RMF, excepto las que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20.

Actividades Empresariales

Quienes tienen una empresa, actividad empresarial o están bajo ciertos regímenes deben llevar contabilidad formal.

Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

Para darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como persona física, es posible hacer el trámite en línea a través del Portal del SAT o físicamente en las oficinas del SAT.

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