Descubre Cómo Optimizar Tu Tratamiento Fiscal en Vacaciones y Evitar Sorpresas con los Impuestospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el entorno empresarial existe la prima vacacional exenta y la gravada, constituyendo una prestación por ley que tienen los trabajadores mexicanos. Podría entenderse que esta prestación solo tiene impacto en materia laboral, toda vez que en la mayoría de los casos, los trabajadores gozan de un periodo de días de descanso los cuales son pagados de forma cotidiana; sin embargo, tienen un impacto tributario. Las vacaciones y la prima vacacional forman parte de los ingresos de un trabajador, lo cual no los hace estar por afuera del objeto del gravamen.

Impacto tributario de las vacaciones y la prima vacacional

Las vacaciones, por sí mismas, no dan lugar a un pago adicional, ya que el trabajador recibe su salario normal mientras descansa. Ese ingreso tiene el mismo tratamiento que recibe normalmente: se considera ingreso gravado y se le calcula el Impuesto sobre la Renta (ISR) al acumularse con los demás ingresos que reciba en ese mes. Por otro lado, la prima vacacional consiste en el pago de al menos el 25% del salario de los días de vacaciones a que tiene derecho el trabajador.

Para efectos del ISR, la prima vacacional goza de una exención equivalente a 15 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Por el monto excedente, el empleador debe retener el impuesto correspondiente. Es un elemento indispensable para calcular correctamente las exenciones del ISR el valor de la UMA, unidad que se utiliza como base para determinar límites de ingresos exentos.

Cálculo de la prima vacacional

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables. El cálculo correcto de la prima vacacional es clave para cumplir con la LFT y evitar errores. Para determinarla, se puede seguir este procedimiento:

  • Dividir el salario mensual entre 30 para obtener el salario diario.
  • Multiplicar el salario diario por los días de vacaciones que corresponden al trabajador.
  • Multiplicar el resultado anterior por el porcentaje de la prima vacacional (mínimo 25% según la LFT).

Ejemplo de determinación

Concepto Cálculo
Salario mensual $10,000 MXN
Salario diario $333.33 MXN
Días de vacaciones (2 años) 14 días
Monto total vacaciones $4,666.62 MXN
Prima vacacional (25%) $1,166.65 MXN

Tratamiento fiscal en la terminación laboral y vacaciones no disfrutadas

El artículo 79 de la LFT aclara que las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Debe precisarse que solo se deben pagar las vacaciones cuando se concluya una relación laboral, pues de ello depende el tratamiento fiscal. El artículo 93, fracción XIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) prevé que están exentos para efectos del ISR los ingresos que obtengan las personas con motivo de su separación, hasta por el equivalente a 90 veces la UMA por cada año de servicio. La connotación de “otros pagos” deja un amplio margen para considerar que las vacaciones pagadas a raíz de una terminación laboral pueden incluirse como un concepto exento.

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En la práctica, algunas empresas suelen remunerar a los trabajadores por las vacaciones no disfrutadas fuera de un proceso de separación; en cuyo caso, al no derivarse estos pagos de una terminación de la relación laboral, no pueden ser tomados como conceptos exentos, por lo que gravan para ISR en su totalidad.

Determinación del ISR sobre la prima vacacional

La empresa puede aplicar dos mecánicas para obtener el ISR a cargo de la prima vacacional:

  1. Adicionar a los demás ingresos gravados del periodo la cuantía gravada de la prima vacacional y aplicar la tarifa del artículo 96 de la LISR.
  2. Determinar una tasa de retención en términos del artículo 174 del Reglamento de la LISR.

Es recomendable evaluar en cada pago la conveniencia que tendrá para el trabajador efectuar la retención con base en una u otra. Asimismo, al elevarse los días de vacaciones por la "reforma de vacaciones dignas", se incrementa el monto de la prima vacacional, lo cual puede derivar en que la prestación supere la exención y arroje un ISR mayor a retener. Conviene usar soluciones tecnológicas que permiten automatizar los pagos de nómina con sus respectivas retenciones y descuentos, en cumplimiento con la ley actual.

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