El comercio internacional constituye la columna vertebral de la economía global, permitiendo el intercambio fluido de bienes entre naciones. Sin embargo, para mantener el orden y proteger los intereses nacionales, las leyes y regímenes aduaneros son esenciales. Estos marcos legales garantizan el cumplimiento, la seguridad y la rendición de cuentas de las empresas involucradas en el comercio. En este artículo, exploraremos los regímenes aduaneros temporales en detalle, su importancia, cómo funcionan y sus aplicaciones en la ley aduanera de México.
Los regímenes aduaneros temporales se refieren a la entrada o salida regulada de bienes dentro o fuera de un país por un tiempo limitado y un propósito específico. Estos regímenes están diseñados para abordar escenarios en los que los bienes no están destinados a permanecer permanentemente dentro de las fronteras de un país. La importación temporal es una herramienta para empresas y particulares que buscan ingresar mercancías a México sin incurrir en pagos de impuestos inmediatos. La importación temporal es un régimen aduanero que te permite ingresar mercancías a México de manera temporal, sin pagar los impuestos correspondientes, con la condición de que dichas mercancías salgan del país en un tiempo determinado.
Disposiciones Generales del Régimen de Importación Temporal
Los regímenes aduaneros de importación temporal permiten que las mercancías ingresen a un país por un tiempo limitado sin pagar impuestos al comercio exterior. Este régimen ofrece a las empresas una gran flexibilidad al tiempo que mantiene el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias. Algunos productos que ingresan bajo el régimen de importación temporal pueden beneficiarse de la exención de impuestos aduaneros, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas por la ley.
Conforme al ARTICULO 104 de la Ley Aduanera, las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera se sujetarán a lo siguiente: No se pagarán los impuestos al comercio exterior. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable en los casos previstos en los artículos 63-A, 105, 108, fracción III, 110 y 112 de esta Ley.
Régimen de Importación Temporal para Retornar al Extranjero en el Mismo Estado (Artículo 106)
Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado, por los siguientes plazos:
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Las mercancías importadas bajo esta modalidad tienen como objetivo permanecer inalteradas durante su estancia en el país. Esta categoría aplica para mercancías traídas por residentes en el extranjero para uso personal o profesional. Este tipo de importación aplica a mercancías que no sufrirán ningún cambio o transformación mientras están en territorio mexicano.
Casos y Plazos Específicos
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Vehículos: Las de vehículos, siempre que la importación sea efectuada por mexicanos con residencia en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero por un año o más, comprueben mediante documentación oficial su calidad migratoria que los autorice para tal fin y se trate de un solo vehículo en cada periodo de doce meses. En estos casos, los seis meses se computarán en entradas y salidas múltiples efectuadas dentro del periodo de doce meses contados a partir de la primera entrada. Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos siempre y cuando sean residentes permanentes en el extranjero, o por un extranjero con las calidades migratorias indicadas en el inciso a) de la fracción IV de este artículo. Cuando sea conducido por alguna persona distinta de las autorizadas, invariablemente deberá viajar a bordo el importador del vehículo.
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Mercancías para Eventos, Filmación e Investigación: Hasta por un año, cuando no se trate de las señaladas en las fracciones I y IV de este artículo, y siempre que se reúnan las condiciones de control que establezca el Reglamento, en los siguientes casos:
- Las destinadas a convenciones y congresos internacionales.
- Las destinadas a eventos culturales o deportivos, patrocinados por entidades públicas, nacionales o extranjeras, así como por universidades o entidades privadas, autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Las de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y su internación se efectúe por residentes en el extranjero.
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Embarcaciones: Embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros, de carga y a la pesca comercial, las embarcaciones especiales y los artefactos navales, así como las de recreo y deportivas que sean lanchas, yates o veleros turísticos de más de cuatro y medio metros de eslora, incluyendo los remolques para su transporte, siempre que cumplan con los requisitos que establezca el Reglamento. Las lanchas, yates o veleros turísticos a que se refiere este inciso, podrán ser objeto de explotación comercial, siempre que se registren ante una marina turística. El plazo a que se sujetará la importación temporal de la embarcación será de 10 años y se empezará a computar a partir de la fecha de inicio de la vigencia del “Permiso de importación temporal de embarcación”, pudiendo realizar entradas y salidas múltiples con su embarcación durante la vigencia del permiso de importación temporal. Cuando la embarcación salga del país vía marítima, el original y copia simple del despacho de altura sellado por autoridad portuaria, el formato “Listado de Accesorios Móviles de la Embarcación” emitido por BANJERCITO, el holograma y el permiso de importación temporal o declaración bajo protesta de decir verdad en formato libre en el cual se indique la causa por la cual no se presenta el holograma, el permiso o ambos.
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Casas Rodantes: Las casas rodantes importadas temporalmente por residentes permanentes en el extranjero, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones que establezca el Reglamento. El plazo a que se sujetará la importación temporal de la casa rodante será de 10 años y se empezará a computar a partir de la fecha de registro del “Permiso de importación temporal de casa rodante”. En todos los casos, el interesado deberá presentarse ante el personal de BANJERCITO que opera los Módulos CIITEV en las aduanas de salida para registrar y obtener el comprobante de retorno, pudiendo en esta circunstancia realizar entradas y salidas múltiples con su casa rodante durante la vigencia del permiso de importación temporal. Conjuntamente con la importación de la casa rodante, se podrá realizar la importación temporal de motocicletas, trimotos, cuadrimotos, motos acuáticas o carros de recreo, siempre que no hayan sido concebidos, destinados o fabricados de modo evidente para circular por vías generales de comunicación, sean federales, estatales o municipales, por un máximo de tres unidades, para lo cual se deberá acreditar la propiedad de las unidades remolcadas o transportadas y registrarlas en el permiso de importación temporal de la casa rodante. BANJERCITO, devolverá el depósito en garantía en la misma forma en que el interesado la constituyó, siempre que se cumpla con lo establecido en el párrafo anterior.
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Remolques y Semirremolques: La importación temporal de remolques y semirremolques, incluyendo las plataformas adaptadas al medio de transporte diseñadas y utilizadas exclusivamente para el transporte de contenedores, transportando mercancías de importación, podrá efectuarse por un plazo de 60 días naturales, cuando sean internados al país por ferrocarril bajo el régimen de tránsito interno y únicamente podrán circular entre la estación del ferrocarril y el lugar en donde efectúen la entrega de las mercancías importadas en éstos y viceversa. En caso de que se retornen al extranjero, podrán circular directamente desde el lugar de la entrega de las mercancías hasta la aduana por la que retornarán o directamente desde el lugar de la entrega de las mercancías hasta la aduana por la que ingresaron.
Requisitos y Procedimientos para la Importación Temporal
La forma oficial que se utilice para efectuar importaciones temporales de las mercancías señaladas en esta fracción, amparará su permanencia en territorio nacional por el plazo autorizado, así como las entradas y salidas múltiples que efectúen durante dicho plazo.
El ARTICULO 107 establece que, tratándose de las importaciones temporales a que se refieren los incisos a), b) y d) de la fracción II, la fracción III, el inciso b) de la fracción IV y los incisos a), b), c) y e) de la fracción V del artículo 106 de esta Ley, en el pedimento se señalará la finalidad a la que se destinarán las mercancías y, en su caso, el lugar en donde cumplirán la citada finalidad y se mantendrán las propias mercancías. El Servicio de Administración Tributaria podrá, mediante reglas, determinar los casos en que no se requerirá pedimento para la importación temporal de mercancías ni para su retorno, y establecerá en las mismas la forma oficial que deberá presentarse. No será necesaria la presentación de pedimento cuando se presente otro documento con el mismo fin previsto en algún tratado internacional del que México sea parte.
Aspectos Específicos del Trámite
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Declaración Escrita: Presenten ante la aduana que corresponda, escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., en el que bajo protesta de decir verdad señalen los datos generales de identificación de la persona que utilizará las mercancías en territorio nacional, la descripción específica de las mismas y el lugar (es) donde se localizarán, así como que se comprometen a retornar la mercancía que están importando temporalmente dentro del plazo señalado en la Ley y a no realizar actos u omisiones que configuren delitos o infracciones por el indebido uso o destino de las mismas.
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Carta Compromiso: Presenten anexo al pedimento de importación temporal, carta del residente en territorio nacional en donde asuma la obligación de retornar al extranjero la mercancía importada temporalmente dentro del plazo establecido en la Ley, así como la responsabilidad solidaria en términos del artículo 26, fracción VIII del Código, respecto de los créditos fiscales que lleguen a derivarse por no efectuar dicho retorno.
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Pago y Documentación en Línea (BANJERCITO): Vía internet, a través de la página electrónica de BANJERCITO, www.banjercito.com.mx; se deberá cubrir una cantidad equivalente en moneda nacional a 45 dólares más IVA, el pago será únicamente mediante tarjeta de crédito internacional. En este caso, el interesado deberá enviar a BANJERCITO la documentación que ampare los requisitos establecidos en la presente regla, en archivos digitalizados durante el trámite para la obtención del permiso. Una vez concluida la operación de registro y pago del trámite correspondiente, BANJERCITO remitirá al interesado confirmación electrónica de la operación, en la que a su vez hará constar la fecha de entrega de la documentación aduanera al domicilio señalado en la solicitud e indicará los lugares a los cuales deberá el interesado enviar la carta compromiso de retorno a que se refiere el inciso c) de la presente fracción y las copias simples de la documentación que ampare los datos registrados conforme a los incisos d) y e) de la presente fracción.
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Mantenimiento y Reparación de Bienes Importados Temporalmente: Quienes cuenten con embarcaciones importadas temporalmente conforme a la presente regla, podrán importar temporalmente las mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de la embarcación; para ello, la persona que tenga bajo su custodia dichos bienes, deberá presentar el formato “Registro de importación temporal de mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de las embarcaciones importadas temporalmente” emitido por BANJERCITO. Las partes o refacciones reemplazadas deberán ser retornadas, destruidas o importadas en forma definitiva antes del vencimiento del plazo de importación temporal de la embarcación. Al efectuarse el retorno de las partes o refacciones reemplazadas, deberá presentarse ante la aduana de salida el citado formato, que acredite el retorno de las partes o refacciones reemplazadas. Las partes o refacciones reemplazadas deberán ser retornadas, destruidas o importadas en forma definitiva antes del vencimiento del plazo de importación temporal de la mercancía destinada al mantenimiento o a la reparación. Al efectuarse el retorno de las partes o refacciones reemplazadas, deberá presentarse ante la aduana de salida la citada solicitud, que acredite el retorno de las partes o refacciones reemplazadas. Tratándose de las empresas aéreas o ferroviarias, marinas turísticas o agencias navieras que cuenten con concesión, permiso o autorización para operar en el país, para importar las mercancías destinadas al mantenimiento o reparación de los bienes importados temporalmente, no requerirán obtener autorización de la aduana de entrada.
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Control de Transporte Ferroviario: Llevar un sistema de control de transporte, el cual deberá contener en forma automatizada la información contenida enlas listas de intercambio, el inventario de todas las locomotoras, los carros de ferrocarril y equipo especializado relacionado con la industria ferroviaria, la fecha y aduana de entrada y salida y la información relativa a las transferencias. Para los efectos de la presente regla, tratándose de operaciones efectuadas en la frontera norte del país de conformidad con las reglas 1.9.11. y 1.9.12., la introducción a territorio nacional de las locomotoras, los carros de ferrocarril y equipo especializado relacionado con la industria ferroviaria, y su retorno se efectuará presentando la lista de intercambio en documento electrónico con los datos y conforme al procedimiento a que se refieren las reglas 1.9.11. La descripción de los carros de ferrocarril, su número económico o matrícula, clase o tipo de carro, indicando si se encuentran vacíos o cargados y en este último caso, el contenido y el consignatario.
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Plazos para Autorizaciones: Las solicitudes de autorización respectivas, deberán ser resueltas en un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de su recepción. Para los efectos del artículo 106, fracción III, incisos c) y e), de la Ley, la solicitud de autorización de prórroga deberá ser resuelta en un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
Régimen de Importación Temporal para Elaboración, Transformación o Reparación (Artículo 108)
Esta modalidad apoya las cadenas productivas internacionales al permitir la importación temporal de mercancías que serán sometidas a procesos de fabricación, transformación o reparación. Este régimen está dirigido a mercancías que se utilizarán en procesos industriales o de manufactura y que serán exportadas posteriormente.
Conforme al ARTICULO 108 de la Ley Aduanera, se autoriza la importación temporal de ciertas mercancías, incluyendo:
- Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación.
- Envases y empaques.
- Etiquetas y folletos.
- Hasta por dos años, tratándose de contenedores y cajas de trailers.
Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente de conformidad con este artículo deberán retornar al extranjero o destinarse a otro régimen aduanero en los plazos previstos. Las importaciones temporales pueden convertirse en importaciones definitivas pagando las tasas compensatorias correspondientes. Adicionalmente, los productos resultantes de la transformación de las mercancías importadas están sujetos al pago de los impuestos generales de exportación.
Cuando la empresa que recibe las mercancías presente conjuntamente con el pedimento de importación a que se refiere el párrafo anterior, un escrito en el que asuma la responsabilidad solidaria por el pago del impuesto general de importación correspondiente a las mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente por la persona que efectúa la transferencia y sus proveedores, el pago del impuesto general de importación causado por la mercancía transferida se diferirá en los términos del artículo 63-A de esta Ley.
Cuando se autorice el cambio de régimen de los restos, el IGI se causará conforme a la clasificación arancelaria que les corresponda en el estado en que se encuentren al momento de efectuar dicho cambio, así como las demás contribuciones y cuotas compensatorias aplicables, tomando como base gravable el valor de transacción en territorio nacional. Para realizar el cambio de régimen, se deberá contar con el dictamen que acredite que por el daño sufrido no son aptos para utilizarse para el transporte de mercancías, asimismo las contribuciones se causarán tomando como base su valor comercial en el estado en que se encuentren y conforme a la clasificación arancelaria que les corresponda como tales.
Plazos de Importación Temporal Destacados
| Tipo de Mercancía | Plazo Máximo de Permanencia | Referencia (Artículo de la Ley Aduanera o Regla) |
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| Vehículos (por mexicanos con residencia o laborando en el extranjero) | 6 meses (computados en entradas y salidas múltiples dentro de 12 meses) | Art. 106, Fracción II, inciso e) |
| Mercancías para convenciones, congresos, eventos culturales/deportivos, enseres para filmación, investigaciones científicas | Hasta por un año | Art. 106, Fracción III |
| Embarcaciones (pasajeros, carga, pesca, recreo, deportivas) | 10 años (mediante "Permiso de importación temporal de embarcación") | Art. 106, Fracción V, inciso c) y reglas de BANJERCITO |
| Casas rodantes (con posibilidad de remolcar hasta 3 unidades adicionales) | 10 años (mediante "Permiso de importación temporal de casa rodante") | Art. 106, Fracción V, inciso d) y reglas de BANJERCITO |
| Remolques y semirremolques (transporte de mercancías de importación por ferrocarril) | 60 días naturales | Disposiciones reglamentarias específicas |
| Contenedores y cajas de trailers (para elaboración, transformación o reparación) | Hasta por dos años | Art. 108, Fracción II |
Importancia de los Regímenes Aduaneros Temporales
Los regímenes aduaneros temporales desempeñan un papel fundamental para facilitar el comercio global. Los regímenes aduaneros temporales impactan significativamente en las cadenas de suministro globales al permitir el movimiento eficiente de mercancías a través de las fronteras. Apoyan la fabricación justo a tiempo, reducen los costos de inventario y permiten a las empresas responder rápidamente a las demandas del mercado.
