Descubre Todo Sobre la Ley del IEPS y las Tasas en Cigarros y Más Productos ¡No Te Lo Pierdas!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) es un gravamen federal de tipo indirecto que se traslada a los clientes de los contribuyentes. Esta ley se promulgó el 30 de diciembre de 1980 al publicarse en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor el 1 de enero de 1981. El IEPS es un gravamen aplicado a servicios de telecomunicaciones, a combustibles fósiles e hidrocarburos (como la gasolina y diésel), así como a productos considerados “no deseables” para su consumo por ser perjudiciales de algún modo. La tasa del IEPS es variable, ya que se aplican cuotas diferentes por la enajenación de servicios y productos diversos.

Disposiciones Generales y Tasas Vigentes

El impuesto se calculará aplicando a los valores a que se refiere este ordenamiento, la tasa que para cada bien o servicio establece el artículo 2o. En la enajenación o, en su caso, en la importación de bienes como tabacos labrados, se establecen disposiciones específicas:

Tasas para Tabacos Labrados

  • Cigarros: 160%
  • Puros y otros tabacos labrados: 160%
  • Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano: cuota específica por cigarro enajenado o importado.

Tratándose de los tabacos labrados no considerados en el párrafo anterior, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, se aplicará la cuota mencionada en dicho párrafo al resultado de dividir el peso total de los tabacos labrados enajenados o importados, entre 0.75. Para tal efecto se deberá incluir el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco, sin considerar el filtro ni el papel o cualquier otra sustancia que no contenga tabaco.

Actualizaciones y Reformas Recientes

La cuota a que se refieren los párrafos anteriores se actualizará anualmente y entrará en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año, así como la cuota actualizada.

Recientemente, el Senado de la República aprobó una reforma a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) con el propósito de desincentivar el consumo de productos nocivos por sus efectos en la salud y la seguridad. Los ajustes aplicables incluyen cambios significativos en las tasas:

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Producto Tasa/Cuota Anterior Tasa/Cuota Actual
Cigarros y otros tabacos labrados 160% 200%
Puros hechos a mano 30.4% 32%
Bebidas saborizadas 1.64 pesos por litro 3.08 pesos por litro
Juegos con apuestas y sorteos 30% 50%

Cálculo del IEPS

El pago del IEPS en México ya viene incluido en el costo final de los productos y servicios que entran bajo la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el cual puedes identificar en el desglose de tus recibos o tickets de compras. Para calcular el IEPS, se deben tomar en cuenta las tasas vigentes aplicables a cada categoría. Utilizando herramientas de facturación, los contribuyentes pueden planear su pago de impuestos y evitar retrasos que provoquen multas fiscales.

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