Durante los últimos años, la economía digital ha evolucionado a pasos enormes. Hoy estamos viendo modelos de negocios digitales que antes eran inimaginables, como muestra podemos observar el sinnúmero de Apps que tenemos instaladas en nuestros celulares o en las tabletas para realizar pedidos de alimentos, solicitar el de servicio transporte y mensajería, poner nuestra agenda a disposición de otras personas, programar una videoconferencia con gente ubicada en varios países o realizar la compraventa de productos a través de los diversos marketplaces o comercios electrónicos. Esta transformación digital ha impulsado la necesidad de una adaptación en las regulaciones fiscales para que los contribuyentes inicien y mantengan sus operaciones de manera electrónica, asegurando así el cumplimiento de sus obligaciones.
Normativa en Chile: Ley N°21.713 y el Inicio de Actividades Electrónicas
El Servicio de Impuestos Internos publicó la Circular N°38, del 30 de abril de 2025, que contiene las instrucciones para la implementación de la norma establecida en la Ley N°21.713, sobre Cumplimiento de Obligaciones Tributarias. Esta ley establece la obligación para plataformas de intermediación, administradores de medios de pago electrónico, órganos de la administración del Estado y bancos comerciales de exigir la acreditación del Inicio de Actividades para autorizar el desarrollo de una actividad económica, prestar sus servicios, o intermediar operaciones entre terceros.
Además, tanto las plataformas de intermediación y administradores de medios de pago electrónico deberán exigir que quienes contraten sus servicios acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Como una forma de facilitar el proceso y asegurar su correcta implementación, el SII, haciendo uso de sus facultades, determinó en esta Circular que la obligación para plataformas de intermediación, administradores de medios de pago electrónico, órganos de la administración del Estado y bancos comerciales de exigir la acreditación del Inicio de Actividades para autorizar el desarrollo de una actividad económica, prestar sus servicios, o intermediar operaciones entre terceros regirá desde el 1 de octubre de 2025. En tanto, las plataformas de intermediación y los administradores de medios de pago electrónico deberán verificar el cumplimiento tributario de aquellos contribuyentes que operen a través de ellos a partir del 1 de enero de 2026.
Entidades Obligadas a Exigir el Inicio de Actividades
En concreto, la normativa señala que los siguientes contribuyentes estarán obligados a exigir la acreditación del Inicio de Actividades:
- Órganos de la administración del Estado: Todos los órganos de la administración del Estado, gobiernos regionales y municipalidades, deben exigirlo a quienes requieran una autorización para desarrollar una actividad económica, incorporándolo como requisito. Por ejemplo, acceder a una patente comercial municipal o participar en una licitación.
- Bancos comerciales: Los Bancos comerciales, a los solicitantes de créditos o préstamos cuando correspondan a una persona jurídica u otro tipo de entidad empresarial, incluido el empresario individual.
- Administradores de medios de pago electrónico: Los administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico, a quienes contraten sus servicios para desarrollar una actividad económica. Por ejemplo, contratar una máquina de pago electrónica para vender productos.
- Operadores de plataformas digitales de intermediación: Los operadores de plataformas digitales de intermediación, como los Marketplaces, que permitan efectuar transacciones entre terceros para la adquisición de bienes o servicios, quienes deberán exigir el inicio de actividades a quienes ofrezcan productos o servicios a través de sus plataformas.
Acreditación del Cumplimiento Tributario
Adicionalmente al inicio de actividades, los medios de pagos electrónicos y plataformas digitales de intermediación deberán acreditar desde el 1 de enero de 2026 el cumplimiento tributario de quienes contraten sus servicios o que ofrezcan productos o servicios, según corresponda, en la forma y plazo que determine el Servicio. Para ello, se considerarán criterios que se definirán en una Resolución, y que incluirán el presentar morosidad reiterada o ser no declarante de IVA y/o Renta; tener acta de denuncia, denuncia o querella por delitos tributarios presentada por el Servicio y/o registrar antecedentes y/o documentos tributarios por justificar, y no haber corregido la situación de incumplimiento. Las entidades obligadas deberán verificar el cumplimiento tributario al inicio de la operación con el contribuyente y posteriormente de manera semestral. Así también, deberán informar al Servicio de forma anual, las personas y empresas registradas que hubieran declarado que no requieren inicio de actividades, la cantidad de operaciones y el monto acumulado de las mismas.
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Herramientas y Disposiciones para Medios Electrónicos en México
En México, el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) establecen diversas reglas que regulan el uso de medios electrónicos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, facilitando las operaciones electrónicas de los contribuyentes.
Medios Electrónicos y e.firma
La validez de las operaciones electrónicas se sustenta en herramientas como la Contraseña y la e.firma. Es fundamental comprender su valor probatorio y los procedimientos asociados a su gestión.
- Valor Probatorio: Se reconoce el valor probatorio de la Contraseña y el valor probatorio de la e.firma portable.
- Certificados Digitales: Se especifica la información que deben contener los certificados. También se establecen procedimientos para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes, restringir el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI y el procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas.
- Buzón Tributario: El buzón tributario y sus mecanismos de comunicación son esenciales para el envío del aviso electrónico. Existen facilidades para no habilitar el buzón tributario en ciertos casos.
- Trámites con e.firma: Se contempla la facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con e.firma. Asimismo, se regula la inscripción en el RFC y trámite de la e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas. Otros aspectos incluyen la verificación y autenticación de e.firma, la renovación del certificado de e.firma mediante e.firma portable y los requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma.
- Restricciones y Notificaciones: Se describe el procedimiento para restringir temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI y para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada. Las notificaciones de oficios, requerimientos y resoluciones que dejen sin efectos los CSD o restrinjan temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI son también un aspecto importante.
Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o Factura Electrónica
El CFDI es la piedra angular de la facturación electrónica en México, con reglas claras para su generación, expedición y almacenamiento.
- Almacenamiento y Generación: Se establecen las directrices para el almacenamiento de CFDI y la generación del CFDI. También se aborda la generación del CSD.
- Expedición de CFDI: Se regula la expedición de CFDI por comisionistas y prestadores de servicios de cobranza, así como la expedición de CFDI a través de la herramienta de facturación gratuita disponible en el Portal del SAT o mediante la aplicación de facturación gratuita para dispositivos móviles.
- Requisitos: Se definen los requisitos de las representaciones impresas del CFDI y los complementos para incorporar información fiscal en los CFDI.
- Servicios de Validación: Se ofrecen servicios de validación y descarga de CFDI.
Contabilidad Electrónica en México
La contabilidad electrónica es una obligación para la mayoría de los contribuyentes en México, con algunas excepciones y consideraciones importantes.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha confirmado la obligación de llevar Contabilidad Electrónica en términos del CFF y su Reglamento. Estarán exentos de enviar Contabilidad Electrónica al SAT si sus ingresos no superan los 4 millones en el periodo 2022-2023. Sin embargo, deben cumplir con los requisitos establecidos por el CFF y su Reglamento de 2022. Se resalta la importancia del uso de Mis Cuentas y la obligación de ingresar información en dicha plataforma, ya que de lo contrario el SAT podría requerir el envío de la contabilidad electrónica. Se ha eliminado la facilidad para contribuyentes con opción deducción ciega de no llevar contabilidad, por lo que todos los contribuyentes deben llevar contabilidad electrónica; sin embargo, no será necesario enviarla si los ingresos no superan los 4 millones en 2022.
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El SAT puede requerir la presentación de Contabilidad Electrónica a un contribuyente RESICO PF o PM; sí, efectivamente es posible. Para efectos del artículo 30-A del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, con excepción de aquellos que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica 'Mis cuentas' en el Portal del SAT, cuando les sea requerida la información, deben proporcionarla.
La Ley del ISR exonera de la obligación de llevar contabilidad a un contribuyente RESICO PF. Sí. No obstante, es fundamental recordar que la exención de la obligación de llevar contabilidad, establecida en el artículo 113-G de las Obligaciones de los contribuyentes RESICO PF, es aplicable únicamente a Personas Físicas; sin embargo, esta exención no afecta a lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), ni tampoco al CFF (Artículo 42 y 30-A para requerimientos), en términos de facultades de comprobación y la forma en que la contabilidad debe ser llevada.
Si un contribuyente RESICO PF o PM realizó compensaciones o solicitó devoluciones, correrá el riesgo de que se le solicite la Contabilidad Electrónica; sí, esta será la variable principal para considerar. Cuando se realicen compensaciones de saldos a favor de periodos fiscales anteriores, además de entregar el archivo de las pólizas correspondiente al periodo que se compensa, se entregará de manera única el archivo que corresponda al periodo en que se originó el saldo a favor sujeto a compensación.
Régimen Fiscal de Plataformas Digitales en México
La regulación fiscal de las plataformas digitales ha evolucionado significativamente en México, impactando tanto a las plataformas como a los individuos que obtienen ingresos a través de ellas.
Hasta el 31 de mayo de 2020, en México, no existía en la legislación tributaria una normatividad regulatoria para que las personas físicas que brindan servicios de transportación, hospedaje, venta de productos y prestación de servicios, mediante las plataformas digitales, estuvieran sujetas a un régimen tributario especial para pagar el ISR. Esta situación cambió a partir del 1 de junio de 2020, con la publicación en el DOF del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación”. Mediante este decreto, se adicionó al Título IV “De las personas físicas”, Capítulo II “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales” de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la Sección III “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”, que incluye los artículos 113-A, 113-B y 113-C, los cuales se refieren, entre otros temas, a los sujetos, tablas con las tasas de retención, obligaciones y la opción de pagos definitivos.
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Posteriormente, el 8 de diciembre de 2020, se publicó un nuevo decreto que entró en vigor el 1 de enero de 2021, modificando los artículos 113-A y 113-D de la LISR para establecer tasas únicas de retención del ISR. También se incluyeron las causales de incumplimiento que podrían generar sanciones y el bloqueo temporal a los servicios de las plataformas digitales, estrechamente relacionadas con la normatividad del IVA. Actualmente, se encuentra vigente la RM para 2023 (DOF 27-XII-2022), que comprende todas las reformas, derogaciones y adiciones a las reglas de carácter general del Título 12 “De la prestación de servicios digitales”, que le precedieron en 2020, 2021 y 2022.
Obligaciones Fiscales de Plataformas Digitales Extranjeras
Para el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales de las plataformas digitales, el artículo 113-C de la LISR, dispone que las personas morales mexicanas o las residentes en el extranjero, con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras deberán observar las siguientes obligaciones:
- Cumplimiento de Obligaciones del Artículo 18-D y 18-J de la LIVA: Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y de entidades o figuras jurídicas extranjeras deberán cumplir con las obligaciones descritas en las fracciones I, VI y VII del artículo 18-D e inciso d), fracción II del numeral 18-J, de la LIVA. Esto incluye:
- Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante el SAT, quien a su vez publicará bimestralmente el listado de prestadores de servicios digitales en su portal de Internet y en el DOF. Además, deberán manifestar que serán retenedoras del ISR. La plataforma digital extranjera tiene un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la primera vez que proporcione sus servicios digitales a receptores ubicados en México. La regla 12.1.1. de la RM para 2023 señala que los contribuyentes deberán utilizar la Ficha de trámite 1/PLT “Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales”, contenida en el anexo 1-A “Trámites fiscales” de la RM para 2023.
- La entidad extranjera deberá designar un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional ante el SAT. La regla 12.1.3. de la RM para 2023 establece que tendrán que utilizar la Ficha de trámite 1/PLT “Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales”.
- Se deberá tramitar la Firma Electrónica Avanzada (e.firma). La regla 12.1.2. de la RM para 2023 refiere que deberán usar la Ficha de trámite 2/PLT “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales”.
- Entrega de CFDI de Retenciones: Entregar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Facturas Electrónicas (CFDI) de retenciones e información de pagos a las personas físicas a las que se les hubiera efectuado la retención del ISR dentro de los cinco días hábiles siguientes al mes en que fue realizada, incorporando el complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas” que se indica en la regla 12.2.2. de la RM para 2023.
- Provisión de Información al SAT: Proporcionar al SAT la información a la que se refiere la fracción III del artículo 18-J de la LIVA, la cual señala que comunicarán sobre las operaciones de enajenación de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, aun cuando no hayan efectuado el cobro de la contraprestación y el IVA a través de la “Declaración informativa de retenciones por el uso de plataformas tecnológicas” a más tardar el día 10 del mes siguiente de que se trate la información de sus clientes, que a continuación se indica:
- Nombre completo o razón social.
- Clave en el RFC.
- Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Domicilio fiscal.
- Institución financiera y clave interbancaria estandarizada en la cual se reciben los depósitos de los pagos.
- Monto de las operaciones celebradas con su intermediación durante el periodo de que se trate por cada enajenante de bienes, prestador de servicios u otorgante del uso o goce temporal de bienes.
- Tratándose de servicios de hospedaje, la dirección del inmueble.
- Retención y Pago del ISR: Las plataformas digitales que brinden servicios digitales de intermediación entre terceros deberán retener el ISR a los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios y pagarlo mediante declaración, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente. La retención del ISR deberá aplicarse sobre los ingresos efectivamente percibidos por las personas físicas a través de las plataformas digitales, sin considerar aquellos que sean cobrados directamente a los adquirentes de los bienes o servicios. Aquellas personas físicas que no proporcionen el RFC serán penalizadas con una retención del ISR del 20%, la cual es mayor que los porcentajes fijos del 1, 2.1 y 4% que se les aplicaría en el caso de comprobar que están inscritos en el padrón de contribuyentes. En apego a lo establecido por la regla 12.2.4. de la RM para 2023, el pago de la retención del ISR se efectuará a través de la “Declaración de pago del ISR retenciones por el uso de plataformas tecnológicas”.
- Conservación de Documentación: Deberán conservar, como parte de su contabilidad, la documentación que demuestre que efectuaron la retención y entero del ISR correspondiente.
Personas Físicas con Ingresos por Servicios Digitales
Hasta antes de la entrada en vigor de las Reformas Fiscales de 2020, las personas físicas que obtienen ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de plataformas digitales no contaban con un régimen fiscal que les brindara facilidades administrativas y una reducción en el pago del ISR. Sin embargo, esa situación cambió a partir del 1 de junio de 2020, en virtud de que en la LISR se adicionó al Título IV “De las personas físicas”, Capítulo II “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales”, la Sección III “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”, que incluye los artículos 113-A, 113-B y 113-C.
El artículo 113-A de la LISR refiere que serán las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios en las plataformas digitales, aplicaciones informáticas y similares que brinden los servicios digitales de intermediación entre terceros, de conformidad con el numeral 18-B, fracción II, de la LIVA. Esas personas físicas pagarán el ISR mediante la retención que les efectúen las plataformas digitales siguientes: Personas morales residentes en México; Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país; Entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
La retención del ISR tiene que efectuarse sobre la totalidad de los ingresos cobrados por los contribuyentes, tendrá el carácter de pago provisional y se deberá presentar la “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas” a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente. A partir del 1 de enero de 2021, se modificó el artículo 113-A de la LISR para establecer la aplicación de tasas únicas de retención del ISR, como a continuación se enlistan:
Tasas de Retención de ISR para Personas Físicas en Plataformas Digitales
- Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes: la retención se hará por el 2.1%.
- Prestación de servicios de hospedaje: la retención se hará por el 4%.
- Enajenación de bienes y prestación de servicios: la retención se hará por el 1%.
No obstante, los contribuyentes personas físicas no deben pasar por alto que en este caso las retenciones del ISR son consideradas como pagos provisionales a cuenta del ISR anual. Por tanto, cuando presenten su declaración anual del ISR, en el mes de abril de cada año, deberán acumular todos los ingresos obtenidos durante el año y aplicarán una tarifa gradual del ISR, cuyas tasas inician con un 1.92% y la máxima es del 35%, conforme al artículo 152 de la LISR.
