Descubre Cómo el Marco Tributario y las Universidades Transforman la Cultura Fiscal en la Sociedadpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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¿Te suena la palabra tributario? Quizá te recuerde a impuestos, leyes y reglamentos, y… ¡no estás equivocado! El derecho tributario es una rama de la justicia que se dedica a todo lo relacionado con los tributos. Es como el manual de instrucciones del sistema de impuestos. La ley general tributaria es la norma que organiza los aspectos generales del derecho tributario. Busca justicia y equidad: el sistema se basa en que todos contribuyamos según nuestras posibilidades. Son todas esas guías y reglas de donde se extraen las normas. Legalidad: ningún impuesto se puede cobrar sin una ley que lo respalde. Una de las particularidades es que regula una relación especial, como lo es la relación de los ciudadanos con el estado, pero desde una perspectiva de deber.

El Papel del Estado y las Obligaciones Ciudadanas en la Tributación

Imagina que el estado necesita dinero para hacer funcionar hospitales, escuelas, carreteras, y muchos otros servicios. Pues bien, los tributos son el mecanismo a través del cual se financian estos servicios, y el derecho tributario es el conjunto de normas que regula cómo deben recaudarse, en qué situaciones se aplican, y qué hacer si no se cumplen. La gran mayoría de las constituciones de los países del mundo señalan la obligatoriedad que tienen los ciudadanos en colaborar con la satisfacción de las cargas públicas del Estado a través del pago de los tributos. Indudablemente, para que el Estado pueda cumplir con su obligación constitucional de velar por el bien común y proporcionar a la población los servicios básicos que ésta requiere, necesita de recursos cuya principal fuente son los tributos pagados por los contribuyentes. Para Vizcaíno (2001), estas obligaciones del Estado y los ciudadanos, suponen una inequívoca concepción del hombre como ser social y no como mero sujeto individual desconectado de la sociedad. Los tributos son la cuota de colaboración que todo ciudadano debe pagar por los beneficios que recibe del Estado y por la corresponsabilidad que debe ejercitar en relación al bien común.

Las Universidades como Actores Clave: Más Allá de la Educación

Para cualquier profesional, la universidad representa el lugar en el que aprenden el conjunto de saberes que le permitirán iniciarse en el ejercicio de una profesión con eficiencia, que le permitirá avanzar en los conocimientos propios de un ámbito del saber, de forma y manera tal que pueda emprender la investigación, especialización y profundización de los mismos. Por consiguiente, en el actual contexto sociocultural, el entorno universitario es un espacio de aprendizaje, tanto de carácter profesional, cultural, humano, y, por ende, ético y moral. Dentro de este marco, el objetivo de toda universidad de calidad y con filosofía de servicio público es hacer más digna la sociedad, convirtiendo a sus estudiantes en excelentes profesionales y ciudadanos cada vez más cultos y críticos. En este sentido, el concepto actual de formación universitaria debe tener el objetivo de cohesión social, y no sólo de competitividad; el cual debe estar derivado de las investigaciones sobre el desarrollo moral y aprendizaje ético. Dichos aspectos, están relacionadas entre sí y persiguen como objetivo la construcción de ciudadanía comprometido con el bienestar social.

La Formación de la Cultura Tributaria en la Educación Superior

Mediante el estudio se construyó un Estado del Arte en el cual se analizó la influencia de la Educación Universitaria en la formación de una cultura tributaria en el contador público. Por lo antes señalado, uno de los aspectos importantes a considerar en la formación de los futuros profesionales de la contaduría pública está representado por la educación tributaria, la cual tiene como finalidad transmitir opiniones, valores y actitudes respecto a la responsabilidad tributaria de los ciudadanos. Para Gómez (2008), la cultura tributaria es el nivel de conocimiento que tienen los individuos de una sociedad acerca del sistema tributario y sus funciones. También, Bonilla (2014), la define como el conjunto de acciones, que buscan conseguir que la ciudadanía se convenza de la posibilidad, la necesidad y la conveniencia de una fiscalidad justa. Dentro de ese marco, Cortázar (2005) alega que contenidos como la valoración social del incumplimiento tributario responden, en gran medida, a las representaciones colectivas en torno a la Administración Tributaria, al rol del Estado y su relación con los ciudadanos, por lo tanto, es preciso actuar sobre esas representaciones. De acuerdo a lo expuesto, se puede afirmar que la cultura tributaria no significa el nivel de conocimientos que tiene una persona acerca de sus responsabilidades contributivas y su acción correspondiente; sino más bien, la cultura tributaria se encamina hacia la construcción de los impuestos a partir de la combinación de información. Dicho de otra forma, la formación universitaria y la cultura tributaria están estrechamente ligadas, ya que los docentes deben buscar a través de la educación concientizar a los estudiantes sobre la importancia de contribuir con el pago de los tributos desde una óptica de justicia y equidad. Así mismo, son necesarios contenidos referidos a los recursos tributarios del Estado y su relación con las necesidades públicas, las nociones generales del sistema tributario, de las finanzas públicas, el papel del sistema tributario nacional, estadal y municipal con las perspectivas de la evasión y elusión tributaria desde un enfoque ético y normativo. Es importante destacar que, para poder lograr un desarrollo de la cultura tributaria en la educación universitaria, es esencial que los docentes sean capacitados que le ayuden en la aplicación de estrategia de enseñanzas para lograr ese objetivo; así como revertir el desconocimiento sobre las nociones básicas y específicas del sistema tributario de los países. Adicionalmente, se hace necesario convertir a las universidades en espacio de construcción de valores en los cuales los estudiantes que se están formando puedan aprovechar al máximo los recursos ofrecidos. De este modo, lograrán un avance en la construcción de matrices de valores singulares y personales, guiados por ideales de dignidad, libertad y justicia. Finalmente, uno de los objetivos que deben ser planteados en la educación tributaria a nivel universitario es romper ese círculo vicioso y hacer conciencia que la tributación no sólo es una obligación legal, sino un deber moral y ético de cada persona ante la sociedad.

Exenciones y Estatus Fiscal de las Universidades Públicas

Las leyes tributarias no solo establecen obligaciones para los ciudadanos, sino que también definen el estatus fiscal de ciertas instituciones, como las universidades, especialmente las de carácter público.

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El Caso Colombiano: No Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta

El artículo 69 de la Constitución Política garantiza la autonomía universitaria y establece que la ley regulará un régimen especial para las universidades del Estado. Estos entes universitarios autónomos cuentan con autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente y la facultad de elaborar y manejar su presupuesto conforme a las funciones que les corresponden. Las Instituciones públicas de Educación Superior no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, al tener la categoría de establecimiento público. La doctrina de esta entidad ha reconocido a las instituciones públicas de educación superior la calidad de no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme el artículo 23 del Estatuto Tributario (ET). En cuanto al patrimonio e ingresos de estas instituciones, el artículo 85 ibidem establece que estos comprenden, entre otros: «los bienes muebles e inmuebles que actualmente posean y los que adquieran posteriormente, así como sus frutos y rendimientos». En su calidad de ente universitario autónomo de naturaleza pública, la universidad del Tolima se encuentra incluida dentro del ámbito de aplicación del artículo 23 del ET.

El Contexto Español: Evolución de las Exenciones en Impuestos Municipales

A modo de introducción y antes de analizar los beneficios de que pueden disfrutar las Universidades públicas en los impuestos municipales, es preciso aludir a tres cuestiones que tienen indudable importancia en el desarrollo ulterior de esta exposición. Se trata de la configuración de las exenciones establecidas para las Universidades en sus Leyes reguladoras, la incidencia de otras Leyes en este ámbito (esencialmente la L.H.L.). Las exenciones constituyen un beneficio que establece la Ley y disfrutan los contribuyentes, en este caso las Universidades. De las tres categorías tributarias que pueden establecer los municipios, impuestos, tasas y contribuciones especiales, únicamente nos interesan los primeros pues, en principio, la L.H.L. no contempla exención alguna en las dos restantes para las Universidades.

Evolución Histórica de las Normas

Comenzando por la Ley General de Educación, de 4 de agosto de 1970, su art. 65 establecía las exenciones para las Universidades de forma realmente amplia. En el primer apartado se disponía: “Constituirán la hacienda de cada Universidad el conjunto de sus bienes, derechos y recursos. Por su parte, el apartado 2 del mismo precepto establecía: “Las Universidades gozarán de los beneficios que la legislación atribuya a las Fundaciones benéfico-docentes”. La L.R.U. de 25 de agosto de 1983 reprodujo prácticamente el precepto anterior en el art. 53. Prescindiendo de la alusión al Estado y de la referencia a los tributos de los demás entes públicos, el mimetismo entre ambas normas es evidente, hasta el extremo de que la L.R.U. de 1983 copia, prácticamente de forma literal, el art. 65 de la L.G.E. de 1970. Sin embargo este trasvase se hizo de forma incorrecta porque el legislador de 1983 no tuvo en consideración los cambios que se habían producido en el Ordenamiento jurídico en ese intervalo de tiempo. Este hecho origina que desde el punto de vista técnico-jurídico el citado precepto de la L.R.U. Finalmente, la asimilación de las Universidades a las fundaciones benéfico-docentes también debe considerarse inoportuna desde el punto de vista jurídico. Tal afirmación encuentra apoyo en el hecho de que en 1983 no existían las fundaciones de este tipo.

Marco Normativo Actual

Para terminar con la evolución normativa hemos de aludir a la vigente L.O.U. de 21 de diciembre de 2001. De esta problemática se ocupan los apartados 1 y 4 del art. 80. Por su parte el apartado 4 del mismo precepto establece: “En cuanto a los beneficios fiscales de las Universidades públicas, se estará a lo dispuesto para las entidades sin finalidad lucrativa en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General. Sobre el apartado 4 del art. 80 cabe destacar que es redundante y no aporta nada nuevo por un doble argumento: porque en el art. 80-1 ya se ha dicho que están exentos los bienes, los actos y los rendimientos; no se entiende por tanto a qué otros beneficios fiscales puede referirse la Ley de Fundaciones. Por otra parte, también se afirma expresamente en esta última Ley que las Universidades públicas son beneficiarias de las actividades de mecenazgo y, en consecuencia, lo único que hace la LOU es reiterarlo. Sin embargo la remisión indicada obliga a analizar la situación de las Universidades en la Ley de Fundaciones y en la L.H.L. en lo que concierna a los impuestos municipales, sobre todo si se tiene presente que el art. 58-1 de la primera deja subsistentes las exenciones establecidas en ésta última. La naturaleza jurídica de las Universidades es una cuestión enormemente debatida en la doctrina científica. Interpretando sistemáticamente los arts. 1 y 3 de la L.O.U.

Retos al Cumplimiento Tributario: La Perspectiva Mexicana y la Moral Tributaria

La efectividad de cualquier sistema tributario depende en gran medida del cumplimiento voluntario de los ciudadanos, influenciado por lo que se conoce como "moral tributaria". Las restricciones que enfrenta el espacio fiscal mexicano y la amplia tasa de evasión que prevalece en el país resaltan la necesidad de comprender las motivaciones para el pago de impuestos. La moral tributaria es vital para los sistemas impositivos, ya que la mayor parte de los ingresos de los gobiernos dependen del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. La comprensión de las motivaciones esenciales para el pago de impuestos podría ayudar a mitigar los problemas de evasión que persisten en México y contribuir al mejor diseño de un sistema fiscal que permita un mayor nivel de recaudación en el país. La moral tributaria engloba un conjunto de motivaciones esenciales que operan mediante distintos mecanismos para afectar el nivel de incumplimiento en el pago de impuestos. Esta investigación se enfocará en tres de los principales canales mediante los cuales opera la moral tributaria: el grado de reciprocidad Estado-sociedad, la progresividad del sistema fiscal y las normas sociales.

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Factores que Influyen en la Evasión Fiscal

La disposición al pago de impuestos se encuentra desgastada debido a las percepciones sobre la corrupción, la mala calidad de los servicios públicos, la falta de progresividad del sistema fiscal y las normas sociales prevalecientes. La decisión de evadir impuestos no depende únicamente de factores relacionados con la política fiscal y punitiva de los gobiernos, sino también de motivos esenciales. Los contribuyentes valoran las connotaciones morales del incumplimiento en relación con el grado de reciprocidad que perciben ante el Estado, sus opiniones sobre la equidad del sistema fiscal y las normas sociales de sus comunidades. Señala Gómez (2008), que la evasión fiscal es la falta de cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes. El monto perdido por evasión estimado ascendió a más de 510 mil millones de pesos, más del doble de lo asignado para el ISSSTE en ese año.

El Impacto de la Percepción Pública y los Servicios

El cumplimento puede ser incentivado mediante el uso de mensajes dirigidos a los contribuyentes que resalten los enlaces entre los ingresos tributarios y los egresos. El cumplimiento de las obligaciones fiscales podría verse afectado si los individuos perciben que sus contribuciones no se ven reflejadas en más y mejores servicios públicos. De acuerdo con datos de la encuesta Latinobarómetro, 70.3% de los encuestados en México declaró tener poca o nula confianza en el gobierno (Latinobarómetro 2016). Esto podría deberse a los índices de corrupción y a la calidad de los servicios públicos, deteriorando la moral tributaria en el país. Según datos del Índice de Percepción de la Corrupción, México se encontró en el lugar 130 de 180 en 2019, lo que lo coloca entre los 10 peores del continente americano y por debajo de otros países latinos como Chile, Costa Rica y Argentina. En materia de salud, los servicios del IMSS y el ISSSTE recibieron una calificación promedio de 6.5 y 6.7 de 10, respectivamente, por parte de los usuarios, a la vez que 46.7% de los encuestados consideró que los actos de corrupción en los hospitales públicos son frecuentes o muy frecuentes. En el largo plazo, el fortalecimiento de la moral tributaria en el país requiere de una mayor rendición de cuentas de parte de las autoridades.

El Rol de las Normas Sociales y la Desigualdad

El 37.0% de las personas encuestadas en México consideró que la evasión era justificable en 2016, el cuarto peor número de América Latina y el Caribe, y por encima del promedio de la región de 29.7%. Los individuos tenderán a cumplir con sus obligaciones fiscales de acuerdo con sus percepciones sobre la distribución de ingresos en su país y el efecto de la tributación sobre esta. Los individuos tienden a alinearse con el comportamiento de los otros, así, las percepciones personales sobre la prevalencia del incumplimiento en la sociedad afectarán la decisión individual de pagar impuestos. El efecto de las normas sociales sobre la moral tributaria puede ser perverso, ya que crea una trampa donde la ilegalidad se convierte en la regla, que se reproduce sobre sí misma. La baja moral tributaria del país puede ser explicada en cierta medida por la desigualdad social, y la inequidad y bajo impacto redistributivo del sistema fiscal. México es uno de los países con mayor desigualdad de ingresos de la OCDE (OCDE 2019a). En México existe la percepción social de que la evasión es una práctica común entre la población, lo que podría afectar la fortaleza de la moral tributaria en el país. En promedio, las personas encuestadas consideraron que únicamente 49.0% de los ciudadanos cumplen con sus obligaciones fiscales. Los aspectos no monetarios de la decisión de cumplir con el pago de los impuestos son de suma importancia para el diseño de un sistema tributario y, en concreto, para el planteamiento de una reforma fiscal encaminada a elevar los niveles de recaudación en el país.

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