Descubre Cómo Calcular Horas Extra y Salario Mínimo Según el Artículo 93 de la LISRpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Saber cómo calcular el Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre el pago adicional a los colaboradores resulta vital para toda tu labor administrativa diaria. Cuando entregas pagos extraordinarios o beneficios superiores, requieres aplicar las normativas fiscales correctas para proteger el flujo financiero del negocio. Aplicar el gravamen adecuado a conceptos extraordinarios resulta indispensable para salvaguardar la rentabilidad corporativa, pues un error manual impacta severamente la percepción neta del trabajador.

El fundamento legal para aplicar correctamente las exenciones y el pago de ISR en el caso de las prestaciones y horas extra se encuentra principalmente en los artículos 93, 94 y 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Las prestaciones superiores y los pagos por jornadas extraordinarias poseen topes de exención específicos en el marco jurídico nacional.

Las Horas Extra y su Tratamiento Fiscal General

Las horas extra, también conocidas como tiempo extraordinario, son aquellas que el trabajador labora más allá de su jornada ordinaria. En México, la jornada laboral por ley es de un máximo de ocho horas. Sin embargo, en las empresas suele haber casos en los que se requiere que el personal permanezca más tiempo trabajando. Las horas extra son ingresos adicionales para el empleado por lo que están sujetas al pago de impuestos. En términos fiscales, las horas extra forman parte de las remuneraciones derivadas de una relación laboral y, por regla general, integran ingresos por salarios para efectos de retención de ISR.

Exenciones Específicas del Artículo 93 de la LISR para Trabajadores del Salario Mínimo

La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece disposiciones clave en su Artículo 93 que permiten la exención de ciertos ingresos. La LISR (art. 93, fracc. I) establece que no se paga ISR por las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores.

Aquí está la precisión central: la LISR (art. 93, fracc. I) establece que no se paga ISR por las remuneraciones por tiempo extraordinario (y también por laborar en día de descanso sin sustitución) cuando las perciben trabajadores del salario mínimo, hasta el límite establecido en la legislación laboral. Esto significa en la práctica que si el trabajador gana salario mínimo, el pago por horas extra puede ser exento, pero solo en la parte que se mantenga dentro del límite laboral. Si se rebasa el límite laboral, el excedente normalmente se vuelve gravado y debe considerarse para la retención.

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El pago de tiempo extra que se pague a los trabajadores que perciben el Salario Mínimo General (SMG) está exento del pago del ISR, siempre que no exceda de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Además, las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, también están exentas.

Jornada Laboral y Límites de Horas Extra según la Ley Federal del Trabajo (LFT)

El "tope" de la exención lo marca la LFT. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), la jornada laboral es de ocho horas para los turnos diurnos, mientras que en la jornada nocturna es de siete horas y de 7:30 para la mixta. Por semana, el límite es de 48 horas laboradas. En el régimen actual (2026), se establece una jornada máxima de 48 horas semanales para el esquema 6x1 (seis días de trabajo, uno de descanso).

Ahora bien, de acuerdo con el Artículo 67 de la LFT, ningún trabajador debe trabajar más de tres horas extra diarias, ni cubrir horas extra más de tres veces a la semana. En caso de sobrepasar las 9 horas extras semanales, se deberá pagar el 200% más del salario ordinario, es decir “se pagan al triple”. Las primeras 9 horas extras semanales se pagan con un 100% adicional al salario ordinario (horas extras dobles). Si trabajas más de 9 horas extras en una semana, las excedentes se pagan con un 200% adicional (horas extras triples).

Por ejemplo, cuando un empleado que tiene un ingreso de 100 pesos por hora trabaja horas extra, recibirá 200 pesos por cada hora. Suponiendo que la tasa por hora de ese empleado es de 62.5 pesos por hora, entonces tendría que recibir $375 pesos adicionales durante esa semana trabajada.

Reforma a la Ley Federal del Trabajo en 2026

En 2026, hubo un ajuste relevante en el salario mínimo, lo que impacta cálculos de nómina. A partir del 1 de enero de 2026, el salario mínimo general es de $315.04 diarios (Zona General) y $440.87 diarios (Zona Libre de la Frontera Norte). Este dato es importante para nómina porque sirve como referencia en diversos cálculos y, en especial, para identificar cuándo aplican reglas fiscales vinculadas al salario mínimo.

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La reforma al artículo 123 constitucional que estableció la jornada de 40 horas se publicó en el DOF tras aprobación unánime en ambas cámaras y ratificación de 24 congresos estatales. El decreto del 1 de mayo de 2026 ya es ley vigente. Con la reducción de la jornada ordinaria, las horas extras comenzarían a contarse antes.

Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de reducción de jornada (artículos 59, 61, 66, 68, 69, 71, 132 y 994). El nuevo Art. 66 permite hasta 12 horas extra semanales (al doble) con gradualidad, según el siguiente esquema:

Año Horas Extra Semanales (al doble)
2026 y 2027 9 horas
2028 10 horas
2029 11 horas
2030 12 horas

Adicionalmente, el nuevo Art. 68 establece que las horas que excedan el tope se pagan al triple (200% adicional) y que la jornada total diaria no puede superar 12 hrs. La reforma además adicionó la fracción XXXIV al artículo 132, que obliga a registrar electrónicamente la jornada, con multas de 250 a 5,000 UMA por incumplir (Art. 994 fr. IV Bis).

Guía Práctica para Empleadores

Para evitar contingencias, lo recomendable es operar así:

  1. Identificar si el trabajador realmente es de salario mínimo (conforme a su salario base y zona).
  2. Separar el pago de horas extra en dos bolsas:
    • Dentro del límite LFT: potencialmente exento para salario mínimo (LISR 93).
    • Excedente del límite: gravado para integrar base de retención.
  3. Documentar en CFDI de nómina la parte exenta y la gravada de forma consistente (para que el cálculo sea auditable).

No significa que “todas” las horas extra paguen ISR de la misma manera. La clave está en distinguir qué parte puede ser exenta y cuál es gravada conforme a la LISR y los límites de la LFT. El manejo de las prestaciones superiores exige cuidado operativo. Igualmente, emplear una calculadora de ISR automatizada evitará variaciones erróneas.

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Los errores comunes a evitar son sumar todo como gravado y afirmar que no hay exención para salario mínimo, usar un salario mínimo 2026 desactualizado, y no vincular el “límite” con LFT 66-68, dejando la exención sin soporte operativo. Si eres empleador, el objetivo no es “retener de más” o “retener de menos”, sino retener correctamente separando lo exento y lo gravado cuando el trabajador es de salario mínimo. Por ello, las soluciones Sistema TRESS y Revolution en la nube ofrecen la función de cálculo de nómina automatizado, con un correcto pago de excepciones y aplicación de descuentos conforme a la ley vigente.

Otras Exenciones Relevantes del Artículo 93 de la LISR

El Artículo 93 de la LISR contempla otras exenciones importantes que las personas físicas pueden aplicar:

  • IV. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere la fracción anterior, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague.
  • XIII. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los que obtengan por concepto del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo.
  • XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados.
  • XIX. Los derivados de la enajenación de casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida.
  • XXI. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo. Tratándose de seguros en los que el riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado, no se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o beneficiarios, siempre que la indemnización se pague cuando el asegurado llegue a la edad de sesenta años y además hubieran transcurrido al menos cinco años desde la fecha de contratación del seguro y el momento en el que se pague la indemnización. Tampoco se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o a sus beneficiarios, que provengan de contratos de seguros de vida cuando la prima haya sido pagada directamente por el empleador en favor de sus trabajadores, siempre que los beneficios de dichos seguros se entreguen únicamente por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social y siempre que en el caso del seguro que cubre la muerte del titular los beneficiarios de dicha póliza sean las personas relacionadas con el titular a que se refiere la fracción I del artículo 151 de esta Ley y se cumplan los demás requisitos establecidos en la fracción XI del artículo 27 de la misma Ley.
  • XXV. Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate.
  • XXVII. Los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social, por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y por desempleo.
  • XXIX. Los que se obtengan, hasta el equivalente de veinte salarios mínimos generales del área geográfica que corresponda al contribuyente elevados al año, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación, siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante fiscal respectivo.

La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

La prima adicional (2x) tiene el mismo tratamiento fiscal que las horas extras: 50% exento hasta 5 UMAs semanales.

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