Descubre Cómo la Regla de los 50 Kilómetros Maximiza la Deducibilidad de Gastos de Alimentación y Viáticospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Aunque las comidas de negocios son una práctica común, la deducibilidad fiscal de estos gastos está llena de restricciones. En esta ocasión, amables lectores, intentaremos tocar un tema tal vez mal interpretado por muchos de los colegas contadores, a lo cual la autoridad tributaria hace mutis, por convenir a sus intereses. Es crucial comprender estas reglas, ya que un gasto mal clasificado o mal documentado puede derivar en observaciones, multas o incluso rechazos de deducciones durante una revisión del SAT.

Consideraciones Generales sobre la Deducibilidad de Comidas en Restaurantes

Los gastos de consumo en restaurantes pueden ser deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), pero están sujetos a ciertas limitaciones y requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y el Reglamento de la LISR (RLISR).

La Ley del ISR solo permite deducir una fracción mínima de los consumos en restaurantes y excluye por completo bares y centros nocturnos. El numeral 28, fracción XX, de la LISR precisa que no es deducible el 91.5 % de los consumos en restaurantes. Para que la deducción del 8.5 % restante sea válida, el pago debe realizarse con tarjeta de crédito, débito, servicios o mediante monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Por lo tanto, los pagos en efectivo no serán deducibles.

A modo de ejemplo, si el importe de consumos en restaurantes (sin incluir IVA) es de $ 4,800.00, y el porcentaje deducible de gastos por consumos en restaurantes es del 8.5 %, el importe deducible de consumos en restaurantes será de $ 408.00.

Requisitos de Pago y Documentación General

Adicionalmente, el numeral 61 del RLISR señala que, para que las erogaciones por este concepto sean deducibles, el pago debe llevarse a cabo con tarjetas de crédito, débito o servicios, o mediante monederos electrónicos, siempre a nombre del contribuyente que busque la deducción. Es necesario conservar la documentación que respalde dichos pagos, cumpliendo con los demás requisitos fiscales. Asimismo, la regla 3.3.1.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 indica que el requisito de deducibilidad para pagos superiores a $ 2,000.00 debe cumplirse mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito, servicios o monederos electrónicos autorizados por el SAT, siempre que el acreedor reciba una contraprestación en dinero.

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El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se pague por consumos en restaurantes es acreditable en la misma proporción en que el gasto sea parcialmente deducible para los fines del ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Es importante recordar que en ningún caso serán deducibles los consumos en bares.

La Regla Clave: Viáticos y la Zona de 50 Kilómetros

No obstante, los consumos en restaurantes serán deducibles bajo otros lineamientos cuando se trate de viáticos siempre que cumplan con los requisitos de la fracción quinta del artículo 28 de la LISR y que no excedan de los límites correspondientes. En contraste, cuando el gasto ocurre durante un viaje de trabajo fuera de una franja de 50 kilómetros del lugar habitual del contribuyente, la comida puede considerarse un viático.

Como hemos podido observar, tanto en la LISR como en el Reglamento de la misma, se hace referencia a que los Gastos de Viaje se realicen fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente, para que puedan ser Deducibles. Específicamente, los viáticos o gastos de viaje, ya sean nacionales o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso temporal de automóviles o pago de kilometraje, deben realizarse fuera de una zona de 50 kilómetros del establecimiento del contribuyente.

Por otro lado, la Fracción V de la LISR establece que los viáticos o gastos de viaje no serán deducibles cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde el establecimiento del contribuyente.

Definición de "Establecimiento del Contribuyente"

El artículo 57 del RLISR precisa que el "establecimiento del contribuyente" se refiere al lugar donde normalmente presta servicios la persona beneficiaria de los viáticos.

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Condiciones para Beneficiarios de Viáticos

Las personas beneficiarias deben tener una relación laboral con el contribuyente conforme al Capítulo I del Título IV de la LISR, o prestar servicios profesionales. Tratándose del pago de viáticos o gastos de viaje que beneficien a personas que presten al contribuyente servicios personales subordinados o servicios profesionales por encargo de aquél, serán deducibles cuando dicha persona se desplace fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento de dicho contribuyente.

Límites de Deducibilidad para Gastos de Alimentación en Viáticos

Los gastos de alimentación son deducibles hasta por un importe diario máximo por beneficiario, siempre que se acompañe con comprobante fiscal o la documentación que respalde el hospedaje o transporte, según sea el caso. A continuación, se detallan los límites:

Concepto Territorio Nacional Extranjero
Límite Diario por Beneficiario $ 750.00 $ 1,500.00

El artículo 93, fracción XVII de la LISR, establece que los viáticos pagados por el empleador a sus trabajadores están exentos del ISR siempre que se compruebe que fueron efectivamente utilizados en servicios del patrón y que se respalden con los CFDI´s correspondientes. De no ser así se considerarán ingresos acumulables para los empleados.

Documentación Específica y Excepciones para Viáticos

Los gastos deben estar respaldados con un comprobante fiscal en territorio nacional o con la documentación correspondiente si se trata de erogaciones en el extranjero. Para que los viáticos o gastos de viaje sean deducibles, el beneficiario debe desplazarse fuera de la zona de 50 kilómetros del establecimiento del contribuyente. Además, tiene que proporcionar una relación de gastos con los comprobantes fiscales respectivos, excepto aquellos emitidos en el extranjero, que deberán cumplir con los requisitos establecidos por el SAT. En el caso de seminarios o convenciones, los conceptos de hospedaje, alimentos y otros deben estar claramente desglosados. De lo contrario, solo será deducible el monto destinado a la alimentación, siempre que no exceda los límites establecidos.

  • Cuando los viáticos y gastos beneficien a personas que presten al contribuyente servicios profesionales, los comprobantes fiscales deberán ser expedidos a nombre del propio contribuyente.
  • Si benefician a personas con servicios subordinados, los comprobantes pueden estar a nombre de dichas personas, cumpliendo con el requisito de respaldo fiscal.

Finalmente, es recomendable elaborar un documento que detalle los gastos erogados o una minuta de trabajo en la que se desglosen para garantizar una deducción adecuada. A lo anterior se suma la facilidad de no presentar CFDI por hasta el 20% del total de los viáticos erogados en cada ocasión. El tercero deberá identificar en cuenta independiente y solamente dedicada para este fin los importes de dinero que le sean proporcionadas para erogaciones por cuenta de contribuyentes, deberá solicitar el CFDI correspondiente en favor del contribuyente y en caso de existir un remanente de dinero deberá reintegrarlo al contribuyente de la misma forma como le fue proporcionado el dinero.

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Interpretaciones y Casos Prácticos de la Regla de los 50 km

La interpretación de la "faja de 50 kilómetros que circunde el establecimiento del contribuyente" ha generado dudas. Algunos han interpretado que se refiere a:

  1. Que la faja que circunda al establecimiento del contribuyente era precisamente un área cuya circunferencia debía ser igual a 50 kms. y por lo tanto, partiendo de la fórmula geométrica básica, los gastos podían ser deducibles cuando se erogaran fuera de un radio de 8 kms. partiendo del establecimiento del contribuyente hacia cualquier sitio.
  2. Que la “faja” que circunda al establecimiento del contribuyente es una línea recta de 50 kms.

La forma en que realizan la interpretación de la LISR y su Reglamento, los perjudican porque aumentan al doble la citada Franja. Un ejemplo común de confusión se da cuando alguien es enviado en comisión de trabajo de una ciudad a otra; los viáticos son claros en la ciudad de destino, pero puede existir la confusión en el caso de los gastos efectuados en la ciudad de origen, como el taxi de ida y vuelta a casa. Ese gasto no se considera un viático porque no está fuera de la faja de 50 Kms.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa ha abordado este tema, como en el caso de las DEDUCCIONES AUTORIZADAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, donde se establece que LAS EROGACIONES POR CONCEPTO DE VIÁTICOS O GASTOS DE VIAJE, DEBEN REALIZARSE FUERA DE LA FAJA DE 50 KILÓMETROS QUE CIRCUNDE EL ESTABLECIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE (INTERPRETACIÓN SEMÁNTICA Y AUTÉNTICA DE LA FRACCIÓN V, DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013). Para que quede bien claro quienes deben ser los encargados de proporcionar la información veraz, oportuna, y correcta a los contribuyentes para el debido cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y así mismo una adecuada interpretación de las Leyes Fiscales, el Artículo 5o. de la LISR indica que las autoridades fiscales deberán prestar a los contribuyentes la necesaria asistencia e información acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal.

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