Descubre cómo funciona el Poder Judicial de la Federación de México: Estructura y claves que nadie te contópost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Poder Judicial de la Federación (PJF) es el conjunto de organismos depositarios de dicha potestad en México, uno de los tres Poderes de la Unión que componen el sistema de gobierno en ese país. Sus fundamentos se encuentran en el Título III, Capítulo IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la «Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación». Los tribunales de los Estados y de la Ciudad de México pueden actuar en auxilio de la Justicia Federal, en los casos previstos por la Carta magna y las leyes.

La gestión del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia, está a cargo del Órgano de Administración Judicial; en tanto la observancia y normatividad corresponde al Tribunal de Disciplina Judicial.

Componentes Clave del Poder Judicial de la Federación

La Suprema Corte de Justicia de la Nación

Es el Tribunal Constitucional de México y la máxima instancia del sistema judicial del país. Se compone de nueve ministros electos por voto popular para un periodo de doce años, sin opción a reelegirse. Desempeñan su labor en sesiones de pleno, o si lo decide este mismo mediante dos secciones. Su presidente actúa como máximo responsable de esta y es representante ante los otros poderes.

A este órgano le corresponde garantizar el orden establecido por la Constitución, mantener el equilibrio entre los diversos poderes y órganos de gobierno, y solucionar, de modo definitivo, asuntos judiciales de gran relevancia social, a través de las resoluciones jurisdiccionales que dicta.

Tribunales Colegiados de Apelación

Los Tribunales Colegiados de Apelación son órganos jurisdiccionales que se encargan de resolver apelaciones y amparos en segunda instancia. Tienen como responsabilidad, determinar de manera colegiada cuando se trata de apelaciones contra sentencias definitivas, autos de plazo constitucional o cualquier otra resolución en la que se determine revocar la libertad o reclusión del inculpado.

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En cada entidad federativa deberá existir al menos un Tribunal Colegiado de Apelación. Su integración se compone de tres Magistradas o Magistrados electos por voto popular para un periodo de nueve años, con derecho a una reelección. El Órgano de Administración Judicial designará el número de secretarias y secretarios proyectistas, secretarios y secretarias, las y los actuarios, oficiales judiciales y personas empleadas que determine el presupuesto.

Tribunales Colegiados de Circuito

Los Tribunales Colegiados de Circuito son órganos jurisdiccionales que se encargan de resolver apelaciones y amparos en segunda instancia. Su integración se compone de tres Magistradas o Magistrados electos por voto popular para un periodo de nueve años, con derecho a una reelección. El Órgano de Administración Judicial designará el número de secretarias y secretarios proyectistas, secretarios y secretarias, las y los actuarios, oficiales judiciales y personas empleadas que determine el presupuesto. Los magistrados listarán los asuntos con tres días de anticipación, y se resolverán en su orden.

Entre sus competencias se encuentra el conocimiento de los impedimentos y excusas que en materia de amparo se susciten entre las y los Jueces de Distrito, y en cualquier materia entre las y los Magistrados de los Tribunales de Circuito, o las autoridades a que se refiere el artículo 54, fracción III de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En estos casos conocerá el Tribunal Colegiado de Circuito más cercano.

Plenos Regionales

Los Plenos Regionales son órganos jurisdiccionales que sustituyeron a los Plenos de Circuito y se encargan de resolver contradicciones de criterios, conflictos competenciales, solicitudes de inicio de procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad, competencia delegada y otros asuntos que disponga la Suprema Corte.

Cada Pleno Regional se integrará por tres magistradas o magistrados de circuito designados por el Órgano de Administración Judicial de entre las personas que hubiesen obtenido mayor votación en los cargos para los titulares de los Tribunales de Circuito en la elección que corresponda, quienes durarán en su encargo un periodo de tres años pudiendo ser designadas o designados para otro periodo igual. Uno de dichos integrantes será su presidente.

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Los Plenos Regionales tienen competencia para conocer en la materia de su especialidad y en el área geográfica que delimita su Región. En cada entidad federativa deberá existir al menos un Pleno Regional.

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Es un órgano especializado del Poder Judicial, encargado de resolver controversias en materia electoral, proteger los derechos político-electorales de los ciudadanos e impartir justicia en el ámbito electoral; en esta área representa la última instancia, por lo que ante sus determinaciones no existe recurso de apelación. Entre sus responsabilidades más relevantes está la de declarar electas a las autoridades de los tres Poderes de la Unión que surjan de los procesos y comicios federales.

Juzgados de Distrito

Son los órganos jurisdiccionales de primera instancia del Poder Judicial de la Federación. Es decir, la unidad básica entre los órganos de impartición de justicia. Están a cargo de un juez o jueza de distrito, electo por voto popular para un periodo de nueve años, con opción a una reelección. Conocen de juicios de amparo indirecto en las materias civil, penal, administrativa y laboral.

Centros de Justicia Penal Federal

Los Centros de Justicia Penal son instalaciones del Poder Judicial que tienen como objetivo garantizar el derecho a una justicia pronta, eficaz, gratuita e imparcial a todas las personas. Los Centros de Justicia Penal Federal son instalaciones especializadas que se encargan de conocer y resolver asuntos federales en materia penal. En estos centros, los jueces y juezas apoyados de un equipo jurisdiccional y administrativo desempeñan su labor.

Órganos Administrativos y Auxiliares

Órgano de Administración Judicial

El Órgano de Administración Judicial es la institución que tiene a su cargo la gestión y seguimiento de la carrera judicial dentro de los componentes del Poder, con excepción de la Suprema Corte y el Tribunal Electoral. Está integrado por cinco miembros: tres Consejeros designados por el Pleno de la Suprema Corte, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; un Consejero designado por el Senado, y uno por el Presidente de la República. Todos los consejeros durarán seis años en su cargo, y ejercerán de manera rotativa y por dos años la presidencia del mismo.

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Son sustituidos de manera escalonada, y no pueden ser nombrados para un nuevo periodo. El Órgano funciona en Pleno o en comisiones. El Pleno resuelve sobre la determinación del número y división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito; el ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño; la expedición de reglamentos, e inspección del cumplimiento de los mismos, para el gobierno interno del Poder Judicial; autorizar las licencias y recibir las renuncias de las personas titulares de los organismos judiciales.

Otros Funcionarios Judiciales

En el ámbito del Poder Judicial, algunos órganos están integrados por cinco miembros electos por voto popular. Todos los magistrados durarán seis años en su cargo, ejercerán de manera rotativa, y por dos años la presidencia del mismo. Son sustituidos de manera escalonada, y no pueden ser nombrados para un nuevo periodo. Los magistrados no representan a quien los designa, por lo que deben ejercer su función con independencia e imparcialidad.

Con la finalidad de administrar justicia de forma eficiente y pronta, los Jueces, Magistrados y Ministros son auxiliados por otros funcionarios del orden judicial. Los Secretarios son funcionarios auxiliares encargados de dar fe de las actuaciones, examinar las solicitudes de demandas y requerimientos, y presentar proyectos de resolución al juez o magistrado respectivo.

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