El cumplimiento fiscal es una responsabilidad fundamental para cualquier contribuyente en México. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con mecanismos de control estrictos para detectar operaciones irregulares, siendo el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) uno de los pilares más importantes en la lucha contra la evasión fiscal.
¿Qué establece el artículo 69 del CFF?
Por una parte, el artículo 69 del CFF indica que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá publicar en su página de internet el nombre, denominación o razón social y Registro Federal de Contribuyente (RFC) de las personas físicas y morales que se encuentren en los siguientes supuestos:
- Que tengan créditos fiscales firmes.
- No hayan pagado o garantizado los créditos fiscales que tengan a su cargo.
- No tengan la solvencia para pagar sus créditos fiscales.
- Personas físicas o morales que hayan utilizado comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes y no hayan podido demostrar su materialización.
- Personas físicas o morales a las que se les haya dejado sin efectos el Certificado de Sello Digital (CFD).
Sanciones y defensa ante la autoridad
En caso de que los comprobantes fiscales que se hayan presentado como evidencia de la adquisición de los bienes y/o servicios no hayan sido reconocidos por el SAT, será acreedor a las sanciones contempladas en el CFF: Artículo 113. Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que: III. Adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Sin embargo, existen mecanismos de protección para los contribuyentes. Los contribuyentes que estuvieran inconformes con la publicación de sus datos podrán presentar la aclaración al SAT presentando las pruebas correspondientes y la autoridad fiscal deberá resolver el procedimiento en un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al que se reciba la solicitud. Asimismo, se consideran sentencias favorables para aquel contribuyente que presentó un medio de defensa ante la presunción de operaciones inexistentes.
Herramientas tecnológicas para el monitoreo fiscal
Para mitigar riesgos y asegurar la salud fiscal de las empresas, existen soluciones tecnológicas avanzadas:
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| Solución | Funcionalidad principal |
|---|---|
| BE Bot 69B | Bot que monitorea en tiempo real el estatus de sus proveedores en este listado, cada que se actualice la lista el bot la descargará y ejecutará un cruce entre su lista de proveedores vs Lista negra 69 B. |
| Control Fiscal | Plataforma Web que permite la generación de reportes de ingresos, egresos e impuestos, además es un método de consulta histórica de todos sus documentos fiscales. |
El uso de estas plataformas permite visualizar el cumplimiento en materia fiscal y de seguridad social, automatizando la recepción de documentos y evadiendo el riesgo de no poder deducir gastos y acreditamiento de IVA. Control Fiscal permite exportar a XLS, TXT, CSV cualquier campo de sus CFDI y permite integrarlo fácilmente a su ERP, siendo ideal para procesos de auditorías de forma inmediata. Por su parte, al finalizar el proceso del BE Bot 69B, recibirá un correo de notificación con los hallazgos encontrados.
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