Descubre los Requisitos Clave del ISR para Asalariados en México y Cómo Cumplirlos Fácilmentepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Uno de los primeros golpes de realidad en la vida adulta es descubrir que los impuestos afectan nuestros ingresos. ¿Eres asalariado? Un asalariado pertenece al Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios, identificado con la clave 605 en el catálogo del SAT.

El régimen asalariado, según el SAT, es el régimen fiscal que agrupa a las personas físicas que reciben ingresos por prestar un servicio personal subordinado a un empleador. Es decir, trabajan bajo contrato y reciben un sueldo, del cual se les retiene el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Ejemplos de asalariados incluyen obreros, secretarias, empleados de mostrador, asistentes y cajeros. Las empresas que contratan empleados bajo el Régimen 605 deben cumplir con diversas responsabilidades fiscales y administrativas.

Obligaciones y Retenciones del ISR

Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.

Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 95 de esta Ley, efectuarán la retención aplicando al ingreso total por este concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.

Artículo 94

Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

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Cuando los ingresos percibidos en el ejercicio por los conceptos a que se refieren las fracciones IV, V y VI de este artículo, hayan excedido en lo individual o en su conjunto, setenta y cinco millones de pesos, no les serán aplicables las disposiciones de este Capítulo, en cuyo caso las personas físicas que los perciban deberán pagar el impuesto respectivo en los términos del Capítulo II, Sección I, de este Título a partir del año siguiente a aquél en el que excedieron dicho monto.

Las personas físicas que se encuentren en el supuesto establecido en este párrafo, deberán comunicar esta situación por escrito a los prestatarios o a las personas que les efectúen los pagos, para lo cual se estará a lo dispuesto en las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. De no pagarse el impuesto en los términos de la referida Sección, la autoridad fiscal actualizará las actividades económicas y obligaciones del contribuyente al régimen fiscal correspondiente.

Artículo 96

I. Del total de percepciones por este concepto, se separará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario, la cual se sumará a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto en el año de calendario de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto correspondiente a dichos ingresos.

II. Al total de percepciones por este concepto se restará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario y al resultado se le aplicará la tasa que correspondió al impuesto que señala la fracción anterior.

Deducciones Personales para Asalariados

¡A poco sabías que si eres asalariado puedes hacer tu declaración anual y hasta recibir una devolución de impuestos? ¡Así como lo oyes!

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Si eres asalariado, puedes deducir gastos personales como colegiaturas, servicios médicos, hospitalarios, seguros de gastos médicos, intereses reales de créditos hipotecarios, donativos, gastos funerarios, transporte escolar obligatorio y aportaciones voluntarias al AFORE. En este régimen puedes deducir gastos médicos, colegiaturas, seguros médicos, donativos, intereses hipotecarios, gastos funerarios y aportaciones voluntarias para el retiro.

Si un trabajador decide presentar su declaración anual, existen ciertos gastos que pueden ser deducibles de impuestos:

  • Colegiaturas: Aplica para educación desde preescolar hasta bachillerato, siempre en instituciones privadas con reconocimiento oficial.
  • Transporte escolar obligatorio: Solo es deducible si la institución exige su pago.
  • Gastos funerarios: Se pueden deducir los gastos funerarios de cónyuge, hijos, nietos, padres y abuelos.

No, la gasolina no es un gasto deducible para asalariados.

Acumulación de ingresos: Si tienes ingresos adicionales de otro régimen fiscal, debes declararlos correctamente.

Declaración Anual de Sueldos y Salarios

La declaración anual de sueldos y salarios es básicamente el reporte que le entregas al SAT para decirle cuánto ganaste el año pasado. Ahí incluyes todo lo que te pagaron tus jefes y también las deducciones personales que metiste.

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Ahora bien, para los que sí tienen la obligación de presentarla, la cosa cambia un poquito. Aquí ya te toca ver si el SAT te devuelve dinero o, en su defecto, te sale a deber y pagar lo que debes.

La declaración se presenta durante todo el mes de abril del año siguiente al que corresponde la info. O sea, si estás declarando lo que ganaste en 2023, la haces en abril de 2024. Ahora, si se te pasa el mes y te tocaba presentarla porque estabas obligado, puedes hacerla después, pero ¡aguas! Si el resultado es que debes dinero, esa cantidad va a aumentar por recargos y actualizaciones que el SAT te suma.

Todo esto influye para que el SAT te devuelva un saldo a favor o, si tienes que pagar, al menos te baja lo que debes.

Posibles Resultados de la Declaración

  • Saldo a favor: ¡Felicidades!
  • Cero pesos: No pagas ni te devuelven nada.

Si tienes dudas sobre tu declaración anual por sueldos y salarios, contáctanos para recibir asesoría fiscal, antes, durante y después de tu presentar tu declaración anual.

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