El domicilio fiscal no es una simple dirección decorativa en sus declaraciones: es el punto de contacto oficial entre usted y la autoridad tributaria. Es fundamental que este reúna las características de un domicilio fiscal. Cuando dicho domicilio “desaparece” o “se desocupa” sin aviso, pueden activarse graves consecuencias legales, incluso penales.
Artículo 110, Fracción V del CFF: El Delito por Desocupación o Desaparición del Domicilio Fiscal
El artículo 110, fracción V del CFF sanciona a quien “desocupe o desaparezca del lugar donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al Registro Federal de Contribuyentes”, bajo ciertas condiciones y supuestos.
La Reforma y el Concepto de "Desaparición del Lugar"
La reforma que se hizo al artículo 110 amplió y aclaró los supuestos bajo los cuales se configura el delito, adicionando la figura de “desaparición del lugar” y estableciendo criterios como que la autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas al domicilio declarado dentro de 12 meses y no lo localice, para presumir que ha desaparecido.
El concepto de “desaparición” se introdujo precisamente para evitar que el contribuyente simplemente cierre el local o evada las visitas, pero aún conserve el vínculo con la autoridad. Para los efectos de esta fracción, se entiende que el contribuyente desaparece del local en donde tiene su domicilio fiscal cuando la autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas a dicho domicilio dentro de un periodo de doce meses y no pueda practicar la diligencia en términos de este Código.
¿“Desocupar” vs. Desaparecer, en el sentido legal, significa que la autoridad no puede localizar al contribuyente tras varias visitas debidamente fundamentadas (por lo menos tres visitas en un año) al domicilio fiscal declarado.
Lea también: Análisis del Artículo 32 Fracción VIII de la Ley del IVA
Condiciones para la Configuración del Delito
Este delito puede configurarse cuando se cumplen ciertas condiciones:
- Que la autoridad haya intentado realizar notificaciones en tres ocasiones consecutivas al domicilio fiscal dentro de un periodo de doce meses, sin éxito, lo que permite presumir que el domicilio ha desaparecido o el contribuyente se ha ocultado.
- Que esto ocurra después de notificar un crédito fiscal y antes de que éste quede garantizado, pagado o sin efectos.
Consecuencias Legales y Sanciones
La conducta tipificada en el Artículo 110, Fracción V del CFF conlleva graves repercusiones:
- Responsabilidad penal: la norma prevé pena de tres meses a tres años de prisión para quien incurra en esta conducta tipificada como delito fiscal.
- Riesgo de ser considerado "no localizable": la autoridad podría considerar al contribuyente como “no localizable” o “no localizado”, lo que agrava su situación ante auditorías, auditorías fiscales o procesos administrativos.
Además, algunas fuentes recientes alertan que el SAT puede denunciar penalmente al contribuyente que omita mantener actualizado su domicilio fiscal o oculte su localización.
Prevención y Otras Conductas Sancionadas por el Artículo 110 del CFF
Para evitar incurrir en el delito de desocupación o desaparición del domicilio fiscal, es crucial mantenerlo actualizado. El Artículo 110 del CFF también tipifica una serie de conductas ilícitas vinculadas con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), instrumento fundamental de la administración tributaria para la identificación y control de los contribuyentes.
Conductas Delictivas Adicionales Sancionadas
Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión a quien incurra en las siguientes conductas, entre otras:
Lea también: Beneficios Fiscales ISR
- Omita solicitar su inscripción en el RFC por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo, cuando le corresponda una contribución superior a la establecida en la ley.
- Rinda con falsedad al citado registro los datos, informes o avisos a que se encuentra obligado.
- Use intencionalmente más de una clave del RFC.
- Modifique, destruya o provoque la pérdida de la información que contenga el buzón tributario.
- Desocupe el domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente.
- Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes.
Agravantes y Sujetos Activos
La pena se incrementa cuando las conductas se realizan con el propósito de evadir contribuciones o cuando se utilizan identidades falsas para la obtención de claves del RFC. También se agrava cuando la conducta se realiza de manera organizada o sistemática. Los sujetos activos pueden ser tanto las personas físicas como los representantes legales de personas morales que incurran en estas conductas.
Recomendaciones para la Prevención
Para efecto del presente tipo penal, es importante tener respaldada la MATERIALIDAD de cada uno de los comprobantes fiscales que forma parte de nuestra contabilidad. Como podemos apreciar en este artículo se sanciona la DISCREPANCIA FISCAL, por lo que es importante verificar que se tengan debidamente registrados y declaradas todas nuestras operaciones, para evitar incongruencias.
Lea también: Estatuto Tributario: Parágrafo 3 del Artículo 437
