El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) es un impuesto que grava alcoholes y cervezas, refrescos y otras bebidas con azúcares, tabacos y alimentos con alto contenido calórico. Se le considera como un impuesto indirecto, ya que lo acaban pagando los consumidores; es decir, no lo cumplen los contribuyentes, sino que se traslada a los clientes de éstos. Están obligadas a pagar el IEPS las personas físicas, personas morales y autónomos que produzcan, vendan o importen los bienes y servicios gravados por este impuesto. El IEPS tiene como finalidad principal regular el consumo de determinados bienes y servicios, además de generar ingresos para el Estado. El incumplimiento en el pago del IEPS puede derivar en sanciones y multas establecidas en el Código Fiscal de la Federación y la Ley del IEPS.
Aplicación del IEPS a Alimentos con Alto Contenido Calórico
Una de las propuestas aprobada es aplicar una tasa diferencial sobre la comida chatarra. En este sentido, el Senado ha aprobado, con 71 votos en favor y dos en contra, la reforma a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) para que se pueda aplicar un 8% sobre la venta al público de la llamada “comida chatarra”. En la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) se contempla que se aplicará la tasa del 8% a la enajenación o importación de alimentos no básicos, y en la misma Ley del IEPS se contempla la definición de cada uno de los bienes que se consideran como alimentos no básicos. Concretamente, la miscelánea de la reforma hacendaria aplica un IEPS de 8% a nueve categorías de alimentos procesados con un alto contenido de calorías por porción.
La Ley del IEPS establece que la enajenación o importacion de alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos se encuentra gravada a la tasa del 8%.
Alimentos Sujetos al IEPS del 8%
La Comisión de Hacienda aprobó incluir una lista de los alimentos gravados. Los productos sujetos al IEPS del 8% son los siguientes:
- Botanas: elaborados a base de harinas, semillas, tubérculos, cereales, granos y frutas sanos y limpios que pueden estar fritos, horneados y explotados o tostados y adicionados de sal, otros ingredientes y aditivos para alimentos, así como las semillas para botanas, que son la parte del fruto comestible de las plantas o árboles, limpia, con o sin cáscara o cutícula, frita, tostada u horneada, adicionada o no de otros ingredientes o aditivos para alimentos.
- Productos de confitería: Dulces y confites, donde se incluyen los caramelos, dulce imitación de mazapán, gelatina o grenetina, gelatina preparada o jaletina, malvavisco, mazapán, peladilla, turrón, entre otros.
- Chocolate y demás productos derivados del cacao: obtenidos por la mezcla homogénea de cantidades variables de pasta de cacao, o manteca de cacao o cocoa con azúcares u otros edulcorantes, ingredientes opcionales y aditivos para alimentos, cualquiera que sea su presentación. Así también como los derivados del cacao, la manteca de cacao, pasta o licor de cacao, torta de cacao, entre otros.
- Flanes y pudines: Pudin, dulce que se prepara con bizcocho o pan deshecho en leche y con azúcar y frutas secas.
- Dulces de frutas y hortalizas: Dulces de frutas y de hortalizas, a los productos tales como ates, jaleas o mermeladas, obtenidos por la cocción de pulpas o jugos de frutas u hortalizas con edulcorantes, adicionados o no de aditivos para alimentos. Comprende las frutas y hortalizas cristalizadas o congeladas.
- Cremas de cacahuate y avellanas: Crema de cacahuate o avellanas, la pasta elaborada de cacahuates o avellanas, tostados y molidos, generalmente salada o endulzada.
- Dulces de leche: Comprende, entre otros, la cajeta, el jamoncillo y natillas.
- Alimentos preparados a base de cereales: Alimentos preparados a base de cereales, comprende todo tipo de alimento preparado a base de cereales, ya sea en hojuelas, aglomerados o anillos de cereal, pudiendo o no estar añadidos con frutas o saborizantes.
- Helados, nieves y paletas de hielo: Productos elaborados mediante la congelación, con agitación de una mezcla pasteurizada compuesta por una combinación de ingredientes lácteos, que puede contener grasas vegetales permitidas, frutas, huevo, sus derivados y aditivos para alimentos.
Consideración Especial para la Gelatina
En el caso específico de la gelatina, su enajenación o importación está sujeta al pago del IEPS cuando contenga azúcares u otros edulcorantes con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos. El artículo 3, fracción XXVII de la Ley del IEPS, precisa que se entiende por productos de confitería a los dulces y confites, caramelos, dulce imitación de mazapán, gelatina o grenetina, gelatina preparada o jelatina, malvavisco, mazapán, peladilla, turrón, entre otros. Conforme a lo anterior, la gelatina grenetina debe referirse a un producto alimenticio. Deberá incluir dentro de sus componenentes azúcar u otros edulcorantes, sin prejuicio de que pueda contener otros ingredientes. Por ello, la enajenación o importación de gelatina de grado comestible estará sujeta al pago del IEPS cuando contenga azúcares u otros edulcorantes y siempre que su densidad calórica sea de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos.
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Alimentos de Consumo Básico Exentos del IEPS: ¿Los baguettes incluyen IEPS?
A efectos de la Ley de IEPS, por su importancia en la alimentación de la población, no estarán alcanzados ciertos alimentos. A través de la regla 5.1.4. de la Resolución Miscelánea para 2023, se enlistan los productos que, considerando su importancia en la alimentación de la población, se entenderán alimentos de consumo básico que no quedan comprendidos en lo dispuesto por el artículo 2o., fracción I, inciso J), numeral 8 y último párrafo de la Ley del IEPS. Lo anterior implica que a los productos antes enlistados no son sujetos de IEPS y, por lo tanto, no les aplicarán la tasa de 8% que se contempla en la propia ley del IEPS.
Los bienes exentos son los siguientes:
| Categoría | Productos Exentos |
|---|---|
| Cadena del Trigo |
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| Cadena del Maíz |
|
| Cadena de Otros Cereales |
|
Para los efectos de la presente regla se entiende por galletas saladas aquellas con un contenido de sodio igual o superior a 1,200 mg por cada 100 gramos. El contenido de sodio se obtendrá al multiplicar el manifestado en la etiqueta del producto por 100 y el resultado dividirlo entre los gramos que tenga la porción de que se trate.
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