Desde la óptica fiscal, los estímulos fiscales constituyen un ingreso en crédito que no se incluye como excepción, por lo que podrían considerarse ingresos acumulables en términos del primer párrafo del artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), salvo donde haya expreso señalamiento de que no se considere como un ingreso acumulable.
Un estímulo fiscal constituye una ayuda económica que otorga el legislador a aquellos contribuyentes que se colocan en la hipótesis normativa correspondiente y que cumplen con los requisitos que la ley exige a efecto de poder aplicar el estímulo de que se trate.
Es un beneficio previsto en una ley, que se otorga a ciertos sectores de la población, con la finalidad de acceder a un apoyo gubernamental, destinado a incentivar el desarrollo de actividades.
Los estímulos fiscales son una herramienta esencial para mejorar la competitividad de las empresas y la economía del país. Los estímulos fiscales están diseñados para ayudar a los empresarios a cumplir con sus obligaciones tributarias y a optimizar sus finanzas.
Marco Legal de los Estímulos Fiscales
El artículo 1, primer párrafo del CFF estipula que las disposiciones de dicho ordenamiento se aplicarán en defecto de las leyes fiscales y sin perjuicio de lo previsto por los tratados internacionales en los que México sea parte.
Lea también: Nuevos requisitos para estímulos fiscales en la frontera norte
Al respecto, el artículo 17 de la LISR, establece que las personas morales residentes en país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito, o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero, aclarándose en dicho precepto que el ajuste anual por inflación acumulable, es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.
Así las cosas, en el criterio normativo 53/ISR/N Personas físicas. El artículo 141 de la Ley del ISR dispone que las personas físicas que obtengan ingresos distintos de los señalados en los Capítulos I a VIII del Título IV de la misma Ley, los considerarán percibidos en el monto en que al momento de obtenerlos incrementan su patrimonio, con excepción de los casos señalados en el propio artículo.
Cabe señalar que el artículo 25 del CFF, establece que los contribuyentes podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra las cantidades que se encuentren obligados a pagar.
¿Cuándo se Consideran Ingresos Acumulables?
Todos los estímulos fiscales son acumulables, excepto cuando la disposición en particular lo establezca. Así, los estímulos fiscales son ingresos acumulables en términos del primer párrafo del artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto para el caso en donde haya una disposición expresa, estableciendo que no se considere como un ingreso acumulable.
Con la finalidad de brindar mayor certeza, a continuación se da a conocer la lista de estímulos que son ingresos acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Lea también: ¿Qué son los Estímulos Fiscales?
Estímulos Fiscales Acumulables para ISR e IESPS
- ISR
- Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (IESPS)
- Acreditamiento de hasta el 50% del gasto de cuotas de peajes pagados en la red carretera
- Acreditamiento del IESPS de diésel o el biodiésel y sus mezclas, utilizado en maquinaria y equipo (excepto vehículos), vehículos marinos, y en el sector agropecuario y silvícola
- Estímulo por la enajenación de vehículos nuevos para la renovación de vehículos usados aplicable al fabricante, ensamblador o distribuidor
- Devolución del IESPS del diésel o el biodiésel y sus mezclas, utilizado para consumo final en actividades agropecuarias o silvícolas
- Acreditamiento del IESPS de diésel o el biodiésel y sus mezclas, utilizado en vehículos para el transporte público y privado, de pasaje y turismo
- Estímulo al diésel y a la gasolina para el sector pesquero y agropecuario
- Acreditamiento en contra del ISR del derecho especial sobre minería
- Acreditamiento del IESPS de los combustibles fósiles utilizados en procesos productivos para elaboración de otros bienes y que en su proceso no se destinen a la combustión
Por lo que, es importante verificar a qué tipo de contribuyentes van dirigidos los beneficios fiscales, para gozar de ellos, ya que de aplicarlos de manera incorrecta pudiera concluir en ser acreedor a multas por la omisión de cumplimiento de obligaciones fiscales.
Beneficios al Apegarse a Estímulos Fiscales
Cuando el interesado se apega a este tipo de beneficios puede obtener: la devolución de ciertos impuestos; o el acreditamiento de estos; la exención total o parcial de ciertas contribuciones; franquicias; subsidios; disminución de tasas impositivas; aumento temporal de tasas de depuración de activos; entre otros.
Es importante señalar que dichos estímulos fiscales no se rigen por los principios tributarios de proporcionalidad y equidad previstos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), ya que no participan en la determinación del impuesto, en tanto que son prerrogativas que reducen la causación y, por ende, el entero del tributo.
Lo anterior, en concordancia con el precedente de la Sala Superior del TFJA, con el rubro: ESTÍMULO FISCAL. CONCEPTO. El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas.
Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.
Lea también: ISR y estímulos fiscales
Se otorga un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más.
Ejemplo Reciente: Estímulos Fiscales por el Huracán Otis
Recientemente, se ha evidenciado que los desastres naturales, específicamente el huracán Otis, han ocasionado múltiples impactos en la comunidad del estado de Guerrero. Ante esta situación, las autoridades han emitido una serie de estímulos fiscales para los contribuyentes de la zona damnificada.
Así, el pasado 30 de octubre se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023”, que tiene como finalidad apoyar a los contribuyentes y población en general ubicada en la zona del siniestro. Este entró en vigor el 31 de octubre del presente año.
