Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), también conocidas como International Financial Reporting Standards (IFRS por sus siglas en inglés), son un conjunto de normas contables internacionales desarrolladas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board) con el objetivo de estandarizar y mejorar la calidad de la información financiera a nivel mundial. Analizamos, a continuación, las principales cuestiones relativas al tratamiento de los servicios de apoyo a la gestión (también llamados management fees) abordadas en una reciente Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).
Tratamiento fiscal y deducibilidad de los management fees
En el supuesto objeto de controversia, la administración analizó la deducibilidad de los gastos de apoyo a la gestión registrados por la entidad española de un grupo multinacional. En concreto, entre los gastos analizados figuraban conceptos que se suelen incluir dentro de servicios de management fees, tales como los relativos a servicios en materia de administración financiera, recursos humanos o gestión de garantías y avales, entre otros. La administración entendió que, desde el prisma de la entidad filial, la deducibilidad de los gastos contabilizados en concepto de servicios de apoyo a la gestión está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- La prestación efectiva del servicio que retribuyen.
- La obtención de un beneficio o utilidad para el destinatario de los servicios.
- La valoración del gasto por su valor de mercado.
Si bien en este caso la realidad de los servicios no era objeto de discusión, la administración esgrimió una serie de razones para limitar la deducibilidad de los gastos, que fueron validadas por el TEAC. Así, como una primera línea de argumentación, la administración entendió que determinadas partidas de gasto correspondían a los gastos de buena gobernanza del grupo. El TEAC considera que dichos servicios tienen por objeto la protección de los intereses de la matriz o accionista, así como coordinar las políticas de las distintas filiales del grupo en diferentes áreas, no tratándose de servicios por los que la entidad estaría dispuesta a pagar a un tercero independiente.
Requisitos para la justificación del margen
Otro motivo utilizado en la liquidación controvertida ha sido el de la falta de acreditación de la ventaja obtenida por la filial destinataria de los servicios prestados por la matriz. Adicionalmente, respecto al margen aplicado a los servicios, la posición de la administración, que ahora el TEAC confirma, es que procedía rebajar el margen aplicado al 5% por diversas razones:
- Las propias Directrices de la OCDE establecen que la retribución habitual en este tipo de servicios asciende, con carácter general, al 5%.
- El rango del 3% al 10% establecido por el informe del Foro Conjunto sobre Precios de Transferencia (FCPT) constituye una recomendación orientativa que no exime al contribuyente de probar la adecuación del margen aplicado.
- No es válido un benchmarking realizado sobre la rentabilidad global de la compañía, por cuanto la estrategia de búsqueda no incluye los códigos de actividad propios de servicios de management fees.
- El propio grupo aplicaba el 5% a distintas entidades dependientes de la matriz para este tipo de servicios, pero aplicaba el 10% en el caso de la entidad española, sin que el contribuyente haya justificado esa diferencia de trato.
Relación de los costos con las normas internacionales
Las NIIF buscan establecer un lenguaje contable común y armonizado a nivel mundial, facilitando la comparación de estados financieros entre empresas de diferentes países. Dentro de la estandarización de las prácticas contables se incluye el tema de los costos. Si bien en el marco conceptual de las Normas Internacionales de Información Financiera no se definen los costos, estos han adquirido una notable relevancia en la determinación de los resultados financieros de las empresas. A continuación, se resume la importancia de este marco:
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| Aspecto | Impacto en la gestión financiera |
|---|---|
| Armonización | Facilita la comparación entre organizaciones en un entorno confiable. |
| Transparencia | Promueve la divulgación detallada, ayudando a comprender la situación financiera. |
| Eficiencia | Simplifica y agiliza la presentación de informes financieros. |
| Fusiones | Permite que los estados financieros sean claros y comparables internacionalmente. |
En este sentido, si bien la deducibilidad en sede de una entidad filial de este tipo de costes repercutidos por la matriz dependerá de cada caso en particular, es de destacar que la posición del TEAC puede poner en duda todos aquellos costes que los grupos multinacionales suelen repercutir a sus filiales y que tengan por objeto la coordinación de políticas de grupo o la estandarización de procesos. En estos casos será imprescindible reforzar cómo y en qué medida este tipo de costes repercuten en un beneficio para la entidad destinataria.
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