Descubre Cómo La Deducibilidad de los Recargos Impacta tu Impuesto Sobre la Renta (ISR)post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Los gastos deducibles de impuestos son de gran importancia para los que realizamos las presentaciones anuales. Sin embargo, siempre tenemos dudas sobre qué conceptos son o no deducibles. En este sentido, veamos entonces un resumen y luego una explicación más detallada sobre los recargos, multas y actualizaciones.

¿Qué son los Recargos y Cuál es su Naturaleza?

Los recargos son aquellas cantidades adicionales que deben pagar los contribuyentes por no pagar a tiempo sus contribuciones, lo cual genera una carga superior a su pago tributario inicial. Estos forman parte de los accesorios de las contribuciones y se encuentran fundamentados en el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Según el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación (CFF), los recargos son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de estas, así de igual manera también para los aprovechamientos.

Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se realice, además deben cubrirse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno (art. 21, CFF).

Causándose hasta por cinco años consecutivos, a su vez, se computarán hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos.

La Deducibilidad de los Recargos en el Impuesto sobre la Renta (ISR)

Los recargos por pago tardío de contribuciones pueden impactar las deducciones del ISR según el Código Fiscal de la Federación. Por lo anterior, resulta claro que los recargos pagados efectivamente son deducibles para efectos del ISR.

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De conformidad con el precepto 28, fracción I, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), no son deducibles los pagos por Impuesto sobre la Renta a cargo del contribuyente o de terceros; no obstante, el segundo párrafo de esa fracción alude a una excepción: a los recargos que sí serán deducibles siempre que se hubiesen pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.

El Artículo 29 de la Ley del ISR establece las deducciones que los contribuyentes pueden realizar. Los recargos pagados por los contribuyentes, inclusive mediante compensación, tienen el carácter de deducibles por así estar expresamente establecido en el último párrafo de la fracción I del Art. 32 de la LISR.

Si leemos el artículo 32 de la LISR, dice que los accesorios de las contribuciones no serán deducibles para el contribuyente con excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente. En su texto, Fiscalia indicó que los recargos pagados efectivamente son deducibles para efectos del ISR. Sólo para el ISR. Anteriormente, podíamos mirar al IETU, donde los recargos no eran deducibles en base a los artículos 5 y 6 de LIETU.

Excepción a la Regla General de Accesorios no Deducibles

Generalmente, los accesorios de las contribuciones no serán deducibles. El Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: “…Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor, a las personas que le presten servicios personales subordinados ni los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.

Como se puede apreciar la autoridad en su artículo 32 nos cita que los accesorios no serán deducibles salvo los que sean provenientes de los recargos.

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¿Qué Pasa con Otros Accesorios y las Actualizaciones?

Las Actualizaciones

Las actualizaciones representan ajustes al monto a pagar de las contribuciones, aprovechamientos (incluso las devoluciones a cargo del fisco federal) por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, y para su cálculo se aplica el factor de actualización, utilizando índices nacionales de precios al consumidor (INPC) publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el Diario Oficial de la Federación, con ello se ajustan las cantidades iniciales.

El artículo 17-A, cuarto párrafo del CFF especifica que las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. De acuerdo con un texto publicado por Fiscalia, para el caso de la actualización, si bien esta no se considera un accesorio de la contribución, no por eso puede concluirse que es deducible, pues el Artículo 17-A del CFF establece que 'las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización'. Por lo que se refiere a la actualización, de conformidad con el cuarto párrafo del Art. 17-A del CFF, el monto de esta, determinado en los pagos provisionales definitivos y del ejercicio no es deducible ni acreditable. Mientras que la actualización no lo es, por estar expresamente prohibida su deducción. Respecto a las actualizaciones, debido a que no es otra caso más que llevar a valor presente la contribución, es por lo tanto partícipe de la naturaleza de este última, así es que si la contribución es no deducible (ver art. 32 frac. I).

Así las cosas, los recargos como accesorios de las contribuciones sí son deducibles, mientras que las actualizaciones no se pueden deducir.

Multas, Gastos de Ejecución e Indemnizaciones

De igual forma también son accesorios de las contribuciones los gastos de ejecución, multas y finalmente indemnizaciones. Por su parte, las actualizaciones, multas y recargos no son impuestos, son meramente accesorios. El artículo 3 segundo párrafo del CFF define lo que son los accesorios: “Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza.”

Como se puede apreciar la autoridad en su artículo 32 nos cita que los accesorios no serán deducibles salvo los que sean provenientes de los recargos, y el artículo 3 del CFF nos define lo que son los accesorios: sanciones (multas), gastos de ejecución e indemnizaciones no serán deducibles. Tratándose de las multas (sanciones), al tener éstas la naturaleza de accesorios de las contribuciones, en términos de la misma disposición invocada, no resultan ser deducibles para el contribuyente, lo anterior de acuerdo al último párrafo del Art. 32 de la LISR.

Lea también: Guía para el cálculo de recargos fiscales

Aspectos Clave sobre el Cálculo y Pago de Recargos

Los pagos que efectúen los contribuyentes se aplican a los créditos fiscales más antiguos, siempre que se trate de la misma contribución, y antes del adeudo principal, a los accesorios en el orden siguiente:

  1. Gasto de ejecución
  2. Recargos
  3. Multas
  4. E indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del precepto 21 del CFF

Cuando un contribuyente deba pagar recargos, la tasa que se aplicará en un periodo mensual o fracción siempre será la vigente el primer día de ese mes. Este tipo de pagos se realizan directamente en la plataforma del SAT, una vez determinados los recargos el contribuyente los deberá plasmar en el apartado correspondiente.

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