Descubre Todo Sobre el Marco Legal y Constituciones de Sociedades en México ¡Impulsa Tu Negocio Hoy!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) es el instrumento jurídico que regula el nacimiento, desarrollo y disolución de las sociedades mercantiles en México. Es una ley federal que establece las disposiciones que deben cumplir todos aquellos que deciden asociarse para realizar actividades económicas con fines de lucro, definiendo reglas sobre responsabilidad, capital social, obligaciones y estructura interna de cada sociedad. Se entiende por sociedades mercantiles a aquellas que existen bajo una denominación o razón social, conformadas por el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios o accionistas, que bajo un mismo objetivo y con capital aportados por ellos, buscan un fin común de carácter económico con propósito de lucro.

Proceso de constitución de sociedades

El proceso de constitución de una sociedad mercantil en México puede variar dependiendo del tipo de sociedad que se desee formar. El primer paso para constituir una sociedad mercantil consiste en obtener la autorización de uso de denominación o razón social, que es una resolución emitida por la Secretaría de Economía. Este trámite podrá realizarse por internet a través del portal www.tuempresa.gob.mx. De igual forma, los interesados deberán utilizar la denominación o razón social autorizada, para constituir la sociedad dentro de los 180 días naturales posteriores a la autorización.

Una vez que la Secretaría de Economía autorice alguna de las propuestas, se debe redactar y protocolizar la escritura o póliza constitutiva de la sociedad. De acuerdo a lo señalado en el artículo 5° de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las sociedades deberán constituirse ante fedatario público (notario o corredor público), y en la misma forma se harán constar sus modificaciones. Dicha escritura o póliza constitutiva, en términos del artículo 6° de la ley de la materia, deberá contener los siguientes elementos:

  • Los nombres, nacionalidad y domicilio de los socios o accionistas.
  • El objeto, duración, denominación o razón social de la sociedad.
  • El importe del capital social y las aportaciones de los socios.
  • El domicilio social y la forma de administración.
  • El nombramiento de los administradores y facultades.
  • La distribución de las utilidades y pérdidas.
  • Los casos de disolución anticipada y bases para la liquidación.

Finalmente, una vez protocolizada el acta constitutiva, ésta deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio, lo cual tiene como efecto otorgarle a la sociedad una personalidad jurídica distinta de la de los socios o accionistas, así como darle publicidad al acto mercantil. Es importante mencionar que todas las sociedades se deben inscribir al Registro Público.

Tipos de sociedades mercantiles

La legislación mexicana contempla distintas clases de sociedades mercantiles, las cuales influyen directamente en su funcionamiento y grado de formalidad:

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  • Sociedad en nombre colectivo: Existe bajo una razón social y todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
  • Sociedad en comandita simple: Se compone de socios comanditados que responden de manera ilimitada y solidaria, y comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
  • Sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L.): Se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones. La sociedad no tendrá más de cincuenta socios.
  • Sociedad anónima (S.A.): Existe bajo una denominación social y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
  • Sociedad en comandita por acciones: Se compone de socios comanditados que responden ilimitadamente y comanditarios obligados al pago de sus acciones.
  • Sociedad cooperativa: Integrada por personas físicas con base en intereses comunes y principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua.
  • Sociedad por acciones simplificada (S.A.S.): Se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. Es el tipo de sociedad mercantil más reciente y busca simplificar los trámites.

Régimen de accionariado y obligaciones

Las sociedades mercantiles permiten a los individuos unirse y colaborar en la consecución de objetivos económicos comunes. Uno de los aspectos fundamentales es el reconocimiento de los derechos y obligaciones de los socios. Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de accionista. En cuanto a las obligaciones, los socios están obligados a aportar el capital convenido. Comprender el funcionamiento de estas sociedades es esencial para elegir la estructura legal más adecuada al iniciar un negocio.

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