A lo largo de este artículo, exploraremos en detalle las diversas formas en que los contribuyentes pueden extinguir sus obligaciones fiscales en México. Es fundamental que los contribuyentes comprendan estos mecanismos para gestionar adecuadamente su situación fiscal y evitar complicaciones innecesarias.
Objeto de la Extinción de los Créditos Fiscales
La extinción de los créditos fiscales implica para el Estado el allegarse de los ingresos que requiere para que pueda llevar a cabo su actividad financiera. Recordemos que primero se debe dar por parte de los contribuyentes la realización de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales (obtención de ingresos, realización de actos o actividades, remuneraciones al trabajo personal subordinado, etc.), para que posteriormente surjan las contribuciones o los créditos fiscales y, en su oportunidad, según las disposiciones fiscales, su extinción.
La obligación de cubrir los créditos fiscales por parte de los sujetos pasivos se extingue cuando:
- Los créditos fiscales son cubiertos, o
- Cuando la ley extingue o autoriza a declarar cumplida tal obligación y, como consecuencia, su extinción.
Formas de Extinción de los Créditos Fiscales
Para llevar a cabo esta extinción se requieren de determinadas formas, las cuales son:
- Pago
- Compensación
- Acreditamiento
- Condonación-exención
- Prescripción
- Cancelación
La extinción de los créditos, a través de estas formas, no impide que las autoridades fiscales apliquen sus facultades de comprobación para cerciorarse de que los sujetos pasivos han cumplido con cubrir los créditos fiscales correctamente.
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1. El Pago
El pago es el modo por excelencia para extinguir la obligación fiscal. En palabras de De la Garza, es “el que satisface plenamente los fines y propósitos de la relación tributaria, porque satisface la pretensión creditoria del sujeto activo”. El pago es el cumplimiento del sujeto pasivo de su obligación, satisfaciendo a favor del sujeto activo la prestación tributaria.
Tipos de Pago
Existen diversas formas de pago, las cuales son: pago liso y llano, oportuno, extemporáneo, en parcialidades, provisional y definitivo.
- Pago liso y llano: Es el que se efectúa sin objeción alguna, es decir, el sujeto pasivo cubre el crédito fiscal conforme lo indica la ley. Este pago puede ser realizado de más o indebidamente por parte del contribuyente, lo que originaría un saldo a su favor, el cual puede solicitar en devolución.
- Pago oportuno: Es cuando el sujeto pasivo posterior a la generación del crédito fiscal, lo paga a más tardar en las fechas que mencionan las disposiciones fiscales.
- Pago extemporáneo: El pago se realiza posteriormente a los plazos que señalan las disposiciones fiscales.
- Pago bajo protesta: en este caso particular, el contribuyente paga la totalidad de los importes que adeuda, pese a esto da a conocer su inconformidad ante el fisco, por lo que muestra su interés de implementar un medio de defensa o un recurso legal que permita demostrar que el cobro fue infundado.
Época de Pago: Las leyes fiscales por lo general especifican las fechas en que las contribuciones deben pagarse, ya sean provisionales (a cuenta del impuesto anual), pagos definitivos o del ejercicio. El CFF en su artículo 6 contempla que corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario.
Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente.
Un pago extemporáneo es espontáneo cuando se realiza sin que haya la autoridad ejercido sus facultades de requerimiento de pagos; y será a requerimiento de autoridad cuando la autoridad ejerce sus facultades de comprobación para verificar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
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2. Compensación
Este tipo de extinción de deudas dentro de los procesos de auditoría se da cuando entre el contribuyente y el fisco existe una relación donde ambos son acreedores y deudores recíprocos, es decir que, así como el contribuyente debe pagar un importe en específico, el fisco está en la obligación de devolver las cantidades que hayan sido pagadas indebidamente o aquellas que el contribuyente tenga a su favor.
3. Prescripción
Este es considerado como un instrumento extintivo de obligaciones de ambas partes por el transcurso del tiempo, bajo lo estipulado por la ley. De este modo, la prescripción es la forma de hacer extinción de tributos al contribuyente y de esta manera el fisco se absuelve de hacer cualquier tipo de devolución por contribuciones pagadas indebidamente.
La prescripción es la extinción del derecho de crédito por el transcurso de un tiempo determinado. Los créditos fiscales se extinguen (terminan o caducan), por prescripción, en cinco años, así lo establece el artículo 146 del CFF. Se entiende que si el contribuyente tiene una contribución a cargo y, obviamente, a favor de la autoridad y el primero no la paga y el segundo no la cobra en un término de 5 años, el contribuyente no tendrá la obligación de pagarlo y la autoridad de cobrarlo.
El plazo de los 5 años se cuenta a partir del día en que la autoridad puede exigir legalmente el pago.
4. Cancelación
Esta forma de extinción se da cuando la Hacienda Pública considera incosteable el cobro solicitado o por comprobación de insolvencia por parte del deudor.
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Según el Código Fiscal de la Federación, un cobro cumple con estas características cuando:
- El importe sea inferior o igual a 200 unidades de inversión.
- Cuando el importe sea igual o inferior a 20,000 unidades de inversión.
- Cuando el costo de recuperación supere el 75% del importe de crédito.
Es insolvente cuando el deudor o responsable solidario no tenga bienes embargables, cuando ya hayan sido embargados o cuando han fallecido sin dejar bienes de objeto administrativo.
La cancelación de una obligación fiscal consiste en el castigo de un crédito por insolvencia del deudor o incosteabilidad en el cobro, es decir, consiste en dar de baja una cuenta por ser incobrable o incosteable su cobro.
Cuando el deudor tenga dos o más créditos a su cargo, todos ellos se sumarán para determinar si se cumplen los requisitos señalados.
