Descubre las Mejoras y Actualizaciones Clave bajo el Reglamento NIC NIF que Transformarán tu Contabilidadpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) son un conjunto de normas de alta calidad que establecen un lenguaje global y común que facilita el reconocimiento, medición y revelación de la información financiera para uso general de entidades localizadas en diferentes países. El Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) es la organización privada sin fines de lucro responsable de emitir y actualizar las NIF en México. Desde 2012, las NIF mexicanas están convergidas con las NIIF: las nuevas normas e interpretaciones del IASB se incorporan al sistema NIF. Por ello, las empresas están obligadas a implementar prácticas contables bajo estándares que les garanticen una mayor transparencia y comparabilidad de sus estados financieros. Para la preparación de los estados financieros ya sea bajo las NIF o bajo IFRS contables, es importante tomar en cuenta el impacto de estas normas.

Mejoras Relevantes en las NIF Mexicanas

Los cambios que surjan, en su caso, deben reconocerse con base en la NIF B-1 Cambios Contables y Correcciones de Errores.

Cambios Contables Significativos (Ejercicios 2024 y 2025)

Las modificaciones originadas por las “Mejoras a las NIF 2024” entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º. de enero de 2024; se permite su aplicación anticipada para el ejercicio 2023.

Para el ejercicio 2025, entrarán en vigor una serie de cambios importantes a las NIF.

NIF A-1 Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera

La mejora a esta NIF es la más importante a considerar en los estados financieros del ejercicio 2025. Entra en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º. de enero de 2025; se permite su aplicación anticipada para el ejercicio 2024, siempre que la entidad opte por aplicar de manera anticipada las revelaciones señaladas en las NIF particulares de acuerdo con el tipo de entidad (entidad de interés público (EIP) o entidad que no es de interés público (ENIP)).

Lea también: Definición de Impuestos

Se dividen los requerimientos de revelación de las NIF en dos partes:

  • Revelaciones aplicables a todas las entidades en general (entidades de interés público y entidades que no son del interés público).
  • Revelaciones adicionales obligatorias solo para las entidades de interés público.

Derivado de lo anterior, se incluye en el marco conceptual de las NIF la definición de entidades de interés público y las bases de la separación de las normas particulares de revelación para cada tipo de entidad. El objetivo es reducir y mejorar la relación costo-beneficio en el proceso de emisión de los estados financieros de las entidades, las cuales son clasificadas en la NIF A-1 en atención a sus características y uso de los estados financieros como Entidades de Interés Público (EIP) y Entidades de No Interés Público (ENIP).

Activos Biológicos Productores

El CINIF concluye que un activo biológico productor sí podría ser un activo calificable, mientras no esté listo para comenzar a producir (uso intencional), y se podría proceder a la capitalización del resultado integral de financiamiento (RIF) como parte de su costo de adquisición. Este concepto se relaciona con las NIF C-6 Propiedades, planta y equipo, NIF D-6 Capitalización del resultado integral de financiamiento y NIF E-1 Actividades Agropecuarias.

NIF C-10 Instrumentos Financieros Derivados y Relaciones de Cobertura

Se realizan las modificaciones necesarias para incluir el tratamiento contable de una cobertura de instrumentos financieros de capital. La NIF C-10 converge con lo establecido en la NIIF 9 Instrumentos Financieros y en la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar, en relación con lo indicado en las mismas sobre Instrumentos Financieros Derivados (IFD) y sobre relaciones de cobertura.

Instrumentos Financieros para Cobrar y Vender (IFCV)

Se ha observado que en la práctica la definición de “instrumentos financieros por cobrar o vender” (IFCV) puede causar una mala interpretación, porque el objetivo principal de estos instrumentos debe ser obtener una utilidad por su venta, la cual se llevará a cabo cuando se den las condiciones óptimas del mercado y mientras tanto, cobrar los flujos de efectivo contractuales; es decir, se tiene para cobrar y vender.

Lea también: Entendiendo las Contribuciones de Mejoras

Por este motivo, se elimina el término instrumentos financieros para cobrar o vender para ser sustituido por el de “instrumentos financieros para cobrar y vender”. Consecuentemente, estas mejoras modifican el término IFCV en las siguientes NIF:

NIF Modificada Descripción General
NIF B-2 Estado de Flujos de Efectivo
NIF B-6 Estado de Situación Financiera
NIF B-17 Determinación del Valor Razonable
NIF C-2 Inversión en Instrumentos Financieros
NIF C-16 Deterioro de Instrumentos Financieros por Cobrar
NIF C-20 Instrumentos financieros para cobrar principal e interés
INIF 24 Reconocimiento del efecto de la aplicación de las nuevas tasas de interés de referencia

NIF D-4 Impuestos a la Utilidad

Se adicionan dos párrafos para converger con la NIC 12 Impuestos a las ganancias. Esta mejora especifica la tasa aplicable que debe utilizarse para reconocer los activos y pasivos por impuestos a la utilidad causados y diferidos cuando hubo beneficios en tasas de impuestos del periodo para incentivar la capitalización de utilidades (utilidades no distribuidas).

Mejoras en las NIF que No Generan Cambios Contables

NIF A-1 Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera

En las características cualitativas de la información financiera establecidas en el Marco Conceptual de las NIF, se incluye el término de importancia relativa, como una característica asociada a la relevancia de la información. Sin embargo, había inconsistencias en el uso de dicho término, pues en ocasiones se utilizaba “significativo”. Se elimina dicha inconsistencia y se sustituye por importante o de manera importante, según corresponda.

NIF B-3 Estado de Resultado Integral

Esta NIF permite a las entidades presentar el estado de resultados integral de manera combinada (ciertos gastos se presenten clasificados por función y otros, por su naturaleza), con la finalidad de facilitar la presentación de la información financiera consolidada de entidades que en lo individual la preparan de una u otra forma. Esta opción no está prevista en las NIIF, por lo que se señala en los párrafos introductorios.

NIF B-7 Adquisición de Negocios

En la NIF B-7 se menciona que, algunos activos y pasivos no fueron reconocidos con anterioridad en el negocio adquirido, de acuerdo con alguna Norma de Información Financiera. Sin embargo, su reconocimiento procede en la fecha de adquisición, pues se considera que tales activos y pasivos están incluidos en el valor razonable de la transacción.

Lea también: Contabilización de Adiciones y Mejoras bajo NIIF

Se hace precisión en los párrafos relativos a la compra de negocios en etapas, en virtud de que se limita a hacer referencias al concepto “asociada”, pudiendo ser otro tipo de entidad de la cual ya se tenía participación en el capital antes de obtener control, como un negocio conjunto u otra inversión permanente.

NIF B-8 Estados Financieros Consolidados o Combinados

Se adiciona párrafo en la introducción de la NIF B-8, para incluir el requisito adicional no previsto en la NIIF 10 “Estados financieros consolidados” que debe cumplir la controladora si desea optar por no presentar estados financieros consolidados (la controladora debe emitir estados financieros no consolidados con un fin específico, que es conocido por el usuario; por ejemplo, para efectos legales).

NIF B-11 Disposición de Activos de Larga Duración y Operaciones Discontinuadas

Se incluye la definición de “componente de una entidad” el cual tiene que ser una unidad generadora de efectivo, para quedar igual a la NIIF 5 Activos no corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas.

NIF C-7 Inversiones en Asociadas, Negocios Conjuntos y Otras Inversiones Permanentes

Se incluye una precisión referente a que el tratamiento previsto en la NIF sobre las aportaciones de capital en forma de un activo no monetario se refiere a uno que no constituye un negocio.

NIF C-8 Activos Intangibles

Se modifica el término “costos preoperativos” a “erogaciones en etapas preoperativas” para establecer que dichas erogaciones deben reconocerse como un gasto a menos que formen parte de un activo intangible identificable, si cumplen con los criterios de reconocimiento de la propia NIF C-8.

NIF C-19 Instrumentos Financieros por Pagar

Se aclara cuáles son las comisiones que se deben incluir en los flujos de efectivo de la denominada “prueba del 10%” y la presentación de la ganancia o pérdida originada por la baja o renegociación de la deuda.

NIF D-8 Pagos Basados en Acciones

Se adiciona párrafo para especificar la diferencia con la normatividad de la Norma Internacional de Información Financiera 2 (NIIF 2), que consiste en que se genera un pasivo si en una transacción con terceros, se fija un precio del bien o servicio a pagar con un número variable de acciones y se capitaliza el adeudo existente en el momento en que se emiten las acciones (esta NIIF no lo considera pasivo).

Orientaciones a las Normas de Información Financiera (ONIF)

En la ONIF 3 Sinopsis de la normativa sobre instrumentos financieros, se eliminan los párrafos de la sección 5 - Principales diferencias entre las NIF y las NIIF que tratan de instrumentos financieros -, considerando que las diferencias están incluidas y actualizadas en los párrafos introductorios de cada NIF.

Actualizaciones y Mejoras en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)

Las NIIF -conocidas en inglés como IFRS (International Financial Reporting Standards)- son los principios contables y estándares técnicos establecidos por el IASB para armonizar la normativa contable a nivel internacional. Son un conjunto de estándares técnicos y principios contables definidos por la International Accounting Standards Board (IASB) para armonizar la normativa contable en el mundo.

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), es decir, el International Accounting Standards Board (IASB), es el organismo que en abril de 2001 sustituyó al Internacional Accounting Standards Comite (IASC). Actualmente, el IASB emite las NIIF, revisa y mejora las NIC. Las NIIF abarcan la presentación de estados financieros, medición y reconocimiento de activos y pasivos, ingresos, gastos, consolidación e instrumentos financieros, entre otros temas.

Mejoras Anuales de las Normas NIIF de Contabilidad

La Comisión Europea ha publicado el Reglamento (UE) 2025/1331, que introduce modificaciones clave en cinco normas contables internacionales: NIIF 1, NIIF 7, NIIF 9, NIIF 10 y NIC 7. Estas actualizaciones forman parte del documento “Mejoras anuales de las normas NIIF de contabilidad, volumen 11”, publicado por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) en julio de 2024. Estas modificaciones serán de aplicación obligatoria a partir del 1 de enero de 2026, aunque se permite su aplicación anticipada siempre que se revele expresamente en los estados financieros.

Entre los principales ajustes se encuentran:

  • Modificaciones en la contabilidad de coberturas.
  • Cambios en los criterios de baja en cuentas.
  • Ajustes en la valoración inicial de instrumentos financieros, especialmente en lo relativo a contratos de arrendamiento y cuentas comerciales a cobrar.
  • Actualización de guías de aplicación y definiciones clave.
  • Revisión de los criterios para evaluar el control en relaciones entre inversores y otras partes.

Las mejoras anuales se limitan a cambios que aclaran la redacción de alguna norma contable previamente emitida o corrigen consecuencias imprevistas relativamente menores, omisiones o conflictos entre los requisitos de las IFRS contables.

Decisiones de Agenda y Orientaciones Específicas del Comité de Interpretaciones de IFRS

Las decisiones de agenda del Comité de Interpretaciones de IFRS también forman parte del marco contable bajo IFRS, y es importante adoptarlas y tomarlas en consideración para la emisión de estados financieros bajo dichas normas. No tienen una fecha de vigencia específica, pero se espera que las entidades las adopten tan pronto como sea posible para asegurar la correcta aplicación de las IFRS contables.

  • Moneda No Intercambiable: La modificación establece que una moneda es convertible cuando una entidad puede obtener otra moneda dentro de un marco de tiempo razonable y mediante un mercado que genere "derechos y obligaciones exigibles". La evaluación de la convertibilidad debe realizarse en una fecha específica y para un propósito particular, considerando la capacidad de obtener la moneda más que la intención de hacerlo. Se debe revelar: el impacto financiero de una moneda no convertible en el desempeño y los flujos de efectivo de la entidad, tipos de cambio estimados, restricciones, riesgos y transacciones afectadas, así como información sobre activos y pasivos expuestos.
  • IAS 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias: El Comité recibió una petición para evaluar qué consideraciones se deben de tomar en cuenta para cuando una economía se vuelve hiperinflacionaria. El Comité indica que las partes interesadas utilizan su criterio al evaluar los indicadores del párrafo 3 de la IAS 29 y podrían asignarles ponderaciones diferentes, así como a otros indicadores.
  • IFRS 15 Ingresos por Servicios - Reconocimiento de Ingresos por Colegiaturas “Tuition fees”: La institución educativa reconoce los ingresos por matrícula a lo largo del tiempo. El Comité no halló diversidad y concluyó que las diferencias se deben a distintas circunstancias.

También se incluyen aclaraciones y agregados en relación con instrumentos financieros:

  • Aclarar la fecha de reconocimiento y baja en cuentas de algunos activos y pasivos financieros, con una nueva excepción para algunos pasivos financieros liquidados a través de un sistema de transferencia electrónica de efectivo.
  • Aclarar y agregar más orientación para evaluar si un activo financiero cumple con el criterio de únicamente pagos de principal e intereses (SPPI), con características relacionadas con cuestiones ambientales, sociales y de gobernanza (ESG).

Nuevas Normas y Revisiones Posteriores a las NIIF

Existen mejoras que son efectivas a partir del 1 de enero de 2025 y posteriores.

  • Con esta mejora se incluye la normatividad aplicable para cuando una entidad determina que cierta moneda no es intercambiable en la fecha de conversión de monedas extranjeras.
  • La mejora establece que las entidades con contratos similares a seguros (cuyo propósito principal es la prestación de servicios a un pago fijo) ya no pueden optar por aplicar IFRS 17 de manera supletoria cuando se cumplan ciertas condiciones establecidas en la NIF D-1.
  • La mejora busca ofrecer a los usuarios de los estados financieros información sobre los riesgos de los flujos de efectivo futuros de instrumentos financieros por pagar con cláusulas contingentes vinculadas a objetivos ESG.
  • Una nueva norma reemplazará a la IAS 1 Presentación de estados financieros, y no afectará el reconocimiento o la medición de partidas en los estados financieros; sin embargo, tendrá impactos generalizados en la presentación y revelación, en particular respecto a aquellos relacionados con el estado de resultados y la inclusión de medidas de desempeño definidas por la administración dentro de los estados financieros.
  • Se establece una nueva norma que fija las normas de valuación, presentación y revelación aplicables a los estados financieros de una entidad que se considera un negocio en marcha con incertidumbres importantes, que está en un proceso de reorganización legal o que no es un negocio en marcha. Se incluyen requerimientos de revelación sobre los riesgos operacionales y de sostenibilidad que pueden impactar a los estados financieros de la entidad.
  • La NIF 10 Estados Financieros Consolidados especifica que al evaluar el control de una entidad en la que se tiene una participación, un inversionista debe considerar la naturaleza de su relación con otras partes (p.e. cualquier tipo de relación comercial diferente a la de accionista), lo que incluye determinar si existe un 'agente de facto'. Un "agente de facto" es una entidad que actúa en nombre de un "principal" para gestionar actividades relevantes, sin ejercer control sobre la entidad ni influir en sus beneficios variables.
  • Las modificaciones relacionadas con la moneda funcional y de presentación se aplican a entidades cuya moneda de presentación corresponde a una economía hiperinflacionaria, mientras que su moneda funcional o la de sus operaciones en el extranjero pertenece a una economía no hiperinflacionaria. Establecen que todos los importes, incluidos los datos comparativos, deben convertirse desde la moneda funcional no hiperinflacionaria a la moneda de presentación hiperinflacionaria utilizando el tipo de cambio de cierre vigente en la fecha del estado de situación financiera más reciente.
  • La NIIF 19, cuya norma fue emitida considerando las IFRS contables vigentes hasta febrero de 2021, incluyendo la IFRS 18. En consecuencia, por las nuevas IFRS contables y las modificaciones posteriores a esa fecha, hasta mayo de 2024, se incorporaron en la IFRS 19 mediante una modificación emitida en agosto de 2025. Las entidades del sector financiero deben clasificar sus ingresos y gastos en categorías de inversión y operativa según la contabilización de los activos subyacentes, lo que requiere una evaluación cuidadosa de sus principales actividades comerciales.

Armonización y Convergencia Global de Normas Contables

El panorama financiero en el mundo se ha dinamizado cada vez más rápido. El Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) emitió las primeras NIC en 1973 con el propósito de establecer un estándar global para la elaboración y presentación de estados financieros. La diferencia clave es temporal: las NIC fueron emitidas por el IASC entre 1973 y 2001; las NIIF son emitidas por el IASB desde 2001 hasta la fecha, con un enfoque más moderno.

El IASB nació en 1973 con el nombre de IASC por un acuerdo establecido entre institutos profesionales de Alemania, Australia, Canadá, Francia, Holanda, Irlanda, Japón, México, Reino Unido y los Estados Unidos de América. En 2001 el IASB se convirtió en un organismo independiente, una organización privada con sede en Londres, bajo la supervisión de la Internacional Accounting Standards Committee Foundation (IASCF). El IASB dispuso adoptar como normas las emitidas por el IASC (NIC) hasta que las mismas se modifiquen o reformulen. A partir de ese momento, las nuevas normas siguieron la nomenclatura de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Durante los últimos años se ha producido un acercamiento entre los dos grandes emisores de normas de contabilidad en el nivel internacional (el IASB y la Financial Accounting Standards Board, FASB), como consecuencia de la necesidad de conseguir que las NIC-NIIF gocen de aceptación en los mercados de valores estadounidenses. En septiembre de 2002 la FASB y el IASB acuerdan trabajar conjuntamente para acelerar la convergencia de las normas contables en el nivel mundial y celebran el "Acuerdo Norwalk" que establece dos compromisos básicos: desarrollar normas de alta calidad que sean compatibles entre sí; y eliminar una variedad de diferencias sustantivas entre NIC-NIIF y los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en los Estados Unidos (USGAAP).

Este proceso de convergencia se aceleró por el requisito de la Unión Europea (UE) de aplicar las NIC-NIIF a partir de 2005. En febrero de 2006 el FASB y el IASB publicaron un documento conjunto denominado Memorandum of Understanding (MoU) para agilizar el proceso de convergencia y poder lograr en el largo plazo la unificación de aquellas normas contables que ambos organismos consideren factible. En mayo de 2008, el FASB y el IASB publicaron los capítulos 1 y 2 del marco conceptual, que correspondía a la actualización con las observaciones recibidas a un primer documento publicado en julio de 2006.

La sugerencia efectuada en 2000 por la International Organization of Securities Commissions (IOSCO), que propuso a todos los países miembros de este organismo la utilización de las NIC-NIIF. Esta recomendación es aceptada por la Comisión Europea en 2002, quien estableció la utilización obligatoria de estas normas a partir de 2005 en los estados financieros consolidados de las compañías que cotizaban o fueran a cotizar en un mercado regulado de la UE.

Los procesos de armonización han tomado diversas formas tales como:

  • En la Unión Europea, Noruega, Rusia, Singapur y Taiwán, han sido sus gobiernos respectivos los que han establecido estrategias completas para armonizar.
  • En EEUU, Australia, India, Nueva Zelanda, Sudáfrica y Hong Kong, han sido las instituciones del sector privado las que han establecido un plan formal para lograr en forma gradual dicha convergencia.
  • Brasil, Uruguay, Chile, Argentina y Venezuela, han emitido principios nacionales influenciados por las NIC-NIIF.
  • Otros países han evitado entrar a un proceso formal de armonización y han adoptado dichas normas, como son: Perú, Costa Rica, Honduras, Republica Dominicana, Panamá, Guatemala, Ecuador, el Salvador, Nicaragua y Haití.
  • En México, el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIIF) está en el proceso de comparabilidad de las normas de contabilidad mexicanas con las normas internacionales.

Existe una tendencia clara hacia la convergencia de las NIC-NIIF, aunque lenta. El análisis de los resultados indica que para la mayoría de las unidades estudiadas, en más del 70% las prácticas de contabilidad utilizadas por las empresas objeto de estudio coinciden con las disposiciones establecidas por las NIC-NIIF. Ambos entes emisores de normas de contabilidad están trabajando para hacer sus normas compatibles, elaborar normas comunes y coordinar sus programas de trabajo. Además, otras partes interesadas con gran peso, como la SEC y la Comisión de la Unión Europea, se han comprometido públicamente a colaborar para que el proceso de convergencia se complete con éxito; es decir, existen expectativas fundadas de que a mediano plazo se consiga contar con un único marco contable universal.

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