Cualquier mercancía que se importe o se exporte tiene que ser destinada a alguno de los regímenes aduaneros que existen. Un régimen aduanero puede definirse como el tratamiento aplicado por la aduana a las mercancías que están sujetas a control aduanero, este concepto es acorde a la Organización Mundial de Aduanas. La legislación aduanera en México regula la aplicación de los regímenes aduaneros en las operaciones de comercio exterior.
Como se señala en el artículo 91 de la Ley Aduanera:“Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional deberán señalar en el pedimento el régimen aduanero que solicitan para las mercancías y manifestar bajo protesta de decir verdad el cumplimiento de las obligaciones y formalidades inherentes al mismo, incluyendo el pago de las cuotas compensatorias”. En este texto de la Ley Aduanera se ejemplifica qué son y la importancia de los regímenes aduaneros. Si no determinas bien qué régimen necesitas no podrás ser parte de la práctica del comercio exterior.
El régimen aduanero es el conjunto de operaciones que están relacionadas con un destino aduanero específico de una mercancía de acuerdo con la declaración presentada por el interesado en la aduana. Hay 6 regímenes aduaneros principales. La transportación de las mercancías y el régimen aduanero que se ocupe tienen una muy estrecha relación para las empresas que busquen ingresar a la práctica del comercio internacional. Esto permitirá mover las mercancías con el medio de transporte idóneo, sin que se detenga y haciéndolo de la forma más eficiente, añadiendo que tengan la función legal correcta para la cual será utilizada.
Tipos de Regímenes Aduaneros
A continuación se describen los diferentes tipos de regímenes aduaneros que existen:
- Régimen Aduanero Definitivo
- Régimen Aduanero Temporal
- Régimen de Depósito Fiscal
- Régimen de Tránsito de Mercancías
- Régimen de Elaboración, Transformación o Reparación en Recinto Fiscalizado
- Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico
Régimen Aduanero Definitivo
El Régimen Aduanero Definitivo o los regímenes Definitivos se dividen según la Ley Aduanera en dos tipos principales:
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De Importación Definitiva
Se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado. El régimen aduanero definitivo de importación es el ingreso de mercancías provenientes del extranjero, para permanecer en territorio nacional por tiempo ilimitado.
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De Exportación Definitiva
El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado. Este régimen aduanal consiste en la salida de mercancias del territorio nacional por tiempo ilimitado. Un ejemplo podrían ser todos los autos que México envía al exterior y que permanecen en el país donde se exporten.
Régimen Aduanero Temporal
El Régimen Aduanero Temporal se divide según la Ley Aduanera en dos tipos:
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Régimen Aduanero de Importación Temporal
Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado, por diferentes tipos de plazos, acorde al artículo 106 Ley Aduanera. Este es el ingreso de mercancías provenientes del extranjero, para permanecer en territorio nacional por tiempo limitado y con una finalidad específica. Las mercancías que retornan al extranjero en el mismo estado que fueron importadas, no deben sufrir ninguna alteración. El plazo autorizado para alguno de estos procesos, es hasta de 2 años, que podrá ampliarse más adelante mediante una rectificación al pedimento.
También aplica para la elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación. Bajo este régimen se está exento del pago de impuestos al Comercio Exterior, sin embargo, deben cumplirse las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como las formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen.
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Régimen Aduanero de Exportación Temporal
Se entiende por régimen de exportación temporal para retornar al país en el mismo estado, la salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas para permanecer en el extranjero por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen del extranjero sin modificación alguna (artículo 115 Ley Aduanera). También se aplica para elaboración, transformación o reparación.
Régimen de Depósito Fiscal
El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y además sean autorizados para ello, por las autoridades aduaneras, acorde al artículo 119 de la Ley Aduanera. Estos depósitos autorizados por las autoridades aduaneras deben de cumplir con los términos y plazos de permanencia así como los requisitos que marcan las leyes y normas. Las mercancías que se encuentren almacenadas en estos recintos, pueden ser transformadas o reparadas, si la autoridad lo autoriza.
Bajo este régimen, el ingreso de las mercancías extranjeras está sujeto al pago del impuesto general de importación en los casos previstos en el artículo 63-A y de las cuotas compensatorias aplicables a este régimen.
Según el artículo 120 de la Ley Aduanera, las mercancías en depósito fiscal podrán retirarse del lugar de almacenamiento para:
- Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.
- Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.
- Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.
- Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía.
Régimen de Tránsito de Mercancías
El régimen de Tránsito de mercancías se divide en:
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Régimen de Tránsito Interno
Se considerará que el tránsito de mercancías es interno cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos (artículo 125 de la Ley Aduanera):
- La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación.
- La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación.
- La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero.
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Régimen de Tránsito Internacional
Se considerará que el tránsito de mercancías es internacional cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos (artículo 130 de la Ley Aduanera):
- La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.
- Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional.
El tránsito aduanero puede ser interno o internacional.
Régimen de Elaboración, Transformación o Reparación en Recinto Fiscalizado
El régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales, a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas, respectivamente. La introducción de mercancías extranjeras bajo este régimen se sujetará al pago del impuesto general de importación en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley y de las cuotas compensatorias aplicables a este régimen.
Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico
Acorde a la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Recinto Fiscalizado Estratégico es un inmueble ubicado dentro de la circunscripción de cualquier aduana, el cual se habilita para la introducción de mercancías bajo el régimen aduanero también denominado recinto fiscalizado estratégico. Una vez que se otorga la habilitación del inmueble, se está en posibilidad de que una tercera persona obtenga la autorización para destinar, dentro del mismo, las mercancías al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico, conocidos como operadores del régimen.
Tabla Resumen de Regímenes Aduaneros
| Régimen Aduanero | Descripción Principal | Menciones de Artículos de la Ley Aduanera |
|---|---|---|
| Definitivo de Importación | Entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado. | Ley Aduanera |
| Definitivo de Exportación | Salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado. | Ley Aduanera |
| Temporal de Importación | Entrada de mercancías al país por tiempo limitado y con una finalidad específica (retorno en el mismo estado, elaboración, transformación o reparación). | Art. 106 Ley Aduanera |
| Temporal de Exportación | Salida de mercancías nacionales o nacionalizadas por tiempo limitado y con una finalidad específica (retorno en el mismo estado, elaboración, transformación o reparación). | Art. 115 Ley Aduanera |
| Depósito Fiscal | Almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito autorizados por aduanas. | Art. 119, 120 Ley Aduanera |
| Tránsito de Mercancías | Traslado de mercancías bajo control aduanero de una aduana a otra, pudiendo ser interno o internacional. | Art. 125, 130 Ley Aduanera |
| Elaboración, Transformación o Reparación en Recinto Fiscalizado | Introducción de mercancías extranjeras o nacionales a recintos para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas o exportadas. | Art. 63-A Ley Aduanera |
| Recinto Fiscalizado Estratégico | Introducción de mercancías en inmuebles habilitados dentro de la circunscripción de una aduana bajo este régimen. |
Regímenes Aduaneros a Futuro
Un posible séptimo régimen aduanero podrían ser las Zonas Económicas Especiales (ZEE), que también son conocidas en otras regiones y países como Zonas Francas o Zonas de Libre Comercio.
