Descubre el Mínimo para Declarar a Hacienda en España y Evita Sancionespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

En España, tanto las empresas como los autónomos actúan como agentes de cobro, facturando a sus clientes productos o servicios sujetos al impuesto al valor agregado (IVA), recaudando el importe del impuesto correspondiente y abonándolo a la Agencia Tributaria (AEAT). Para ello, los profesionales de negocios deben completar formularios fiscales como el formulario 303, que se utiliza para procesar las declaraciones trimestrales de IVA.

¿Qué es el modelo 202?

El modelo 202 es un documento fiscal que rellenan las empresas con el objetivo de pagar de forma fraccionada el impuesto sobre sociedades o el impuesto sobre la renta de no residentes.

En concreto, el Estado permite un fraccionamiento en, como máximo, tres partes. Si solo se presenta el modelo 200 a final de año, la cantidad que hay que abonar será la misma, pero habrá que hacerlo en un único pago, un desembolso considerable que puede suponer un duro revés para la salud financiera de la empresa. Si bien esta facilidad en el pago es uno de los principales motivos por el que muchas empresas optan por rellenar el modelo 202, su presentación no siempre es opcional.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 202?

La Agencia Tributaria especifica cuándo existe la obligación de efectuar pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre sociedades, así como del impuesto sobre la renta de no residentes.

Según la Ley 58/2003, prácticamente cualquier deuda de carácter tributario puede aplazarse. Sin embargo, en el Boletín Oficial del Estado se detallan varias excepciones entre las que precisamente se encuentra el pago fraccionado tanto del IS como del IRNR; es decir, el pago del modelo 202 no puede aplazarse.

Lea también: Salario Mínimo en España

Esto no significa que el Estado no permita aplazar el pago de esos impuestos: en caso de tramitar únicamente la declaración anual (es decir, el modelo 200), el IS y el IRNR sí pueden aplazarse.

La campaña de la Renta 2020

El 7 de abril ha arrancado la campaña de la Renta 2020. Este atípico año parece que puede traer complicaciones a la hora de confeccionar el borrador. Los ERTE, la posibilidad de tener más de un pagador y el Ingreso Mínimo Vital, entre otras novedades, son aspectos a tener en cuenta para no llevarte ningún tipo de sorpresa desagradable a la hora de presentar tu Declaración de la Renta.

Solicitud del borrador de la renta

Para solicitar el borrador del ejercicio económico de 2020, el plazo se inicia el miércoles 7 de abril de 2021. Lo principal que debes saber es que las personas afectadas por ERTE de suspensión o reducción de jornada, la Agencia Tributaria considera esta prestación abonada por el SEPE como rendimientos del trabajo. Es, por tanto, un pagador más de cara a la declaración del IRPF.

¿Es obligatorio presentar la Declaración de la Renta?

La Ley del IRPF establece que están exentos de presentar la Declaración de la Renta 2021 los contribuyentes que hayan percibido rentas por debajo de los 22.000 euros. Aunque para quienes hayan tenido más de un pagador, la obligación de presentar la declaración es a partir de los 14.000 euros anuales. Así que se puede decir que los pagadores que hayan cobrado entre 14 y 22 mil euros en el año 2020 tendrán obligación de declarar el IRPF si lo percibido del SEPE a través de prestación por desempleo o ERTE supera los 1.500 euros anuales.

Así afectan a la Declaración de la Renta 2021 las prestaciones surgidas en la pandemia

Respecto a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) que han pagado el SEPE, se determinará la obligación de pagar o no teniendo en cuenta el resto de límites. En cuanto al Ingreso Mínimo Vital, están obligados a presentar la declaración del IRPF los beneficiarios de esta prestación “tanto si el importe percibido está exento como si no y, con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley de IRPF relativo a la obligación de declarar”.

Lea también: Impacto del ISR en el Salario Mínimo

Tener en cuenta las pensiones, familia y viviendas

Antes de presentar el borrador de la Renta 2020, los expertos recomiendan comprobarlo detenidamente antes de presentarlo. Esto es debido a que no se incluyan determinados datos que deben ser aportados por los contribuyentes. Este es el caso de algunas deducciones clásicas como por vivienda o nacimiento de hijos.

¿Qué documentos necesitarás para presentar la Declaración de la Renta?

A la hora de consultar el borrador y confirmarlo, vas a necesitar una serie de documentos, como son los siguientes:

  • DNI en validez, número IBAN de tu cuenta bancaria y referencias catastrales.
  • Conocer rendimientos del trabajo y actividades económicas del ejercicio 2020.
  • Si fuiste despedido en 2020, necesitarás presentar el importe de la indemnización, fecha de acuerdo del cese o despido y aprobación del ERTE.
  • Si los tienes, debes presentar los rendimientos del capital inmobiliario como contratos y/o facturas que justifiquen los alquileres de piso, locales, plazas de garaje y demás.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales.
  • Regularizaciones como, por ejemplo, certificados correspondientes al interés excesivo cobrado por cláusulas suelo nulas, por deducción por vivienda habitual y cuestiones inherentes de cada individuo.
  • Otro tipo de documentos.

La Agencia Tributaria tiene la mayor parte de estos datos y solo tendrás que rellenar los que falten. En cuanto tengas todos estos datos ya deberías solicitar el borrador, que es la interpretación que Hacienda hace de tu declaración en función de los datos compartidos.

Conseguir el borrador

Obtener el borrador de la Declaración de la Renta es un proceso muy sencillo. Solo debes acceder a través de tu ordenador o la app al apartado “renta web” de la Agencia Tributaria. Cuando hayas sido identificado, podrás obtener el borrador correspondiente pulsando sobre el apartado “servicio de tramitación borrador y declaración renta web”.

Formas de presentar la Declaración de la Renta

Hasta el 30 de junio se puede presentar la Declaración de la Renta. Debes saber que son varias las formas que tienes de hacerlo:

Lea también: ISR y el salario mínimo: ¿Cómo funciona?

  • A través de Internet: desde el 7 de abril al 30 de junio de 2021 se puede presentar la Declaración por Internet, a través del programa Renta Web. Si el resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta, la fecha límite es el 25 de junio.
  • Por teléfono: necesitas pedir cita previa para ser atendido por la Agencia Tributaria. Este tipo de cita está disponible desde el 4 de mayo hasta el 29 de junio y la Declaración se puede hacer por teléfono entre el 6 de mayo y el 30 de junio. Para pedir cita puedes llamar a los números: 901.12.12.24; 91.535.73.26; 901.22.33.44 y 91.553.00.71.
  • De forma presencial: también debes pedir cita (en los números antes ofrecidos) y se llevará a cabo entre el 27 de mayo y el 2 de junio. El último día para pedir cita previa es el 29 de junio y la campaña se dará por finalizada un día después, el 30 de junio.

Sanciones en materia de IVA

Si bien el proceso de cobro del IVA es relativamente sencillo, puede haber situaciones en las que los pagos a la AEAT no se realicen a tiempo. En estos casos, la AEAT tiene la autoridad para imponer sanciones. Las sanciones en materia de IVA son medidas que adopta la AEAT cuando identifica irregularidades relacionadas con las obligaciones de IVA de una empresa. Estas sanciones pueden incluir multas, que pueden variar en función de factores como la gravedad e intencionalidad de las actuaciones del recaudador del IVA.

La AEAT impone sanciones relacionadas con el IVA principalmente para cobrar el importe adeudado y evitar posibles pérdidas gubernamentales.

Tipos de sanciones relacionadas con el IVA

Las sanciones relacionadas con el IVA en España se dividen en tres categorías:

  • Recargos: Una multa que es un porcentaje del monto adeudado. Este porcentaje puede aumentar en función del tiempo que el contribuyente se haya demorado en hacer frente a su IVA vencido.
  • Sanciones económicas: Una multa fija o proporcional.
    • Fija: El importe que se debe pagar es constante; no fluctúa en función de la infracción.
    • Proporcional: El importe que se debe pagar varía en función del importe del IVA adeudado a la AEAT. Cuanto mayor sea el monto adeudado, mayor será la posible multa.
  • Responsabilidad penal: Una sanción que conlleva consecuencias penales porque el acto está clasificado como delito.

Sanciones por cada infracción en las declaraciones del IVA

Las sanciones impuestas por la AEAT varían significativamente en función de la infracción, su gravedad y si se trata de una reincidencia. Las sanciones también varían en función de si la devolución tardía del IVA es positiva o negativa (es decir, la empresa le debe a la AEAT o la AEAT le debe a la empresa).

Si el resultado de la devolución tardía del IVA es cero o negativo

Los profesionales de negocios a veces piensan que están exentos de presentar una declaración de IVA si no han realizado ninguna venta durante el trimestre. Sin embargo, la ley del IVA establece que, a efectos informativos, debe presentarse una declaración en la que se indique que no se ha producido ninguna actividad económica durante el período impositivo. Además, ten en cuenta que si una empresa adquirió bienes o servicios para una actividad profesional a pesar de no haber registrado ventas, puede pedir una compensación o una devolución del IVA. Si el resultado de la devolución es cero o negativo, es decir, que la empresa pagó más IVA del recaudado y la AEAT ahora debe compensarlo o devolverlo, la empresa seguirá estando sujeta a una sanción si su presentación se produjo fuera de plazo. El tipo de sanción dependerá de si la declaración se realiza antes o después de que la AEAT envíe un requerimiento de pago.

  • Antes de recibir un requerimiento de pago: multa económica fija de €100
  • Tras recibir un requerimiento de pago: multa económica fija de €200

Si el resultado de la declaración tardía del IVA es positivo

Independientemente del motivo por el que se produzca un retraso en la declaración del IVA (error u olvido de un plazo, problemas de salud, fondos insuficientes, etc.), se aplicará un recargo o penalización al importe adeudado.

Antes de recibir un requerimiento de pago

Si un recaudador de IVA presenta una declaración de IVA tardía con resultado positivo antes de recibir un requerimiento de pago, se aplicará un recargo porcentual sobre el importe adeudado. El porcentaje corresponde a cuánto tiempo después de un plazo se declara el IVA.

  • Entre 1 día y 3 meses: 5 %
  • Entre 3 meses + 1 día y 6 meses: 10 %
  • Entre 6 meses + 1 día y 12 meses: 15 %
  • Más de 12 meses + 1 día: 20 % + intereses de demora del 4.0625 %
Después de recibir un requerimiento de pago

Si la AEAT ha enviado una liquidación tributaria, impondrá una sanción económica en función de la gravedad de la situación. Las multas oscilan entre un mínimo del 50 % para las infracciones leves y un máximo del 150 % para aquellas que se consideran muy graves.

Cometer una infracción leve, grave o muy grave

Cuando se produce una infracción, se debe evaluar la gravedad de la situación para determinar la sanción aplicable. Si el propietario de un negocio recibe una notificación de la AEAT, la sanción variará en función del tipo de infracción.

Menor

Para ser considerada menor, el importe máximo del IVA adeudado por infracción es de €3,000, independientemente de si se ocultó a la AEAT de forma intencional o no intencional. Si el importe del IVA vencido de la infracción supera los €3,000.01, la infracción también se considerará menor, siempre y cuando no se haya ocultado la información. En ambos casos, la sanción es del 50 % del importe del IVA no pagado.

Grave

La infracción se considera grave si el importe del IVA vencido es de al menos €3,000.01 y se ocultó información a la AEAT. Si el monto es menor, aún se considera grave si el contribuyente ha cometido una o más de las acciones a continuación.

  • Del importe total vencido, el 50% o menos corresponde al IVA repercutido, que es el IVA que se cobra a los clientes a través de las facturas emitidas.
  • Del total del importe vencido, entre el 10.01 % y el 50 % no se ha abonado a la AEAT por errores en la confección de los libros de registro de IVA.
  • El contribuyente utiliza facturas u otros documentos contables que son incorrectos pero no se consideran fraudulentos, y no representan más del 10 % del monto total adeudado. Es decir, los documentos no se usaron para engañar deliberadamente a la AEAT.

En el caso de una infracción grave, la sanción es una multa proporcional que oscila entre el 50 % y el 100 % del importe del IVA adeudado. El porcentaje varía según la frecuencia con la que el contribuyente ha cometido infracciones y la pérdida económica para el gobierno.

Muy grave

Si una empresa oculta el IVA cobrado a los clientes, y dicho importe es superior al 50 % del IVA repercutido declarado, o si se utilizan medios fraudulentos en los términos definidos por la Ley 58/2003, se calificará como infracción muy grave.

¿Cómo pueden las empresas evitar las sanciones relacionadas con el IVA?

Si bien estas sanciones pueden ser bastante altas, están diseñadas para ser disuasorias y no son difíciles de evitar. Estos son algunos consejos para garantizar que las empresas cumplan siempre con sus obligaciones en materia de IVA.

  • Declara el IVA a tiempo: Presenta el formulario de impuestos necesario para declarar el IVA antes de la fecha de vencimiento, incluso si la empresa no ha realizado ninguna actividad comercial. Esto implica utilizar los formularios necesarios para la presentación cuando el agente recaudador del IVA obtiene el certificado de condición de persona sujeta al IVA, incluidos los siguientes: Formularios 036, 037, 035, 347, 349 y 390. Ten en cuenta que el formulario 390 no es necesario si la información se presenta a través del Suministro inmediato de información (SII).
  • Infórmate sobre las tasas de IVA de España: Infórmate sobre las diferentes tasas de IVA en España y utiliza los porcentajes correctos en las facturas de la empresa. El uso de una herramienta de automatización que calcule y recaude automáticamente el IVA de todas las ventas, como Stripe Tax, puede facilitar mucho este proceso. Stripe Tax también ayuda a las empresas a crear informes sobre los impuestos que han recaudado y facilita el proceso de declaración.
  • Acuérdate de utilizar el modelo 347: Ten en cuenta que, si bien las empresas no tienen que pagar impuestos por las transacciones que no están sujetas al IVA, tienen que declararlas mediante el formulario 347.
  • Ingresa la información correcta: Asegúrate de que la información de todas las facturas se ingrese con precisión, o dichas facturas se considerarán no válidas.
  • Cobra los importes correctos de IVA: Asegúrate de que se apliquen los importes correctos de IVA en todas las transacciones.
  • Mantente al día sobre cualquier cambio normativo: La AEAT podrá introducir en cualquier momento cambios que puedan alterar por completo la forma de autoliquidar los impuestos, como las medidas que se implementaron el 1 de julio de 2021 en relación con el IVA para ecommerce. El desconocimiento de los últimos cambios no exime a los agentes recaudadores del IVA de cumplirlos. El uso de una herramienta como Stripe Tax puede ser de gran ayuda para mantenerse actualizado con los últimos cambios fiscales, ya que se actualiza regularmente para reflejar los cambios legislativos y supervisa las obligaciones fiscales de las empresas. Asimismo, notifica a los propietarios de empresas si superan el umbral para la declaración de impuestos en cualquiera de los más de 50 países en los que está disponible.

tags: #mínimo #para #declarar #hacienda #españa