Descubre Cómo Afecta la Retención de ISR a los Trabajadores con Salario Mínimo en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Derivado del incremento en el Salario Mínimo General, así como la actualización de las Tablas del ISR para el año 2024, aquellos trabajadores que perciben un Salario Mínimo, al aplicarles el cálculo del ISR (Impuesto sobre la Renta), por primera vez, no se obtiene un excedente de Subsidio al empleo para pagarles, sino, por el contrario, resulta un ISR a cargo que retenerles.

La consultora recordó que aquellos patrones que pagan salario mínimo a sus trabajadores quedan relevados de efectuar la retención de ISR respectivo, de conformidad con el Artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).

Pero señaló que los patrones tienen el inconveniente de que sus sistemas de facturación al momento de emitir el CFDI de nómina determina un monto de ISR a retener, por el aumento al salario mínimo.

Marco Legal y Salario Mínimo

El 1 de diciembre de 2023, el consejo de representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) publicó los salarios mínimos generales y profesionales para el 2024. Por otro lado, el 29 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024.

El artículo 96 del ISR establece: “No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente”, es decir, los trabajadores que perciben ingresos equivalentes a un salario mínimo, no se les debe retener ISR.

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Artículo 96: Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.

La Ley de ISR establece que aquellos patrones que pagan salario mínimo a sus trabajadores quedan relevados de efectuar la retención de ISR respectivo.

Problemática y Solicitudes al SAT

En la segunda reunión del SAT con los síndicos del contribuyente, la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco Servitur) se le solicitó al fisco lo siguiente:

  • Aclarar si a los trabajadores con salario mínimo se les debe o no aplicar el subsidio para el empleo, y
  • Establecer el procedimiento específico para realizar la emisión del comprobante fiscal a este tipo de trabajadores.

En la Segunda Reunión 2024 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, cuya minuta fue publicada por la autoridad en su sitio web el 24 de junio de 2024, surgió una pregunta acerca de las reducciones el Impuesto Sobre la Renta en los trabajadores que reciben un salario mínimo general.

El contribuyente expuso que los trabajadores que perciben el salario mínimo enfrentan un Impuesto Sobre la Renta (ISR) mensual que el nuevo Subsidio para el Empleo (SE) no logra reducir por completo, resultando en un impuesto a cargo del trabajador.

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La petición del contribuyente es la siguiente:

  • Clarificación del SE: Solicita que la autoridad aclare si los trabajadores que perciben el salario mínimo deben aplicar el subsidio para el empleo, para evitar confusiones entre empleadores y trabajadores.
  • Procedimiento de Timbrado de Nómina: Solicita que se establezca un procedimiento específico para que los trabajadores del salario mínimo no tengan impuesto a cargo en su declaración anual, especialmente si tienen ingresos adicionales de otros capítulos del Título IV de la Ley del ISR.

Respuesta del SAT

La respuesta de la autoridad fiscal a dichos planteamientos fue la siguiente:

  • El subsidio para el empleo no les aplica a los trabajadores con salario mínimo toda vez que no existe ISR a cargo, y
  • Por cuánto hace a la emisión del CFDI, este debe ser expedido conforme a la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento” proporcionando sólo la información que le aplique.

Aplicación del SE: El SAT precisa que, según el artículo 96, los empleadores deben efectuar retenciones y enteros mensuales del ISR como pagos provisionales, excepto cuando los trabajadores reciben únicamente un salario mínimo. Según el Decreto publicado el 1 de mayo de 2024, el SE busca apoyar a los trabajadores con bajos ingresos reduciendo el impacto del ISR, permitiendo su acreditamiento contra el ISR.

Sin embargo, el SAT señala que el SE no es aplicable a los trabajadores que solo reciben un salario mínimo mensual, ya que no existe impuesto a cargo.

El procedimiento de Timbrado de Nómina: El SAT indica que, para el llenado del comprobante de recibo de pago de nómina, debe seguirse la "Guía de llenado de comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento", registrando la información aplicable sin reflejar la retención del ISR.

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Implicaciones y Consideraciones

Es importante aclarar que estos pronunciamientos de la Autoridad Fiscal son de carácter informativo y no generan derechos ni establecen obligaciones diferentes a las contempladas en las disposiciones fiscales, además de no constituir una instancia.

El tercer párrafo de la respuesta del SAT, que afirma "no existe impuesto a cargo por concepto del ISR a los trabajadores que en el mes únicamente reciban un salario mínimo", puede causar confusión. Es distinto no retener el impuesto a que el impuesto no exista.

Revisión del Salario Mínimo en NOI

Importante: El proceso, que a continuación se describe, estará disponible en NOI, a partir del re-instalable número 16.1.

Al iniciar el periodo de nómina, es importante que tengas actualizado este concepto.

Para ello, ingresas desde la ruta: Menú Nómina, das clic en el ícono Parámetros de la nómina , te diriges a la pestaña Generales.

Verifica el valor en el campo Salario mínimo (SM) y presionas en el botón Aceptar .

Presionas en el botón Aceptar .

Salario mínimo en zona fronteriza: $374.89.

Te recomendamos realizar la cancelación de los recibos electrónicos timbrados, debido a que en el subsidio causado se tiene valor 0. Empleo.

Casos Prácticos

Caso 1

En el recibo del trabajador, cuyo ingreso total antes del impuesto sea el valor de un salario mínimo al mes, no se le mostrará el impuesto.

Al timbrar se mostrará el subsidio causado que le corresponde al trabajador en el XML.

Caso 2

Al tener un trabajador con salario mínimo, pero que en la nómina anterior haya tenido algún otro ingreso, por ejemplo: comisiones, en una nómina ajustada, como el monto total ya es mayor al salario mínimo mensual, en esa nómina se le retendrá su impuesto correspondiente.

Así mismo, se registrará el subsidio aplicado del periodo en el atributo SubsidioCausado del recibo electrónico (XML).

Para llenar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina para un trabajador que recibe salario mínimo en México, se deben seguir las disposiciones establecidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Los empleadores también tienen que expedir un CFDI, al que se le tiene que incorporar el complemento de nómina para que dichos gastos sean deducibles.

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