Con motivo del paquete fiscal para el ejercicio 2026, el legislador federal introdujo una modificación al artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación (“CFF”) que, aunque formalmente orientada al combate de esquemas de facturación simulada, redefine de manera relevante el régimen de responsabilidad penal aplicable a plataformas digitales. La reforma amplía el alcance del tipo penal al prever expresamente la posible responsabilidad de plataformas de servicios digitales que permitan la publicación de anuncios relacionados con la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o simuladas.
Transformación del régimen de responsabilidad penal
Previo a la modificación, el artículo 113 Bis del CFF sancionaba penalmente a quienes expidieran, adquirieran o comercializaran comprobantes fiscales falsos, así como a quien, a sabiendas, permitiera o publicara anuncios relacionados con dichas conductas a través de cualquier medio. La reforma publicada elimina, para ciertos sujetos, ese elemento subjetivo y añade de forma expresa a las plataformas de servicios digitales como posibles destinatarias de la norma penal, introduciendo un estándar centrado en el hecho de “permitir la publicación” de los anuncios referidos. Con ello, el foco del reproche penal se desplaza del conocimiento o participación directa hacia la mera existencia del contenido dentro de un entorno digital administrado por la plataforma.
Esta modificación plantea interrogantes relevantes desde una triple perspectiva:
- Fiscal-penal: en cuanto al estándar de imputación y deberes de control.
- Constitucional: respecto de los principios de legalidad penal, presunción de inocencia y seguridad jurídica.
- Convencional: en relación con los compromisos asumidos por México en tratados internacionales, particularmente en materia de comercio digital.
Conductas sancionables y penas
El artículo 113-Bis del CFF establece los siguientes delitos relacionados con comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados:
- Su expedición o enajenación.
- Su compra o adquisición.
- El permitir o publicar, a través de cualquier medio, anuncios para su adquisición o enajenación.
En todos estos casos, el artículo 113-Bis establece una pena de prisión que puede ser de dos a nueve años por la comisión de estos delitos.
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Impacto de la prisión preventiva oficiosa
El pasado 31 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución, adicionando al catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa a “cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales”. Esta reforma implica que, si una vez concluida una investigación en materia penal, el Ministerio Público determina ejercer acción penal, el Juez de control deberá ordenar oficiosamente la prisión preventiva como medida cautelar durante el desarrollo del procedimiento.
Es una certeza que la modificación al Artículo 113-Bis expande las herramientas de la autoridad para no solo fiscalizar a través de la vía administrativa, sino también penal. Cabe agregar que el propuesto Artículo 113-Bis contiene además la mención de que el delito se investigará y perseguirá “independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que, en su caso, se haya iniciado”.
Requisitos de procedencia y querella
Para proceder penalmente por la comisión de estos delitos, será necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”) formule querella ante el Ministerio Público. Resulta fundamental considerar que el artículo 113-Bis del CFF no establece la excepción de autocorrección espontánea para evitar la querella, lo que implica que la SHCP estaría facultada para iniciar un procedimiento penal incluso si el contribuyente intenta corregir su situación fiscal.
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Sujetos obligados | Emisores, adquirentes y plataformas digitales que permitan la publicidad. |
| Rango de pena | De dos a nueve años de prisión. |
| Medida cautelar | Prisión preventiva oficiosa (según reforma al artículo 19 constitucional). |
| Requisito de inicio | Querella formal por parte de la SHCP. |
La reforma obliga a plataformas digitales, empresas que operan en entornos digitales y áreas legales corporativas a revisar sus políticas internas de control, moderación y respuesta frente a contenidos potencialmente ilícitos, así como sus mecanismos de cooperación con autoridades fiscales.
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