¡Aprovecha al Máximo! Guía Definitiva para la Deducción Fiscal de Automóviles en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La deducción de automóviles representa un elemento particular dentro de la deducción de inversiones para efectos del cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Las inversiones corresponden básicamente a los activos fijos, los gastos y cargos diferidos, y las erogaciones en periodos preoperativos. Es común que en las empresas existan activos fijos, los cuales se clasifican de acuerdo al tipo de bien.

Montos máximos deducibles

Para el caso específico de las inversiones en automóviles, existe un monto máximo deducible que se menciona en la fracción II del artículo 36 de la Ley del ISR: “Las inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00”. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, solo serán deducibles hasta por un monto de $250,000.00.

Tabla de límites deducibles en compra (2026)

  • Autos de combustión: $175,000 MXN
  • Autos híbridos: $250,000 MXN
  • Autos eléctricos: $250,000 MXN

Cabe precisar que el Reglamento de la Ley del ISR define al automóvil como aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor. El SAT permite depreciar los vehículos a una tasa del 25% anual, considerando como base los montos máximos autorizados.

Deducción de vehículos usados (seminuevos)

El mercado de vehículos usados ofrece oportunidades muy atractivas para quienes buscan adquirir un activo fijo a menor costo. La legislación fiscal no limita la deducción de estas inversiones a que solo se trate de unidades nuevas; por lo tanto, el contribuyente que las adquiere puede deducirlas para efectos de la LISR, siempre y cuando se reúnan los requisitos generales. Como requisito indispensable para estar en posibilidad de deducir las operaciones, es obligatorio contar con un comprobante fiscal digital por internet (CFDI).

Si la adquisición se realiza a una persona física que no tribute en actividades empresariales, el comprador debe emitir el CFDI. Además, es necesario que el vendedor firme un escrito de consentimiento autorizando al comprador a emitir dicho comprobante. En el caso de la dación en pago, el SAT brinda un esquema donde una persona física entrega su vehículo usado y dinero para adquirir uno nuevo o usado.

Lea también: Entendiendo el Monto Total por Deducir: Conceptos clave y ejemplos.

Tratamiento de las camionetas pick-up

Las pick-ups, al ser camiones de carga, no deben ser considerados automóviles para efectos de aplicar la limitante de los 175,000 o 250,000 pesos. Procede aplicar de manera supletoria el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, que define a los vehículos pick-up como camión unitario ligero y camión unitario pesado. Derivado de lo anterior, a estos vehículos les es aplicable la tasa del 25% de deducción anual sobre la totalidad de su valor.

Arrendamiento puro y gastos operativos

En el arrendamiento puro, las rentas pueden considerarse gasto operativo deducible en ISR, mientras que el IVA de cada renta es acreditado. Esta deducción tiene límites diarios establecidos en el artículo 28, fracción XIII de la Ley del ISR:

  • $200 MXN diarios para autos de combustión.
  • $285 MXN diarios para autos híbridos y eléctricos.

Adicionalmente, otros gastos vinculados a la actividad económica son deducibles siempre que cuenten con CFDI y pago electrónico: combustible, mantenimiento preventivo y correctivo, seguros y refacciones originales. Es fundamental recordar que los pagos en efectivo superiores a $2,000 MXN no son deducibles.

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