La moral es un conjunto particular de normas cuyas obligaciones, fundadas en aquellos principios y valores que le son propios, exigen por parte de la persona que habrá de actualizarlos en la conducta, un reconocimiento íntimo y adhesión voluntaria, con base en su conciencia, libertad y relaciones sociales contraídas. Son los valores morales por los que podemos decir que una persona es buena o mala, virtuosa o viciosa. Estas normas contribuyen a la perfección de las personas que la realizan o a la planificación de su carácter moral. Solo se pueden pedir cuentas de aquellos actos que se realizan libremente, siendo responsable de palabras y acciones cuando se está en pleno ejercicio de las facultades mentales y físicas y cuando se tiene información suficiente del hecho, sus circunstancias y sus consecuencias.
¿Qué es la Integridad Moral?
La integridad moral se refiere al derecho de toda persona a no ser humillada, degradada o sometida a situaciones que lesionen gravemente su dignidad. Entendida también como la dignidad de la persona, es la cualidad que tiene todo individuo para tomar decisiones sobre su propio comportamiento. En términos legales, el Tribunal Supremo define la integridad moral como “un atributo de la persona, como ente dotado de dignidad por el solo hecho de serlo, este es, como sujeto moral, en sí mismo, investido de capacidad para decidir responsablemente sobre el propio comportamiento”. Por su parte, la doctrina define este concepto como “el derecho de cualquiera a no sufrir dolor o sufrimientos físicos o psíquicos humillantes, vejatorios o envilecedores”.
Delitos Contra la Integridad Moral en el Código Penal
Los delitos contra la integridad moral reciben este nombre porque se entiende que la integridad moral es el bien jurídico lesionado en todos ellos, aunque son muchos delitos y, por tanto, en algunos de ellos se pueden salvaguardar también otros bienes jurídicos. Están tipificados en los artículos 173 y siguientes del Código Penal, que conforman el título VII del libro II. Todos ellos son delitos en los que existe un ataque a la dignidad de la persona, haciéndole pasar por una situación de sometimiento, miedo, vergüenza, inferioridad, etc. Por eso, el Código Penal castiga determinadas conductas que, aunque pueden manifestarse de formas muy distintas, tienen en común ese menoscabo profundo de la persona.
El delito de atentado contra la integridad moral consiste en aplicar un trato degradante a otra persona que menoscabe seriamente su integridad moral. Este delito fue modificado en octubre de 2022 por la Ley Orgánica 10/2022 (Ley del "solo sí es sí"). Se regula en el artículo 173.1 del Código Penal y se castiga con pena de prisión de 6 meses a 2 años.
¿Qué se entiende por Trato Degradante?
Para que se cometa un delito de atentado contra la integridad moral, la víctima tiene que sufrir un trato degradante que vulnere gravemente su integridad moral. En este sentido, el Tribunal Supremo determina como elementos de este delito los siguientes:
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- Un acto claro e inequívoco de contenido vejatorio para el sujeto pasivo.
- Un padecimiento físico o psíquico en el sujeto pasivo.
- Un comportamiento degradante o humillante que incida en el concepto de dignidad de la persona afectada por el delito.
Tipos de Delitos Contra la Integridad Moral
Trato Degradante
Se comete un delito de trato degradante cuando se inflige a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral. Este delito está contemplado en el artículo 173.1 del Código Penal, párrafo primero, y conlleva pena de prisión de 6 meses a 2 años. Puede tratarse de una conducta reiterada, pero también puede ser un acto puntual si es suficientemente grave. Por ejemplo, burlarse en un acto público de la enfermedad de una persona puede constituir un delito de trato degradante, a pesar de ser una conducta aislada. En todo caso, tienen que ser actuaciones que hagan sentir a la víctima sentimientos de humillación, angustia, instrumentalización, etc., teniendo siempre en cuenta la situación particular en que se produzcan.
Ocultación del Paradero del Cadáver
Este delito consiste en que alguien, teniendo conocimiento del paradero del cadáver de una persona, oculte esta información reiteradamente a los familiares o allegados de esa persona. También está tipificado en el párrafo segundo del artículo 173.1, e igualmente con una pena de prisión de 6 meses a 2 años. No se requiere que quien oculte la información tenga algún tipo de relación con la muerte de esa persona, aunque en la práctica es frecuente que esto sea así.
Acoso Laboral
El delito de acoso laboral se produce cuando, en el ámbito de una relación laboral o funcionarial, y prevaliéndose de su relación de superioridad, una persona realiza contra otra reiteradamente actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, sí suponen grave acoso contra la víctima. Este delito está regulado en el artículo 173.1, en este caso en el párrafo tercero, y con una pena de prisión de 6 meses a 2 años nuevamente. Por ejemplo, ridiculizar a un subordinado o darle tareas impropias de su cargo puede ser acoso laboral, siempre y cuando concurra la nota de habitualidad. La misma pena se aplica a todos los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.
Acoso Inmobiliario
Comete un delito de acoso inmobiliario quien reiteradamente lleva a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tienen por finalidad impedir el legítimo disfrute de la vivienda. Está tipificado también en el artículo 173.1, en el párrafo cuarto, y penado de nuevo con prisión de 6 meses a 2 años. Por ejemplo, puede cometer este delito un vecino que, con la finalidad de forzar a otro a abandonar su vivienda o impedirle vivir en ella con normalidad, realiza de forma frecuente ruidos intensos por la noche, da golpes en paredes o techos, pone música a gran volumen o lleva a cabo otras conductas similares. Asimismo, también cometen un delito de atentado contra la integridad moral castigado con la misma pena todos aquellos que de forma reiterada realicen actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
Maltrato Habitual
El delito de maltrato habitual tiene lugar cuando una persona habitualmente ejerce violencia física o psíquica sobre:
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- Su cónyuge o persona que lo haya sido, u otra persona con la que tenga o haya tenido una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
- Los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, sean propios o del cónyuge o conviviente.
- Los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección con las que conviva o que estén sujetas a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.
- Persona amparada en cualquier otra relación por la que esté integrada en el núcleo de su convivencia familiar.
- Personas que por especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
Este delito está contemplado en el artículo 173.2, y para el mismo se establece la pena de prisión de 6 meses a 3 años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 3 a 5 años y, en su caso, cuando el juez lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de 1 a 5 años, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder a los delitos en que se hayan concretado, en su caso, los actos de violencia física o psíquica. Se impondrán las anteriores penas en su mitad superior si alguno o algunos de los actos de violencia se producen en presencia de menores, o utilizando armas, o si tienen lugar en el domicilio común o en el de la víctima, o si se realizan quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza. Igualmente, se establece la posibilidad de imponer una medida de libertad vigilada. El mismo Código Penal, en el artículo 173.3, dispone que para apreciar la habitualidad se atenderá al número de actos de violencia acreditados, a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que esa violencia haya sido sobre la misma o distintas víctimas de las previstas, y de que los actos violentos se hayan enjuiciado o no en anteriores procesos. Por ejemplo, supone un delito de maltrato habitual gritar frecuentemente a los hijos o la pareja de forma intimidatoria.
Delito Leve de Injuria o Vejación Injusta
El delito leve de injuria o vejación consiste en causar injuria o vejación injusta a alguna de las personas previstas en el artículo 173.2. Está tipificado en el artículo 173.4, y penado con localización permanente de 5 a 30 días, siempre en domicilio distinto y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días, o multa de 1 a 4 meses, siendo posible esta pena de multa solo si concurren las circunstancias del artículo 84.2.
Acoso Sexual Leve
El delito de acoso sexual leve es cometido por quien se dirige a otra persona mediante expresiones, conductas o proposiciones de contenido sexual que generen en la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, siempre que los hechos no constituyan otro delito de mayor gravedad. Aunque este delito suele denominarse comúnmente acoso sexual callejero, no es necesario que la conducta se produzca en la vía pública, pudiendo cometerse también en otros espacios, siempre que concurran los requisitos previstos legalmente. Este delito está regulado en el artículo 173.4, y la pena coincide con la del caso anterior: localización permanente de 5 a 30 días, siempre en domicilio distinto y alejado del de la víctima, trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días, o multa de 1 a 4 meses cuando concurran las circunstancias del artículo 84.2. Un ejemplo de acoso sexual leve podría ser hacer a una persona desconocida un comentario sexual inesperado e insistente en el transporte público, hasta el punto de hacerle sentirse intimidada. Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, se ha incorporado un nuevo tipo de delito leve que parece encajar con el coloquial concepto de “acoso callejero” de naturaleza sexual, introduciendo un nuevo párrafo al artículo 173.4 del Código Penal.
Tortura
Se comete un delito de tortura en los siguientes casos:
- Cuando una autoridad o funcionario público, abusando de su cargo y con el objetivo de obtener una confesión o información de cualquier persona, de castigarla por un hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación, la someta a condiciones o procedimientos que, por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le causen sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión, o que de cualquier otra manera atenten contra su integridad moral.
- Cuando una autoridad o funcionario de instituciones penitenciarias o de centros de protección o corrección de menores realice esos mismos actos respecto de detenidos, internos o presos.
El delito de tortura está tipificado en el artículo 174, y se castiga con pena de prisión de 2 a 6 años cuando el atentado sea grave, y con prisión de 1 a 3 años en los demás casos. Además, se impondrá siempre la pena de inhabilitación absoluta de 8 a 12 años. Por otra parte, el artículo 176 establece esas mismas penas para la autoridad o funcionario público que, faltando a los deberes propios de su cargo, permita que otras personas ejecuten hechos que supongan un delito de tortura.
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Atentado Contra la Integridad Moral Cometido por Autoridad o Funcionario Público
La conducta típica en este delito consiste en que una autoridad o funcionario público, abusando de su cargo y fuera de los supuestos que constituyen delito de tortura, atente contra la integridad moral de una persona. Este delito está previsto en el artículo 175, y la pena será de prisión de 2 a 4 años si el atentado es grave, y de prisión de 6 meses a 2 años cuando no lo sea. En todo caso, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 2 a 4 años. De nuevo, el artículo 176 prevé la imposición de las mismas penas cuando la autoridad o funcionario público, faltando a los deberes de su cargo, permita que los hechos propios de este delito sean realizados por otras personas. Por ejemplo, puede cometer este delito un funcionario de prisiones que trata de forma despectiva a los presos.
Consideraciones Adicionales sobre los Delitos Contra la Integridad Moral
¿Los Delitos Contra la Integridad Moral Requieren Denuncia de la Víctima?
En la mayoría de los casos, no. La mayor parte de estos delitos son públicos, lo que quiere decir que se pueden perseguir por cualquiera de las vías previstas legalmente, incluida la denuncia de un tercero ajeno a los hechos. Sin embargo, hay dos casos en los que sí se requiere denuncia de la persona agraviada o de su representante legal: el delito leve de injuria o vejación injusta y el de acoso sexual leve. Por tanto, estos dos delitos son semipúblicos o semiprivados.
¿En qué Casos una Persona Jurídica Puede ser Responsable de un Delito Contra la Integridad Moral?
Existen delitos contra la integridad moral en los que se puede considerar responsable de los hechos a una persona jurídica, como puede ser una sociedad mercantil o una asociación, por ejemplo. Concretamente, son los delitos del artículo 173.1, es decir, los delitos de trato degradante, ocultación del paradero del cadáver, acoso laboral y acoso inmobiliario. Con respecto a las penas previstas en estos casos, se impondrá la pena de multa de 6 meses a 2 años. El delito de atentado contra la integridad moral fue modificado en octubre de 2022 por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, popularmente conocida como la ley del “solo sí es sí”. Esta norma añadió un cuarto párrafo al artículo 173.1 CP para incluir la responsabilidad de las personas jurídicas en este delito. Por lo tanto, una persona jurídica puede cometer un delito de atentado contra la integridad moral, castigado con multa de 6 meses a 2 años y, según las reglas del artículo 66 bis CP, el juez también puede imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
El Concepto de Daño Moral
Además de los aspectos penales, es importante considerar el concepto de "Daño Moral", conforme al cual una persona que sufre cierto tipo de afectaciones podría reclamar del causante de dicha afectación, una reparación del daño y/o una indemnización -generalmente de carácter pecuniario-. El artículo 1916 del Código Civil Federal, por daño moral se entiende: “…la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas…”.
Así, la ley Mexicana establece que quien cause un daño moral, tiene la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual.
¿Cómo se Determina el Monto de la Indemnización por Daño Moral?
La disposición normativa antes indicada establece que los Jueces deberán determinarlo, tomando en cuenta los siguientes elementos:
- Los derechos lesionados.
- El grado de responsabilidad.
- La situación económica del responsable y la de la víctima.
- Demás circunstancias del caso.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido precedentes importantes sobre el daño moral y el derecho a una justa indemnización en México. Estos criterios han sido fundamentales para garantizar la reparación adecuada de los daños causados, tratándose de acciones de daño moral y su reparación conforme el derecho humano a una justa indemnización. De acuerdo con la jurisprudencia nacional y los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la indemnización busca, en la medida de lo posible, eliminar las consecuencias del acto ilícito y restablecer la situación que habría existido si el daño no se hubiera cometido.
