La seguridad jurídica en los actos administrativos es un pilar fundamental del derecho administrativo en México. Un ejemplo relevante de cómo los errores en la identificación de los sujetos obligados pueden derivar en la invalidez de una sanción se encuentra en el caso de la persona moral denominada SOLUCIONES ELSA, S.A. DE C.V., cuyo juicio de nulidad sentó un precedente sobre la precisión necesaria en las actuaciones de los órganos internos de control.
Contexto del juicio de nulidad 14937/21-17-03-2
Con fecha cuatro de abril de dos mil veintidós, la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa emitió sentencia definitiva dentro de la tramitación del juicio de nulidad número 14937/21-17-03-2. Este proceso fue promovido por la representación legal de la persona moral denominada SOLUCIONES ELSA, S.A. DE C.V. en contra de la resolución con número de oficio 00641/30.15/1538/2021, dictada por el Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Detalles de la sanción impugnada
En el expediente administrativo PISI-A-NC-DS-0034/2020, se le impuso a dicha persona moral una multa por la cantidad de $1´563,840.00 (Un millón quinientos sesenta y tres mil ochocientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), así como inhabilitación para presentar propuestas ni celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal por el término de tres años.
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Expediente administrativo | PISI-A-NC-DS-0034/2020 |
| Juicio de nulidad | 14937/21-17-03-2 |
| Sanción económica | $1,563,840.00 M.N. |
| Inhabilitación | 3 años |
Resolución y efectos jurídicos
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, tras analizar los argumentos presentados, determinó la ilegalidad del acto administrativo. La sentencia precisó lo siguiente:
- La parte actora acreditó los extremos de su acción.
- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.
Esta decisión, fundamentada en los artículos 20, 21, 46, fracción I, 49, 50, 51, fracción IV, y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, fue confirmada posteriormente a través de ejecutoria del treinta de noviembre de dos mil veintidós, pronunciada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en la revisión fiscal R.F. 627/2022.
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Consideraciones sobre la procedencia y validez
Para la interposición de estos recursos, es vital considerar la normativa vigente. El artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que el actor puede presentar su demanda de nulidad ante una oficina de Correos de México, con acuse de recibo certificado, siempre y cuando su domicilio se encuentre fuera de la población en donde tenga su sede la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que deba conocer de ella.
Es imperativo recordar que cualquier error al señalar el nombre de una persona moral en un requerimiento o resolución afecta la certeza del sujeto pasivo, lo cual contraviene las formalidades esenciales del procedimiento administrativo, derivando en su posible nulidad total, tal como ocurrió en el caso de SOLUCIONES ELSA, S.A. DE C.V.
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