Descubre el Verdadero Propósito de las Normas Tributarias que Todos Deben Conocerpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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¿Sabías que el derecho tributario no solo regula los impuestos, sino que también protege tus derechos frente al Estado? Esta rama del derecho garantiza que el sistema fiscal sea justo, claro y eficiente para todos.

El derecho tributario es una de las ramas del derecho que se encarga de decir cómo deben ser los impuestos: quién los paga, cuánto, por qué y qué pasa si no se pagan. Es decir, regula todo lo relacionado con los tributos, que son los pagos que hacen personas y empresas al Estado. El objetivo principal es asegurar que todos cumplan con su parte, haya reglas claras y el Estado recaude lo necesario para brindar servicios públicos.

¿Qué son las Normas Tributarias?

Las normas tributarias son las reglas que regulan la administración de los tributos. Crean, regulan y extinguen los impuestos que se deben pagar. El derecho tributario se define como la rama del derecho financiero que reúne el conjunto de normas jurídicas encargadas de regular cómo el Estado recauda y gestiona los ingresos que obtiene de naturaleza tributaria, es decir, aquellos que provienen de los impuestos, tasas y contribuciones.

Los impuestos son las prestaciones dinerarias que los privados deben entregar al Estado por realizar ciertas actividades económicas.

Principios del Derecho Tributario

Entre los principales principios del derecho tributario tenemos el principio de legalidad y reserva de ley, es decir, debe haber una ley aprobada que autorice el cobro de impuestos; el principio de igualdad exige que todos los que estemos en condiciones similares paguemos lo mismo, sin privilegios ni discriminación. También tenemos al principio de capacidad contributiva, es decir, cada uno debe pagar impuestos según lo que gana o posee; y finalmente, el principio de no confiscatoriedad indica que el Estado no puede cobrar impuestos tan altos que afecten al derecho de propiedad.

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Fuentes del Derecho Tributario

Por fuentes del derecho tributario entendemos que son los orígenes o bases legales de donde salen las normas que regulan los impuestos: los pilares de todo el sistema tributario. El artículo 7 de la LGT regula las fuentes del Derecho Tributario. El precepto pretende realizar la función que, respecto del ordenamiento jurídico privado, viene cumpliendo el art. 1 Cc. Enuncia, pues, mediante un sistema de lista tasada o numerus clausus, las fuentes del Derecho tributario, en su conjunto. Ha de entenderse que la posición en el listado determina el rango de la fuente que se menciona.

Las normas tributarias nacen de la constitución, leyes, decretos y resoluciones ministeriales y de gobiernos locales. En el Perú, según la Norma III del Título Preliminar de la SUNAT (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria), son fuentes del Derecho Tributario:

  • Las disposiciones constitucionales;
  • Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República;
  • Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente;
  • Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales;
  • Los decretos supremos y las normas reglamentarias;
  • La jurisprudencia;
  • Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria; y
  • La doctrina jurídica.

Junto a la Constitución se incorpora como fuente el Derecho comunitario (originario y derivado) así como las normas emanadas de organizaciones internacionales a las que se hayan atribuido competencias en la materia. Se introduce, por primera vez, la referencia a la Norma Fundamental, si bien sus preceptos ya se habían venido aplicando por los Tribunales y por la propia Administración, al amparo de la interpretación del ordenamiento conforme a la Constitución.

En segundo lugar se alude a las normas de Derecho Internacional (tratados o convenios internacionales con cláusulas de naturaleza tributaria o de doble imposición). Esa referencia se hallaba antes desgajada del resto de fuentes, en el art. 13 LGT 1963. Basta, a esos efectos, con aplicar el contenido del art. 96 CE, que señala que “los tratados internacionales válidamente celebrados una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con normas generales del Derecho internacional”.

Se contiene, también, por primera vez, una referencia expresa a las normas de la Unión Europea. No se concreta, con todo, a qué normas comunitarias alcanza la referencia. También se emplea una fórmula muy genérica para incluir el Derecho emanado de organizaciones internacionales a las que se ha atribuido el ejercicio de competencias de orden tributario, debiendo estarse a los tratados internacionales a través de los cuales se haya instrumentado tal atribución.

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Siguen siendo fuente principal del Derecho tributario la LGT y las leyes especiales de cada tributo. Se incluye una mención expresa a las ordenanzas fiscales en el ámbito local. En puridad, las ordenanzas podrán regular los tributos propios o bien los procedimientos de gestión, liquidación, inspección y recaudación de aquéllos.

Competencia para dictar disposiciones de desarrollo

En el ámbito de competencias del Estado, corresponde al Ministro de Hacienda dictar disposiciones de desarrollo en materia tributaria, que revestirán la forma de Orden ministerial, cuando así lo disponga expresamente la ley o reglamento objeto de desarrollo. Por lo que hace al ámbito estatal, unifica el órgano competente para el dictado de disposiciones de desarrollo de las normas tributarias, con la finalidad de evitar la dispersión y la confusión producidas por la coexistencia de pluralidad de órganos de interpretación y desarrollo de la normativa legal.

Una singular novedad del precepto consiste, por último, en la aclaración de la competencia para dictar disposiciones de desarrollo en materia tributaria, que se reserva al Ministro de Hacienda, debiendo revestir la forma de Orden Ministerial. En todo caso su ejercicio exige una previa llamada de la ley o reglamento a desarrollar, quedando vedadas, de ese modo, las disposiciones de desarrollo independientes o autónomas. Se prevé también que tales disposiciones ministeriales puedan desarrollar la ley de forma directa, sin necesidad de un reglamento intermedio. Ello será especialmente útil para actualizaciones de pequeño calado de las normas tributarias.

Ramas del Derecho Tributario

El derecho tributario se divide en 6 principales ramas del derecho que estudian aspectos específicos:

  • Derecho tributario material: es la base de todo, dice qué impuestos existen, quién los paga, cuánto y por qué.
  • Derecho tributario formal: explica cómo se calculan y pagan los impuestos, cuándo y qué pasa si te atrasas o no cumples.
  • Derecho tributario procesal: contiene las normas que regulan litigios entre el fisco y particulares, regula que se puede hacer si uno no está de acuerdo con un impuesto o multa.
  • Derecho tributario penal: se ocupa de las infracciones y delitos de lo tributario, por ejemplo, si escondes ingresos o falsificas datos.
  • Derecho tributario constitucional: asegura que los impuestos respeten la Constitución.
  • Derecho tributario internacional: ve todo lo relacionado con impuestos que afectan a personas o empresas en más de un país.

Diferencias entre Derecho Fiscal y Derecho Tributario

A menudo vemos que el derecho tributario y el derecho fiscal se usan como sinónimos, pero hay una pequeña diferencia: su enfoque. Mientras que el derecho tributario se enfoca solo en el tema de tributos (como tasas, impuestos y contribuciones) y cómo se crean, regulan y cobran, el derecho fiscal tiene un enfoque más amplio, pues abarca no solo los tributos, sino también el gasto público y su distribución.

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Eficacia de las Normas Tributarias

Para determinar si una norma es aplicable al caso concreto, debemos conocer su eficacia en el tiempo y en el espacio. La entrada en vigor de una norma puede ser expresa o tácita. Se produce cuando la propia norma no fija ninguna fecha respecto de su entrada en vigor. En este caso, el artículo 10 de la LGT determina que la misma se producirá a los 20 días naturales de su completa publicación en el boletín oficial que corresponda.

Las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias y el de los recargos tendrán efectos retroactivos respecto de los actos que no sean firmes cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado. En este supuesto, los resultados perjudiciales para la Hacienda Pública, en tanto tercero que es, no surtirán efecto.

La Simulación en el Ámbito Tributario

La declaración de simulación en el ámbito tributario no requiere de la existencia de procedimiento especial alguno. Los efectos de la simulación son evidentes en caso de simulación absoluta, se declarará la inexistencia del negocio celebrado, declarándose la nulidad del contrato, el cual carecerá de eficacia alguna. Por ejemplo, en un contrato de compraventa que encubre una donación, esta última se declarará válida y surtirá los efectos, mientras que se declarará la nulidad del contrato de compraventa.

La Administración Tributaria y los Impuestos en la Práctica

El encargado de cobrar los impuestos es la Superintendencia Nacional de Aduana y de Administración Tributaria - SUNAT. Es una entidad especializada adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas - MEF. Se encarga de recaudar, controlar y administrar los tributos en todo el país. Su misión es dirigir y garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema Tributario Nacional.

Como principales normas tributarias tenemos la Constitución Política, la Ley Nº 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT, el Decreto Supremo Nº 061-2002, y el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, que contiene la última versión del Código Tributario.

Son principales impuestos que existen son el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto a la Renta (IR). El primero es el impuesto que existe sobre las compras y ventas que se realizan. El segundo es un impuesto a ciertos derechos que se ejecutan, por ejemplo, de Segunda Categoría para los prestamistas. También existe el impuesto selectivo al consumo, y el Impuesto a las transacciones Financieras (ITF). El primero se ejecuta sobre la venta de productos a nivel nacional y el segundo grava las operaciones de crédito o débito.

Adaptación de las Normas Tributarias ante Contextos Extraordinarios

La pandemia mundial del COVID 19 ha traído todo tipo de consecuencias severas para los peruanos. Una de las principales ha sido la paralización de actividades económicas, lo cual repercute en los ingresos de la población y del mismo Estado. Si las empresas no pueden ejecutar sus actividades por culpa de la cuarentena, es muy difícil que el Estado pueda recaudar los mismos impuestos que antes. Por ello, era necesario realizar ciertos ajustes en Derecho Tributario para mantener la armonía entre el gobierno y los privados.

La pandemia ha representado un gran peso para las actividades económicas del país. Muchas empresas han visto disminuidos sus ingresos significativamente. Por ello, mantener el mismo régimen fiscal de recaudación de impuestos seria asfixiarlas y llevarlas a la bancarrota. Era necesario modificar las normas tributarias debidos al contexto. En ese sentido, se han emitido varias normas para aliviar la carga tributaria de las personas naturales y jurídicas.

El primer cambio se introdujo con la aprobación de la Ley Nº 31011 del año pasado, la cual otorgó facultades legislativas en materia tributaria al poder ejecutivo. En base a dicha norma, la SUNAT y otros órganos llevaron a cabo varias decisiones en beneficio de los contribuyentes y el Estado. El Poder Ejecutivo ha mostrado su preocupación por la situación de los pequeños y medianos negocios. No modificar el régimen tributario hubiera sido un grave error. Incluso luego de superar la pandemia, tendremos que afrontar la reactivación económica que le seguirá necesariamente. Por ello, urgen profesionales que sepan qué son las normas tributarias y cómo deben aplicarse en nuevas circunstancias.

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