Llevar la contabilidad fiscal en México no es algo optativo, sino que constituye una obligación marcada por las leyes. El Código Fiscal de la Federación (CFF), el ordenamiento jurídico que rige todas las situaciones fiscales en el país, señala en su artículo 28 que todas las personas obligadas a llevar contabilidad fiscal deben regirse bajo los fundamentos expresados en ese mismo artículo. Además de los códigos y reglamentos que ordenan llevar una contabilidad, las respectivas leyes de los impuestos también señalan las obligaciones de las personas físicas y morales en este sentido.
Fundamentos legales de la contabilidad electrónica
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha confirmado la obligación de llevar Contabilidad Electrónica en términos del CFF y su Reglamento. La contabilidad electrónica SAT es una obligación fiscal en México que exige a ciertos contribuyentes generar y enviar sus registros contables en formato XML a través del Buzón Tributario. De acuerdo con el Artículo 28 del CFF y la Regla 2.8.1.6, se establecen los lineamientos para su cumplimiento.
Es importante destacar que, en virtud de la Reforma de 2022 a la LISR, se ha eliminado la opción de Contabilidad Simplificada. Asimismo, se ha eliminado la facilidad para contribuyentes con opción de deducción ciega de no llevar contabilidad, por lo que todos los contribuyentes deben llevar contabilidad electrónica, aunque no será necesario enviarla si los ingresos no superan los 4 millones en el ejercicio fiscal correspondiente.
Excepciones y consideraciones para contribuyentes
Muchos contribuyentes creen erróneamente que están exentos de la contabilidad electrónica cuando en realidad deben cumplir con esta obligación. Sin embargo, existen precisiones importantes para ciertos regímenes:
- RESICO (PF): Aunque el artículo 113-G establece una exención en la obligación de llevar contabilidad, esta es aplicable únicamente a Personas Físicas y no afecta lo dispuesto en la LIVA, la LIEPS ni las facultades de comprobación del CFF.
- AGAPES: Las personas físicas en copropiedad que tributen a través de una persona moral tendrán a esta última como representante común. Al pasar de RESICO AGAPES a actividades empresariales, estarán sujetos a las Reglas 2.8.1.4 y 2.8.1.17, lo que los obliga al uso de "Mis Cuentas".
- Donatarias: En caso de que pierdan la autorización del SAT para recibir donativos, deberán cumplir con el envío de la Contabilidad Electrónica a partir del mes en que ocurra el hecho.
¿Cuándo es obligatorio el envío de la contabilidad?
Aunque algunos contribuyentes que están obligados a llevar la contabilidad pueden librarse de su envío, existen situaciones donde la autoridad puede requerirla:
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- Solicitud de devoluciones de impuestos (principalmente IVA e ISR).
- Realización de compensaciones de saldos a favor de periodos fiscales anteriores.
- Procedimientos de fiscalización como revisiones electrónicas, visitas domiciliarias o revisiones de gabinete.
- Presunción de operaciones inexistentes (EFOS y EDOS).
- Compulsas o verificaciones cruzadas.
Por regla general, quienes utilizan el aplicativo “Mis cuentas” no deben cumplir con la obligación de enviar la contabilidad de forma mensual, pero es fundamental ingresar información en dicha plataforma, ya que de lo contrario el SAT podría requerir el envío de la contabilidad electrónica.
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