Descubre los Países y Territorios de Ultramar y su Impacto en la Unión Europeapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Unión Europea (UE) no se limita a sus Estados miembros en el continente europeo; su alcance llega a rincones del mundo que están vinculados a la UE a través de sus países miembros. Nos referimos a los territorios de ultramar, regiones que pertenecen a países de la UE pero se encuentran fuera de Europa, a menudo como herencia de épocas coloniales.

Definición y Estatuto de los PTU

Los países y territorios de ultramar (PTU) dependen constitucionalmente de cuatro Estados miembros de la Unión Europea (UE): Dinamarca, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido. No obstante, es crucial señalar que los PTU no forman parte del territorio de la UE. Por lo tanto, no son objeto directo de la legislación de la UE, pero se benefician de la condición de «asociados» que se les otorga por el Tratado de Lisboa. Los nacionales de los PTU son ciudadanos europeos.

Todos estos rincones del planeta se caracterizan por una nota esencial: no son Estados independientes porque aún mantienen relaciones especiales con Dinamarca, Francia, los Países Bajos o el Reino Unido, según el Artículo 203 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Las relaciones entre la Unión Europea y estos PTU se basan en el Derecho de la UE en lugar del Derecho constitucional del país de la UE en cuestión.

Un ejemplo de cambio de estatuto es la isla francesa de San Bartolomé. Anteriormente una región ultraperiférica, debido a su lejanía de Francia metropolitana, su estatuto jurídico específico, sus estrechas relaciones económicas con socios del continente americano y su énfasis en el sector turístico, Francia solicitó el cambio de estatuto, pasando a ser uno de los países y territorios de ultramar (PTU) de la Unión.

Marco Jurídico e Histórico de la Asociación

Ya desde su creación, el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, firmado en Roma en 1957, dedicó los Artículos 131 a 136 a regular la asociación de aquella incipiente CEE con los territorios no europeos que, por aquel entonces, mantenían relaciones especiales con Bélgica, Francia, Italia y los Países Bajos. Los artículos 198 a 204 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea reconocen que estos países de la Unión Europea mantienen relaciones especiales con algunos PTU.

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Desde el 1 de enero de 2014, las relaciones entre la UE y los PTU se regulan en la Decisión de Asociación Ultramar (la Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea). El preámbulo de esta Decisión establece que la relación especial entre la Unión y los PTU debe evolucionar de un enfoque clásico de cooperación al desarrollo a una asociación de reciprocidad que apoye el desarrollo sostenible de los PTU. Asimismo, la solidaridad entre la Unión y los PTU debe basarse en su relación única y en su pertenencia a la misma "familia europea". Esta asociación se concibe como un marco de diálogo político y cooperación en asuntos de interés mutuo.

El Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG), recientemente reformado, constituye la base de la Decisión de Asociación Ultramar. Las reglas de origen del SPG son las normas de origen preferenciales más modernas de la UE, ya que simplifican o flexibilizan las normas para productos específicos.

Objetivos de la Asociación UE-PTU

En el Artículo 203 del TFUE se establecen los objetivos que persigue esta asociación de la UE con los PTU:

  1. Los Estados miembros aplicarán a sus intercambios comerciales con los países y territorios el régimen que se otorguen entre sí en virtud de los Tratados.
  2. Cada país o territorio aplicará a sus intercambios comerciales con los Estados miembros y con los demás países y territorios el régimen que aplique al Estado europeo con el que mantenga relaciones especiales.
  3. Los Estados miembros contribuirán a las inversiones que requiera el desarrollo progresivo de estos países y territorios.
  4. Para las inversiones financiadas por la Unión, la participación en las convocatorias para la adjudicación de obras, servicios y suministros quedará abierta, en igualdad de condiciones, a todas las personas físicas y jurídicas que tengan la nacionalidad de los Estados miembros o de los países y territorios.

Distinción entre PTU y Regiones Ultraperiféricas (RUP)

Es fundamental no confundir los PTU con las denominadas regiones ultraperiféricas (RUP). A diferencia de las RUP, los PTU no forman parte del territorio de los Estados miembros y, por lo tanto, no se les aplica el derecho de la UE directamente, salvo el régimen de asociación previsto en la Cuarta Parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Las regiones ultraperiféricas (RUP), como Guadalupe, Guayana, Reunión, Martinica, Mayotte, la colectividad de ultramar de San Martín (parte francesa), Azores, Madeira y Canarias, son territorios que, aunque estén lejos, son tan parte de la UE como cualquier otro Estado miembro. Estos sitios usan el euro, aplican las leyes de la UE y sus ciudadanos tienen pasaporte europeo. Se caracterizan por su gran lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos. Estos factores, por su persistencia y combinación, perjudican gravemente a su desarrollo (Art. 349 TFUE) y, por lo tanto, sí forman parte integrante de la Unión Europea y se les aplican todas las disposiciones comunitarias.

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En contraste, los PTU, como la Polinesia Francesa o Aruba, tienen lazos con la UE a través de sus naciones madre, pero no son parte oficial. Estos territorios no usan el euro por defecto (salvo excepciones como San Bartolomé), y las leyes de la UE no se aplican plenamente. Sin embargo, su conexión con países miembros proporciona ciertas facilidades. Por ejemplo, en la Polinesia Francesa, aunque no es UE, al ser territorio francés, los ciudadanos europeos tienen ventaja en trámites gracias a acuerdos bilaterales y al reconocimiento de títulos dentro del marco francés.

Normas y Pruebas de Origen para Productos de los PTU

La asociación permite a los PTU establecer excepciones a las normas de origen. Por ejemplo, se aplica el 15 % del precio franco fábrica del producto para los demás productos, excepto los clasificados en los capítulos 50 a 63 del Arancel Aduanero Común. La lista de los productos y las operaciones de elaboración o transformación que confieren el carácter originario figura en el apéndice I de la Decisión (UE) 2021/1764 del Consejo, de 5 de octubre de 2021. A iniciativa de la Comisión Europea o en respuesta a una solicitud de un Estado miembro de la UE o de un PTU, se podrá conceder a un PTU una excepción temporal a las disposiciones del anexo II.

La Decisión de Asociación Ultramar otorga posibilidades más amplias de acumulación con otros socios comerciales de la UE. La prueba del carácter originario de los insumos procedentes de otros PTU o de la UE debe presentarse mediante un certificado de circulación de mercancías EUR.1, una declaración de origen o una declaración del proveedor (acumulación total). En caso de acumulación con un país AAE o con un país con el que la UE haya firmado un acuerdo de libre comercio, la prueba del carácter originario debe aportarse de conformidad con las disposiciones del acuerdo pertinente. Para la acumulación con un beneficiario del Sistema de Preferencias Generalizadas, la prueba del carácter originario debe aportarse de conformidad con el Reglamento (CEE) n.º 2454/93.

Tipos de Prueba de Origen

La prueba de origen sigue siendo válida durante 10 meses y se puede demostrar mediante:

  • Certificado de circulación de mercancías EUR.1: Un certificado de circulación de mercancías EUR.1 es expedido por las autoridades aduaneras del país exportador. El exportador (o el representante autorizado) que solicite un certificado deberá estar preparado para presentar, previa solicitud, documentos que demuestren el carácter originario de los productos de que se trate y cumplir los demás requisitos del anexo sobre normas de origen.
  • Declaración de origen: Al cumplimentar una declaración de origen, debe estar preparado para presentar documentos que demuestren el carácter originario de sus productos y cumplir los demás requisitos del anexo sobre normas de origen. La declaración, con la frase "El exportador de los productos cubiertos por el presente documento (autorización aduanera n.º...) declara que, salvo indicación en contrario, estos productos son de origen preferencial...", se puede encontrar en distintas versiones lingüísticas y con notas explicativas en el modelo de declaración de origen (páginas 103 y 104 de la Decisión 2013/755/UE del Consejo). Si la declaración se escribe a mano, deberá hacerse con tinta y en caracteres de imprenta, y el exportador debe firmar a mano su declaración en factura.
  • Exportador autorizado: Si es usted exportador autorizado, estará exento del requisito de la firma a mano, siempre que presente a las autoridades aduaneras de su país un compromiso por escrito de que asume la plena responsabilidad de cualquier declaración de origen que le identifique. Para ser exportador autorizado, deberá poder garantizar a sus autoridades aduaneras que es capaz de demostrar el carácter originario de sus productos, así como cualquier otro requisito que puedan imponer. Las autoridades aduaneras pueden retirar su carácter de exportador autorizado si abusa de alguna manera. Para más información sobre los procedimientos, póngase en contacto con sus autoridades aduaneras.

Impacto del Brexit

Los territorios mencionados, cuya soberanía es reconocida por los estados soberanos de la Unión Europea, se vieron drásticamente modificados con la salida del Reino Unido en marzo de 2019. Territorios como las Islas Malvinas o las Islas Vírgenes Británicas, que estaban ligados al Reino Unido, ya no tienen vínculo con la UE tras el Brexit. Groenlandia, aunque ligada a Dinamarca, tampoco es UE desde los años 80.

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