Descubre Todo Sobre el Acuse de Comparecencia Personal: Guía Completa y Paso a Pasopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La comparecencia personal, un acto fundamental en el ámbito legal y administrativo, implica la presentación de un individuo ante un órgano público para realizar un acto procesal o cumplir con una obligación. Este concepto abarca diversas situaciones, desde la presencia en juicios hasta la identificación en escrituras notariales y la atención de citaciones de la Administración Pública. La documentación que acredita esta comparecencia y las notificaciones asociadas son cruciales para garantizar la transparencia y el debido proceso.

¿Qué es la Comparecencia Personal?

Generalmente, la comparecencia es el acto de presentarse personalmente ante un órgano público. En el ámbito de la Administración y el Proceso, es un acto procesal por el que una persona comparece ante un órgano judicial, normalmente representado por procurador, atendiendo el emplazamiento formulado por dicho órgano.

Regulación y Contextos de la Comparecencia

  • «Dentro de la regulación del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, el artículo 117.2 de la Ley de esta Jurisdicción determina que se convoque a las partes y al Ministerio Fiscal a una comparecencia cuando se adviertan posibles motivos de inadmisión del procedimiento» (STS, 3.ª, 19-II-2007, rec. 384/2004).

  • En el juicio ordinario las partes han de comparecer representadas por procurador y asistidas por abogado. En el juicio verbal no es requerida esta misma postulación. En caso de incomparecencia de las partes el juez o tribunal declarará el pleito visto para sentencia, pero si compareciere alguna de las partes, celebrará el juicio. En el juicio verbal, si no asiste el demandante o el demandado no alega interés legítimo en la continuación del proceso se tendrá por desistido aquel de la demanda, pudiendo el juez decidir una condena a indemnizar al demandado por daños y perjuicios. Esta figura se regula en la LEC, arts.292, 432 y 444.

  • En las escrituras notariales se hace constar en el encabezamiento las personas que comparecen y el concepto en que intervienen, y son debidamente identificados por el notario, según el Reglamento notarial de 1944, arts. 156 y sigs.

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  • Ante la Administración pública la comparecencia solo será obligatoria cuando así esté previsto en norma legal, en la citación se hará constar el lugar, fecha, hora y motivo de la comparecencia, así como las consecuencias de no atenderlas. Esto se establece en la LPAC, art. 19.

La Citación Judicial: Un Mandato de Comparecencia

El investigado en un proceso penal es aquella persona a la que se le atribuye la presunta comisión de un delito que está siendo investigado por la autoridad judicial. Una citación judicial es una notificación oficial de un juzgado que ordena a una persona determinada que se presente ante el tribunal en la fecha y hora indicados. La citación se dirige al denunciado o investigado, pero también al denunciante o querellante e incluso a peritos y testigos. El documento contiene un mandato para que el investigado se presente para prestar declaración ante el juez, para la celebración del juicio o para cualquier otra comparecencia personal.

Procedimiento de Notificación de la Citación Judicial

Normalmente, este escrito se envía a través de correo certificado con acuse de recibo al domicilio del destinatario. Pero, si el investigado no tiene domicilio conocido, el juez instructor tiene que ordenar lo conveniente para averiguar la dirección. Lo más habitual es que el propio investigado recoja la notificación. Pero, si no se encuentra en casa en el momento en el que llevan la citación, cualquier pariente o familiar mayor de 14 años que se encuentre en el domicilio puede recogerla, e incluso un vecino. En todo caso, tienen la obligación de entregar la citación al interesado bajo pena de multa.

Regulación y Requisitos de la Citación Judicial

Las citaciones, las notificaciones y los emplazamientos judiciales se regulan en los artículos 175 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en relación con los artículos 166 y ss. de la misma Ley).

El contenido que necesariamente deberá constar en la cédula de citación, recogido expresamente en el artículo 175 de la LECrim, es el siguiente:

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  1. El juzgado o tribunal que emite la resolución, la fecha y la causa en que recae.
  2. El lugar, la fecha y la hora en que deberá comparecer la persona citada.
  3. Nombre, apellidos y domicilio.
  4. El objeto de la citación y la calidad en la que es citado (investigado, denunciante, testigo o perito).
  5. La obligación de concurrir al primer llamamiento bajo pena de multa de 200 a 5.000 euros. Y, si se trata del segundo llamamiento, la obligación de concurrir bajo apercibimiento de ser perseguido como reo del delito de obstrucción a la justicia tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal.

Efectos de la Citación en el Proceso Penal

Las consecuencias de la citación como investigado son diferentes si se juzga un delito leve, un delito que abre un procedimiento abreviado o un delito que inicia un procedimiento ordinario. Toda persona que recibe una citación como investigado en un proceso penal tiene reconocidos una serie de derechos.

Tipo de Delito Número de Citaciones Objeto de la Citación
Delito Leve Una Primera declaración ante juzgado de guardia o juicio directo por delito leve
Procedimiento Abreviado u Ordinario Dos 1ª: Declaración ante juez de instrucción; 2ª: Celebración de juicio oral

Todo ello sin perjuicio de los emplazamientos que se practiquen para notificar personalmente al investigado determinadas resoluciones, como el auto de apertura de juicio oral junto con los escritos de acusación.

La Notificación Electrónica y la Acreditación de Acuse de Recibo Digital

La evolución de la justicia digital ha introducido nuevas formas de notificación, como el correo electrónico, que plantean desafíos y soluciones para la acreditación del acuse de recibo. Un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia precisó que la recepción de un correo electrónico para la notificación personal puede acreditarse con cualquier medio de prueba y no solo con el acuse de recibo del destinatario. La Corte acierta en indicar que las presunciones señaladas en el artículo 291 del CGP y 21 de la Ley 527 de 1999 admiten prueba en contrario, pues el acuse de recibo no es el único medio probatorio conducente para la demostración de dicho hecho digital.

Medios de Prueba de la Notificación Electrónica

Para tal efecto, no es necesario acudir a pruebas periciales especializadas, sino basta con tomar fotografía de su bandeja de entrada para demostrar que dicho hecho que afirma es cierto, o incluso desde la academia proponemos que se podría proponer una inspección judicial digital para que sea el mismo juez quien entre al correo electrónico y confirme que el acto de notificación tuvo lugar un día y hora determinado.

Las notificaciones personales podrán efectuarse con el envío de la providencia por medio de mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que se suministre, sin necesidad de enviar una citación previa de comparecencia al juzgado. Los anexos también deberán ser enviados por medio virtual. La notificación personal se puede hacer sin necesidad de abogado.

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Contexto y Perspectivas Futuras

La decisión es útil. Es posible, quizás la actual coyuntura ha obligado a que jueces y magistrados realicen un ejercicio hermenéutico más cercano con la Constitución y al principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal respecto de casos en lo que, en sede constitucional, se aleguen vías de hecho en el trámite de notificaciones electrónicas. Ahora, solo queda esperar que la Corte Constitucional revise la sentencia de tutela para confirmar lo dicho por la Corte Suprema y generar precedente vinculante en un tema fundamental para la justicia digital, pronunciamiento que se podría posponer debido al control constitucional del Decreto Legislativo 806, expedido por el Ministerio de Justicia, por medio del cual se busca implementar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, en el cual la notificación ocupa un lugar protagónico en los artículos 8, 9, 10 y 11.

Particularidades de la Notificación Personal

  • La notificación personal podrá hacerse por un empleado del juzgado cuando en el municipio no haya empresa de correo.
  • Cuando se realice la notificación y las personas a quien va dirigida se niegan a recibir la comunicación, la empresa de correo la dejará en el lugar y emitirá constancia de ello.

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