Descubre el Impactante Origen Histórico de la Hacienda Pública en México que Todos Ignoranpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Casi al mismo tiempo que se consumó la Independencia -el 27 de septiembre de 1821- se fundó la Secretaría de Hacienda. El 8 de noviembre de 1821, se expidió el Reglamento Provisional para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado y del Despacho Universal, por medio del cual se creó la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda, aun cuando desde el 25 de octubre de 1821 ya existía la Junta de Crédito Público.

El 16 de noviembre de 1824, el Congreso Constituyente expidió la Ley para el Arreglo de la Administración de la Hacienda Pública, por la que la Secretaría de Hacienda centralizó la facultad de administrar todas las rentas pertenecientes a la Federación, inspeccionar las Casas de Moneda y dirigir la Administración General de Correos, la Colecturía de la Renta de Lotería y la Oficina Provisional de Rezagos.

Evolución Constitucional de la Hacienda Pública en el Estado de México

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), los estados podrán establecer su organización de manera individual. Cada uno de ellos dispone de su propia Hacienda Pública.

El 24 de marzo de 1824, se expidió la Constitución del Estado de México. Ésta incluyó en XXXV capítulos, 200 artículos más cuatro transitorios. En ella se dedicaron capítulos, con un total de 127 artículos más uno transitorio, a: la Hacienda, la Tesorería y la Contaduría respectivamente. Entre sus disposiciones” importantes destacaba la Contaduría de glosa y de la tesorería general (artículos 105-108).

El 8 de noviembre de 1917 se promulgó la cuarta Constitución del Estado de México. Ésta se planteaba como constitucional y dedicó el título segundo a la organización de la HP en secciones, 235 artículos y ocho transitorios. El título segundo de este libro destinó esta materia su composición y estructura.

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Posteriormente se realizaron correcciones que acumularon medio millar de modificaciones. Finalmente la Constitución quedó con: 235 artículos, renumerados y reducidos a 150 en títulos y secciones, con un total de 149 artículos más 15 transitorios.

La última reforma se publicó en el Periódico oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de junio de 2020. Sin embargo, esto representa a nuestro juicio un retroceso avanzando en una especialización en la dogmática jurídico-financiera. Actualmente existen Constituciones más especializadas en esta materia.

Conceptos Clave de la Hacienda Pública

La Hacienda Pública (HP) corresponde al Estado. Ésta se emplea para dar cumplimiento a los fines asumidos por esta, dentro de un marco normativo. Los derechos afluyen al Tesoro Público como ingresos (Sainz de Bujanda, 1985: 478). Estos derechos económicos dan nacimiento a derechos y obligaciones (Simón Acosta, 1985: 69).

Es importante considerar que la extinción de la Hacienda Pública pueda generalizarse y aplicarse a los municipios del Estado, sustituyéndose hasta extinguirse, como los derechos de la HP derivados de la prestación de los servicios públicos a su cargo, o herencias o reintegros.

Principios de la Hacienda Pública

La Hacienda Pública atiende al interés general. Además, plantea distintos criterios y principios de ordenación. Es fundamental una óptica unitaria que no plantea escenarios a distintos niveles (Oates, 1977: xi).

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Dentro del marco legal mexicano, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que los estados podrán establecer su organización de manera individual, donde cada uno de ellos dispone de su propia Hacienda Pública.

El artículo 220 de la Constitución del Estado de México define la Hacienda Pública, la Tesorería General del Estado, y la Contaduría General del Estado. Asimismo, el artículo 224 se refiere a los convenios en materia hacendaria.

Es necesario mencionar la existencia de disposiciones” importantes de aquélla Constitución Federal de 1857 y leyes de reforma” (Robles Martínez, 2001: 144-145). También es importante la Ley del Régimen Patrimonial del Estado y a sus organismos autónomos”. (artículo 115) y Legislativo 1091/1999, de 23 de septiembre”.

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