Las personas morales y personas físicas que obtengan ingresos provenientes del extranjero y les retengan el impuesto correspondiente, pueden acreditarlo con ciertos límites establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). El servicio de administración tributaria establece que los residentes en territorio nacional que generen ingresos en el extranjero están obligados a pagar impuestos en México.
Obligaciones fiscales y fuente de riqueza
La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) indica que las personas que perciban ingresos por salarios de un residente en el extranjero deberán presentar pagos provisionales por su cuenta, sin embargo, esta situación puede llevar a una temporal doble tributación. Para definir si existe fuente de riqueza proveniente del extranjero, se interpreta el Título V de la Ley del ISR en sentido contrario. Dicho lo anterior, si se asume que la fuente de riqueza ocurre exclusivamente cuando se efectúen retenciones, esto implica que un contribuyente asalariado estaría percibiendo un ingreso por el cual está causando dos impuestos cada vez que reciba el pago:
- Por la retención ocurrida en el extranjero.
- Por el pago provisional a realizar en México.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) se ha pronunciado en el sentido de que si una vez realizada una retención en el extranjero, si el asalariado mexicano entera el pago mensual, estaría ante el supuesto de efectuar el pago en ambos Estados, ya que no se contempla la opción de disminuir la retención en pagos provisionales.
Opciones para la carga tributaria
Al respecto, sería preciso evaluar las alternativas que el sujeto tiene para aminorar su carga tributaria durante el año. Si en el país extranjero resulta que el salario es objeto de retención, y según el TEDT el salario sólo es gravable en el Estado de residencia del asalariado, entonces es posible aplicar el TEDT en favor de éste. Si, por el contrario, persiste el caso en que el salario es objeto de retención, el contribuyente podrá acreditar el ISR pagado en el extranjero en su declaración anual.
Tabla: Conceptos clave del acreditamiento
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| ISR Acreditable | Impuesto pagado en el extranjero que se puede reducir del ISR en México. |
| Objetivo | Evitar la doble tributación y asegurar que los ingresos no sean gravados nuevamente. |
| Momento del acreditamiento | Exclusivamente en la declaración anual del contribuyente. |
Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero
Puesto que el asalariado solo puede acreditar el ISR pagado en el extranjero hasta su declaración anual, deberá seguir los conceptos señalados en el Artículo 5 de la Ley del ISR. El monto máximo acreditable de ISR pagado en el extranjero será el que resulte de aplicar lo previsto en el Capítulo XI del Título IV de esta Ley a los ingresos percibidos en el ejercicio de fuente de riqueza ubicada en el extranjero. Los contribuyentes deberán contar con la documentación comprobatoria del pago del impuesto en todos los casos.
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