La devolución de pagos duplicados o saldos a favor es un proceso fundamental en la administración tributaria, que permite a los contribuyentes recuperar montos enterados en exceso o que les corresponden por derecho. Este proceso se rige por un marco normativo específico y requiere la presentación de documentación detallada para su procedencia.
Marco Normativo Principal
El marco legal para las solicitudes de devolución se encuentra en diversas disposiciones. Entre ellas, se destacan el Código Fiscal de la Federación (CFF) en sus artículos 17-D, 22, 22-D, 37 y 134, fracción I.
Asimismo, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente establece reglas específicas como las 2.2.1., 2.2.2., 2.3.2., 2.3.3., 2.3.4., 2.3.8., 2.3.13., 2.3.14., 2.3.16., 3.13.7., 4.1.5., 4.1.6., 4.1.10. y 9.5. Otros ordenamientos aplicables incluyen la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), artículo 97, la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), artículos 5, fracción VI, y 6, y la Ley de IDE, artículos 7 y 8.
Sujetos Involucrados en el Proceso de Devolución
Los sujetos jurídicos relevantes son el contribuyente solicitante, quien actúa en su propio nombre y con domicilio fiscal señalado, y la autoridad administrativa responsable del cobro o gestión del crédito fiscal, en este caso, el Administrador Local del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Las obligaciones y derechos establecidos en favor del solicitante incluyen la facultad de solicitar la devolución del pago indebido, fundamentada en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, y la obligación de la autoridad de verificar y proceder con la devolución en caso de resolución favorable.
Requisitos Generales para la Solicitud de Devolución
Identificación y Representación Legal
- Identificación oficial del contribuyente o del representante legal. Esta podrá ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
- En caso de representación legal, el poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o fedatario público.
- Pasaporte vigente o constancia de estatus migratorio expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores de la persona que solicita la devolución.
Uso de e.firma
Para la mayoría de los trámites de devolución, es indispensable contar con e.firma. Deberás presentar tu solicitud a través del FED conforme a lo señalado en la regla 2.3.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Lea también: Temas interesantes para tesis de contabilidad
Excepción para Personas Físicas: Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) que no cuenten con Certificado de e.firma o con e.firma Portable, se aplicarán disposiciones específicas.
Información Financiera y de Propiedad
- Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presentas la solicitud de devolución o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones.
- Para acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción, se debe anexar copia del título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea.
- Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros.
Tipos de Devolución y Requisitos Específicos
Devolución de Saldo a Favor del ISR para Personas Físicas
Tratándose de Personas Físicas que soliciten la devolución del saldo a favor del ISR en la declaración del ejercicio de conformidad con la regla 2.3.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Este proceso se ampara también en los artículos 17-D, 22, 22-D, 37 y 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación.
Para aquellos que no cuenten con Certificado de e.firma o con e.firma Portable, y cuyo saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.), aplican las condiciones señaladas en el Art. 1. 2.
Devolución de IVA
Se establecen requisitos específicos para las devoluciones de IVA. Las reglas 2.3.4., 2.3.8., 2.3.13. y 2.3.14. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente son clave en este aspecto.
- Que en los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución conforme a la presente regla, el contribuyente no tenga resoluciones por las que se le hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución por concepto del IVA en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución y siempre que dicho monto acumulado no exceda de $5’000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.).
Proyectos de Inversión
La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución de un proyecto de inversión que se realice en los términos de la regla 4.1.6. de la RMF vigente. Las adquisiciones realizadas deben corresponder a bienes nuevos adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de 2016 y utilizarse permanentemente en territorio nacional.
Lea también: Obtén tu RFC de Papelería
Precisar y documentar si la inversión en activo fijo va a ser destinada en su totalidad a actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, indicando además las estimaciones de saldos a favor que se solicitarían cada mes.
Documentación Adicional Requerida
- En su caso, deberás adjuntar en archivo digitalizado y comprimido en ZIP, los comprobantes fiscales en los que conste el precio de adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas, las cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF.
- Adjuntar en archivo comprimido en formato ZIP de forma digitalizada los CFDI emitidos.
- Recibo bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales.
- Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
- En el caso de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada.
Procedimiento de Solicitud
Presentación de la Solicitud
Previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, los contribuyentes podrán solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuente en ese momento. Esta información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución que se realice, ya sea en los términos de la regla 2.3.13., 2.3.14. o 4.1.6. de la RMF vigente.
Los procedimientos y formalidades requeridas comprenden la presentación de una solicitud escrita, acompañada de pruebas documentales públicas que acrediten la imposición del crédito fiscal, el embargo y la resolución favorable que declara la nulidad del crédito.
Haz clic en requisitar el formato de devolución, registra los datos solicitados e imprime el formato por duplicado.
Medios de Presentación y Montos Permitidos
Que las últimas doce solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal, en más del 20% del monto solicitado y siempre que éste no exceda de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.). Cuando se hayan emitido las resoluciones negativas a las solicitudes de devolución, dichas resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas.
Lea también: Finalidad de los impuestos
Se puede verificar la situación de la solicitud en línea ingresando al sistema de devoluciones y haciendo clic en el recuadro habilitado para verificar el avance de la solicitud. En México, las solicitudes pueden presentarse en las Ventanillas de la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC), ubicada en Avenida Hidalgo Número 77, Módulo III planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P.
Aspectos Importantes a Considerar
Causas de Solicitud y Conceptos
Cualquier pago efectuado por Contribuciones y Aprovechamientos que se haya realizado dentro de los tres años anteriores a la fecha en que se solicite la devolución puede ser objeto de solicitud.
Razones para la Negativa de Devolución
La autoridad fiscal podría negar una devolución si se recibió el servicio por el trámite que se pagó.
Recepción de la Devolución
En caso de proceder, la devolución se recibirá mediante transferencia electrónica, por lo que deberá presentar entre los datos requeridos en la solicitud información relativa a los datos de identificación del Banco, número de cuenta y el número de la clave bancaria estandarizada (Cuenta CLABE). Es obligatorio proporcionar cuenta CLABE para el trámite de cualquier devolución (artículo 49 del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente).
Seguimiento y Plazos
Guarda la constancia de presentación. En un máximo de 45 días hábiles, recibirás la notificación del resultado en tu buzón electrónico SOL. Allí se te indicará el medio donde se efectuará la devolución, si será un depósito en la cuenta bancaria que registraste o mediante cheque u orden de pago para que cobres en el Banco de la Nación. La devolución mediante depósito se realiza en la fecha de notificación o al día siguiente, usualmente.
Para consultar el estado de tu solicitud, ingresa a Sunat Operaciones en Línea con tu clave SOL, opción Consulta de estado - Solicitud de devolución, y digita el número de orden del formulario que presentaste.
tags: #documento #oficial #devolución #pago #duplicado
