Descubre Todo Sobre la Parte Exenta y Cómo Optimizar el Tratamiento Fiscal de Herenciaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Recibir una herencia o legado conlleva una serie de obligaciones tributarias enmarcadas en el Estatuto Tributario. Al recibir herencias o legados, estos deben declararse como ganancia ocasional, según el artículo 302 del Estatuto Tributario, lo que implica un impuesto del 15% para quienes son declarante del impuesto sobre la renta. Es fundamental distinguir que la herencia se refiere a asignaciones universales, mientras que el legado son asignaciones singulares.

Determinación de la base gravable y valoración de bienes

El valor de los bienes y derechos que se tendrá en cuenta para efectos de determinar la base gravable del impuesto a las ganancias ocasionales será el valor que tengan dichos bienes y derechos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de la liquidación de la sucesión o del perfeccionamiento del acto de donación. Los valores a declarar se determinan según el estado de los bienes al 31 de diciembre del año anterior a la liquidación.

Existen reglas específicas para la valoración de derechos de usufructo, las cuales se resumen en la siguiente tabla:

  • Usufructo temporal: Se determina en proporción al valor total de los bienes a razón de un 5% por cada año de duración, sin exceder el 70% del valor total del bien.
  • Usufructo vitalicio: Se calcula como el 70% del valor total de los bienes entregados en usufructo.

Ganancias ocasionales exentas y marco legal

El Artículo 307 del Estatuto Tributario establece las ganancias ocasionales exentas. Entre estas, destaca el equivalente a las primeras siete mil setecientas (7.700) UVT de un inmueble rural de propiedad del causante, independientemente de que dicho inmueble haya estado destinado a vivienda o a explotación económica.

Proceso de declaración y preguntas frecuentes

Ante la complejidad de las normas sobre herencias y legados, es natural que surjan preguntas sobre cómo declarar adecuadamente estos bienes. Las herencias se declaran junto con el impuesto de renta, en la sección correspondiente a las ganancias ocasionales, utilizando el formulario 210.

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Respecto a los plazos, la herencia se declara en el año gravable en que se recibe. Por ejemplo, si la sucesión se liquida en 2025, la herencia se declara en el año 2025, recordando que la declaración del 2025 se presenta en el 2026. Si recibe dinero de una herencia, debe declararlo obligatoriamente como parte de su patrimonio y ganancia ocasional.

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