Descubre el Impacto Clave del Perito Fiscal en el Servicio de Administración Tributariapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un organismo fundamental en el sistema fiscal de México. Este organismo no solo se encarga de la recaudación de impuestos, sino que también gestiona la información fiscal y administra el crédito público. El núcleo de la función del SAT se centra en garantizar un correcto y eficiente manejo del sistema tributario en beneficio del gasto público y el financiamiento del Estado. Asimismo, el SAT juega un rol importante en el fomento de prácticas de buena conducta fiscal entre los contribuyentes, proveyendo una amplia gama de información y servicios para facilitar el cumplimiento voluntario y consciente de las leyes fiscales.

Actúa como garante del régimen fiscal justo y equitativo, desempeñando un papel vital en la sostenibilidad financiera del país y en la distribución de recursos para el desarrollo de sus actividades económicas. El abanico de trámites que ofrece el SAT es amplio y diverso, buscando siempre adecuarse a las necesidades particulares de cada contribuyente.

Funciones y Responsabilidades del SAT

Entre las múltiples responsabilidades que recaen sobre el Servicio de Administración Tributaria se encuentran el diseño y aplicación de procesos que permitan una adecuada identificación fiscal de los contribuyentes. Adicionalmente, se encarga de la administración del buzón tributario como canal de comunicación efectiva y segura. En el ámbito del control fiscal, el SAT debe imponer multas y sanciones en casos de incumplimiento, así como atender y resolver reclamaciones y ofrecer las herramientas necesarias para una adecuada contabilidad electrónica. En el caso de las empresas y otras organizaciones, el SAT dispone de procedimientos especializados en la atención de sus particulares obligaciones tributarias.

El Perito Fiscal: Un Experto Esencial en la Administración Tributaria

El término "perito fiscal" abarca diferentes roles, tanto internos a la administración como externos, que son cruciales para la correcta aplicación y defensa de las leyes tributarias. Un Perito Judicial Tributario es un experto habilitado que puede aportar su testimonio en asuntos relacionados con temas fiscales, en demandas de particulares, sociedades, así como las Administraciones pública y de Justicia.

El Perito Dictaminador Interno del SAT

Dentro de la estructura del Servicio de Administración Tributaria, existe la figura del perito dictaminador. Del análisis del artículo 9 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se advierte que establece en su fracción XXII, la facultad de los Administradores Generales de designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia. Por su parte, el artículo 10 del citado Reglamento Interior, dispone en su fracción I, que los Administradores Centrales, Regionales, Locales y de las Aduanas, así como los Coordinadores, podrán ejercer igualmente dicha facultad, originariamente atribuida a los Administradores Generales.

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Estos peritos son fundamentales, por ejemplo, en los procedimientos de avalúo de bienes embargados para su posterior enajenación. El artículo 175 del Código Fiscal de la Federación establece que la base para enajenación de los bienes inmuebles embargados será el de avalúo y para negociaciones, el avalúo pericial, ambos conforme a las reglas que establezca el reglamento de este Código. En los demás casos, la autoridad practicará avalúo pericial. En todos los casos, la autoridad notificará personalmente o por medio del buzón tributario el avalúo practicado.

Recurso de Revocación y Peritaje Contrapuesto

El embargado o terceros acreedores que no estén conformes con la valuación hecha, podrán hacer valer el recurso de revocación a que se refiere la fracción II, inciso b) del artículo 117, en relación con el 127 de este Código, debiendo designar en el mismo como perito de su parte a cualquiera de los valuadores señalados en el Reglamento de este Código o alguna empresa o institución dedicada a la compraventa y subasta de bienes. Cuando el embargado o terceros acreedores no interpongan el recurso dentro del plazo establecido en el artículo 127 de este Código, o haciéndolo no designen valuador, o habiéndose nombrado perito por dichas personas, no se presente el dictamen dentro de los plazos a que se refiere el párrafo quinto de este artículo, se tendrá por aceptado el avalúo hecho por la autoridad.

Cuando del dictamen rendido por el perito del embargado o terceros acreedores resulte un valor superior a un 10% al determinado conforme al primer párrafo de este artículo, la autoridad exactora designará dentro del término de seis días, un perito tercero valuador que será cualquiera de los señalados en el Reglamento de este Código o alguna empresa o institución dedicada a la compraventa y subasta de bienes. El avalúo que se fije será la base para la enajenación de los bienes. En todos los casos a que se refieren los párrafos que anteceden, los peritos deberán rendir su dictamen en un plazo de cinco días si se trata de bienes muebles, diez días si son inmuebles y quince días cuando sean negociaciones, a partir de la fecha de su aceptación.

El Perito Judicial Tributario: Apoyo Externo frente a la Administración

El Perito Judicial Tributario, también conocido como Perito Tributario Forense, es un profesional independiente, capaz de valorar un aspecto fiscal acaecido por una interpretación fiscal realizada, principalmente, por la Agencia Tributaria (o el SAT en el contexto mexicano) distinta a la de la propia empresa o contribuyente. Lo que generalmente conlleva sanciones económicas e incluso penales. Las conclusiones del Perito Judicial Tributario quedan recogidas dentro de un informe pericial o peritaje tributario, donde determina los hechos objetivables según las pruebas realizadas, y que servirán para el desarrollo de la acción judicial.

Un particular o empresa debe recurrir al Peritaje Tributario cuando los inspectores fiscales preparan las actas fiscales sobre el negocio, a la hora de hacer la inspección fiscal del mismo. Si no se está de acuerdo con las posibles cantidades a regularizar o sanciones, el testimonio del Perito Judicial Tributario aportará la credibilidad y contundencia del testimonio de un tercero independiente e ilustrado en el tema. Determinará, en ese caso, si el criterio seguido por la Agencia Tributaria infringe la legalidad vigente.

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Estructura y Contenido de la Pericial Tributaria

El Peritaje Tributario debe tener una estructura más o menos rígida, que debe incluir las siguientes informaciones:

  • Autor de la Pericial Tributaria
  • Motivación de la Pericial Tributaria
  • Descripción del caso
  • Consideraciones Previas
  • Documentación analizada
  • Metodología empleada
  • Análisis efectuado
  • Conclusiones

Un Peritaje Tributario es complejo técnicamente, ya que debe valorar hechos fiscales sin entrar en su vertiente jurídica. Sin embargo, en partes del dictamen como las "Consideraciones Previas", el Perito Judicial Tributario puede opinar sobre Derecho para analizar los Hechos. Se harán aquí interpretaciones jurídicas, que puedan motivar que el Juez se apoye en este informe para emitir sentencia. Para analizar fiscalmente a la empresa, se debe tener acceso a la documentación contable (diarios, balances, así como la documentación soporte de la misma). Por tanto, ésta debe estar presente en el Auto. Las conclusiones a las que llega el Perito Judicial Tributario dentro de su informe deben ser muy precisas y adecuadas, según marca la Ley. Se deben analizar los hechos Tributarios y proceder a su cuantificación (nunca a sanciones y recargos), atendiendo únicamente a los de naturaleza jurídico-económica, sin entrar a valorar en términos de Derecho -lo que invalidaría nuestros argumentos-.

Funciones del Perito Judicial Tributario

Cuando la Agencia Tributaria (o el SAT) comienza un procedimiento sancionador por temas fiscales, pueden surgir discrepancias de ideas y criterios con el contribuyente. Es entonces cuando, al recurrir sanciones o multas, comienza un procedimiento administrativo y/o judicial. En este momento, un Perito Judicial Tributario puede asistirle, proporcionando una Pericial Fiscal o Tributaria, que le ayude en el litigio con la Agencia Tributaria. En ésta, se estudia y analiza un hecho fiscal analizando la contabilidad, y las posibles consecuencias que pueda tener desde el punto de vista Fiscal, Tributario o Penal. Las funciones del Perito Judicial Tributario son:

  1. Evaluar un Caso y Asesorar a Abogados: Los abogados no suelen tener conocimientos fiscales específicos. Por tanto puede ser de ayuda un Peritos Judicial Tributario para explicar la situación al abogado, evaluar el caso y determinar si, desde una perspectiva técnica, una reclamación puede tener futuro.
  2. Análisis de la Contabilidad: El Perito Judicial Tributario puede analizar las pruebas fiscales del caso, determinando si puede haber existido motivo sancionable, al igual de cómo es más adecuado organizar la defensa. Estas son la base de la investigación y de la realización de la Pericial Fiscal.
  3. Realizar Pruebas Periciales Tributarias: Lo que incluye la propia realización de la Prueba Pericial Tributaria, o la contrapericial sobre la presentada por la Agencia Tributaria.
  4. Ratificar el Informe en un Juicio: El Perito Judicial Tributario trabaja para que usted gane su caso, por lo tanto su declaración y "defensa" de la Pericial Fiscal, es crucial para el devenir del mismo.

Requisitos para ser Perito Judicial Tributario

Existen dos tipos de Perito Judicial Tributario: de parte o nombrado por el juzgado. Para ejercer en cada uno de los casos los requisitos son diferentes. Generalmente, son Economistas expertos, con titulación Oficial en Derecho, ADE, Económicas, Empresariales, etc., muchos de ellos dados de alta en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Para ser Perito Judicial Tributario de parte, se deberá justificar su formación y capacidad aportando CV, copia del Título Oficial de Economista, Licenciado en ADE, Derecho, etc., formación complementaria (en caso de ser exigible) y Seguro de Responsabilidad Civil vigente. Para ser un Perito Judicial Tributario designado por el juzgado, se requiere tener el Título Oficial de Licenciado en Económicas, Empresariales, ADE, Derecho, etc., estar Colegiado en el Colegio Profesional, integrar listas de Peritos Judiciales Tributarios del Colegio Profesional, tener la capacidad técnica y material para realizar informes periciales Tributarios y no tener abierto expediente judicial ni incompatibilidad para realizar la Peritación Tributaria.

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El Proceso de Remate de Bienes Embargados por el SAT

El Servicio de Administración Tributaria, en su facultad de cobro, lleva a cabo procedimientos de remate de bienes embargados, donde la intervención pericial para los avalúos es clave. El remate deberá ser convocado al día siguiente de haberse efectuado la notificación del avalúo, para que tenga verificativo dentro de los veinte días siguientes. La convocatoria se hará cuando menos diez días antes del inicio del período señalado para el remate y la misma se mantendrá en los lugares o medios en que se haya fijado o dado a conocer hasta la conclusión del remate.

La convocatoria se publicará en la página electrónica de las autoridades fiscales, en la cual se darán a conocer los bienes objeto del remate, el valor que servirá de base para su enajenación, así como los requisitos que deberán cumplir los postores para concurrir al mismo. Los acreedores podrán hacer las observaciones que estimen del caso, pudiendo enviarlas en documento digital que contenga firma electrónica avanzada. La autoridad exactora podrá enajenar a plazos los bienes embargados en los casos y condiciones que establezca el reglamento de este código.

Posturas y Desarrollo del Remate

Las posturas deberán enviarse en documento digital con firma electrónica avanzada, a la dirección electrónica que se señale en la convocatoria para el remate. El Servicio de Administración Tributaria mandará los mensajes que confirmen la recepción de las posturas. Para intervenir en una subasta será necesario que el postor, antes de enviar su postura, realice una transferencia electrónica de fondos equivalente cuando menos al diez por ciento del valor fijado a los bienes en la convocatoria.

Cada subasta tendrá una duración de cinco días que empezará a partir de las 12:00 horas del primer día y concluirá a las 12:00 horas del quinto día. En dicho periodo los postores presentarán sus posturas y podrán mejorar las propuestas. Si dentro de los veinte minutos previos al vencimiento del plazo de remate se recibe una postura que mejore las anteriores, el remate no se cerrará conforme al término mencionado en el párrafo precedente, en este caso y a partir de las 12:00 horas del día de que se trate, el Servicio de Administración Tributaria concederá plazos sucesivos de 5 minutos cada uno, hasta que la última postura no sea mejorada. El Servicio de Administración Tributaria fincará el remate a favor de quien haya hecho la mejor postura. Cuando existan varios postores que hayan ofrecido una suma igual y dicha suma sea la postura más alta, se aceptará la primera postura que se haya recibido. Una vez fincado el remate se comunicará el resultado del mismo a través de medios electrónicos a los postores que hubieren participado en él, remitiendo el acta que al efecto se levante.

Incumplimiento y Entrega de Bienes

Cuando el postor en cuyo favor se hubiera fincado un remate no cumpla con las obligaciones contraídas y las que este Código señala, perderá el importe del depósito que hubiere constituido y la autoridad ejecutora lo aplicará de inmediato en favor del fisco federal. La autoridad podrá adjudicar el bien al postor que haya presentado la segunda postura de compra más alta y así sucesivamente, siempre que dicha postura sea mayor o igual al precio base de enajenación fijado. Al segundo o siguientes postores les serán aplicables los mismos plazos para el cumplimiento de las obligaciones del postor ganador. En caso de incumplimiento de los postores, se iniciará nuevamente la almoneda en la forma y plazos que señalan los artículos respectivos.

Fincado el remate de bienes muebles se aplicará el depósito constituido. Dentro de los tres días siguientes a la fecha del remate, el postor deberá enterar mediante transferencia electrónica de fondos el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejoras. Tan pronto como el postor cumpla con este requisito, se citará al contribuyente para que, dentro de un plazo de tres días, entregue los comprobantes fiscales digitales por Internet de la enajenación. Posteriormente, la autoridad deberá entregar al adquirente, conjuntamente con estos documentos, los bienes que le hubiere adjudicado. Una vez adjudicados los bienes al adquirente, éste deberá retirarlos en el momento en que la autoridad los ponga a su disposición, en caso de no hacerlo se causarán derechos por el almacenaje a partir del día siguiente. Fincado el remate de bienes inmuebles o negociaciones se aplicará el depósito constituido.

Casos Especiales en Remates

En el caso en que los bienes rematados no puedan ser entregados al postor a cuyo favor se hubiera fincado el remate en la fecha en que éste lo solicite, por existir impedimento jurídico debidamente fundado para ello, aquél podrá, en un plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que solicite la entrega de los bienes, solicitar a la autoridad fiscal la entrega del monto pagado por la adquisición de dichos bienes. La autoridad entregará la cantidad respectiva en un plazo de dos meses contado a partir de la fecha en que se efectúe la solicitud. En el caso en que la autoridad fiscal entregue las cantidades pagadas por la adquisición de los bienes rematados, se dejará sin efectos el remate efectuado.

Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de un remate, por sí o por medio de interpósita persona, a los jefes y demás personas de las oficinas ejecutoras, así como a todos aquellos que hubieren intervenido por parte del fisco federal en el procedimiento administrativo. Cuando no hubiera postores o no se hubieran presentado posturas legales, la autoridad se adjudicará el bien.

De los ingresos obtenidos por remates de los bienes, disminuidos con los gastos de administración y mantenimiento, se destinará el 5% a un fondo de administración y mantenimiento de dichos bienes, que se constituirá en la Tesorería de la Federación. En el caso de que existan excedentes en la adjudicación, después de haberse cubierto el crédito fiscal y sus accesorios, se entregarán al deudor o al tercero que éste designe por escrito, hasta que se lleve a cabo la enajenación del bien de que se trate, salvo que medie orden de autoridad competente.

Abandono de Bienes

Se entenderá que los bienes causan abandono en varios escenarios:

  • Cuando habiendo sido enajenados o adjudicados al adquirente no se retiren del lugar en que se encuentren, dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que se pongan a su disposición.
  • Cuando el embargado efectúe el pago del crédito fiscal u obtenga resolución o sentencia favorable que ordene la devolución de los bienes embargados derivada de la interposición de algún medio de defensa antes de que se hubieran rematado, enajenado o adjudicado los bienes y no los retire del lugar en que se encuentren dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que se pongan a disposición del interesado.
  • Se trate de bienes muebles que no hubieren sido rematados después de transcurridos dieciocho meses de practicado el embargo y respecto de los cuales no se hubiere interpuesto ningún medio de defensa.
  • Se trate de bienes que por cualquier circunstancia se encuentren en depósito o en poder de la autoridad y los propietarios de los mismos no los retiren dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que se pongan a su disposición.

Cuando los bienes hubieran causado abandono, las autoridades fiscales notificarán personalmente, por medio del buzón tributario o por correo certificado con acuse de recibo a los propietarios de los mismos, que ha transcurrido el plazo de abandono y que como consecuencia pasan a propiedad del fisco federal.

Plazos para Dictámenes Periciales en Avalúos

Tipo de Bien Plazo para Rendir Dictamen (días)
Bienes Muebles 5
Bienes Inmuebles 10
Negociaciones 15

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