Es frecuente que los contribuyentes, al momento de que la autoridad fiscal les notifica un oficio de requerimiento de información, en el cual les otorga un determinado plazo para su cumplimiento, tengan duda del día en que empieza a computarse el referido plazo, así como el día en que vence el mismo.
Para dilucidar lo anterior, y tener la certeza jurídica de que se está computando el plazo que otorgó la autoridad en forma correcta, tenemos que remitirnos a los artículos 12, y 135, del Código Fiscal de la Federación (CFF), y 7 del Reglamento del referido Código Fiscal de la Federación (RCFF).
Efectos Legales de las Notificaciones Personales
En primer término, debemos de cuestionarnos cuándo una notificación personal surte efectos legales, y para ello resulta necesario analizar el artículo 135 del CFF, mismo que preceptúa lo siguiente:
Art. 135.- “Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique…”
Conforme a la disposición transcrita, se puede afirmar que invariablemente todas las notificaciones personales que realice la autoridad fiscal, surten sus efectos legales hasta el día hábil siguiente al en que fueron hechas. Por lo que, si tomamos una notificación que se realizó un día lunes, ésta surte sus efectos legales al día hábil siguiente (martes).
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Inicio del Cómputo de los Plazos
Una vez aclarado lo de cuándo surten efectos de las notificaciones, el siguiente paso sería el determinar cuándo inicia el cómputo del plazo que se le otorgó al contribuyente para cumplir con el requerimiento de la autoridad.
Para lo anterior, es pertinente remitirnos al artículo 7 del RCFF, mismo que establece lo siguiente:
Artículo 7.- “Para los efectos del artículo 12 del Código, salvo disposición expresa establecida en dicho ordenamiento, el cómputo de los plazos comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acto o resolución administrativa.”
Resulta en extremo clara la disposición transcrita, ya que, al establecer que el cómputo de los plazos legalmente comienza a contarse a partir del día siguiente a aquél en que surtió efectos la notificación del acto administrativo, no deja duda alguna respecto al inicio del cómputo de los plazos en materia fiscal.
De todo lo expuesto con antelación, tenemos claro que una notificación surte sus efectos legales al día hábil siguiente al en que fue hecha, y los plazos inician al día siguiente a aquél en que surtió efectos la notificación. Por lo que ejemplificando lo anterior, diríamos que una notificación realizada un viernes, la misma surte efectos legales hasta el siguiente día hábil (lunes) y el primer día del plazo que otorgó la autoridad sería el martes.
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Cómputo de Días Hábiles y Calendario
Para concluir el presente análisis, solamente nos faltaría establecer si los días otorgados en el requerimiento de la autoridad se deben de contabilizar solamente días hábiles o se computan todos los días. Para este último cuestionamiento, es necesarios acudir a lo dispuesto en el artículo 12 del CFF, mismo que textualmente señala:
Artículo 12. “En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.
Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.
En los plazos establecidos por períodos y aquéllos en que se señale una fecha determinada para su extinción se computarán todos los días.
Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició y en el segundo, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició. En los plazos que se fijen por mes o por año cuando no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.
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No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este Artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas.
Las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles. Esta circunstancia deberá comunicarse a los particulares y no alterará el cálculo de plazos.”
Analizado el artículo 12 transcrito, se puede afirmar que el mismo contempla una forma simple y sencilla para determinar si en los plazos otorgados por las autoridades fiscales debemos de computar el plazo tomando todos los días, o solamente los días hábiles.
En efecto, la manera de comprender y entender de cómo se va a computar el plazo otorgado en el requerimiento de información, es simplemente verificar si en el oficio de requerimiento la autoridad asienta o manifiesta que el plazo otorgado es en “días”, sin especificar si son días hábiles, ya que conforme al primer párrafo del artículo 12 del CFF, por el solo hecho de que el plazo se fije en “días”, se entenderá que son días hábiles, por lo que para su cálculo se excluyen los sábados, domingos y los días inhábiles que el propio primer párrafo establece, así como también, cuando la autoridad tenga vacaciones generales.
En cambio, si el plazo otorgado se fija en meses o períodos, entonces el cómputo es diferente, ya que, en este caso, se computarán todos los días sin importar si son o no hábiles.
Notificaciones por Buzón Tributario: Reglas y Cambios para 2026
Por último, no omito señalar por importante, que las notificaciones por Buzón Tributario (Notificaciones electrónicas) se rigen en forma diferente a las notificaciones personales.
Régimen hasta 2025
Hasta 2025, la regla general establecida en el CFF era muy estricta con el tiempo de notificación electrónica: cuando el SAT enviaba un documento al Buzón Tributario, el contribuyente tenía tres días hábiles para abrirlo; si no lo hacía, la notificación se consideraba efectuada al cuarto día.
Este marco de 3 días representaba un desafío, especialmente para contribuyentes que no consultaban su Buzón con frecuencia. Ignorar o pasar por alto una notificación del SAT podía derivar rápidamente en sanciones o en la pérdida de oportunidades para responder requerimientos en tiempo.
Novedades para 2026: Ampliación de Plazos
La novedad para 2026 es que el Código Fiscal de la Federación será reformado en varios de sus artículos (145, 151, 156-Bis y 156-Ter, entre otros) para extender de 3 a 20 días hábiles el plazo máximo legal en el que se considera realizada una notificación no personal.
El cambio de 3 a 20 días hábiles es significativo. Por ejemplo, una notificación por estrados (cuando el contribuyente no es localizado en su domicilio) implica publicar el aviso en los medios del SAT y a veces esperar la publicación en el Diario Oficial, lo cual suele tardar más de una semana.
Al extender el plazo legal a 20 días hábiles, se garantiza que la autoridad fiscal cumpla la notificación dentro de un período suficientemente holgado, evitando que un trámite quede sin efectos por un desfase de tiempos. Desde la perspectiva del contribuyente, contar con hasta 20 días hábiles antes de que una notificación se tenga por realizada puede parecer ventajoso, pues en teoría dispondrá de más tiempo para enterarse y reaccionar a los comunicados del SAT.
No obstante, no debe interpretarse como un permiso para descuidarse: al contrario, el SAT mantiene la expectativa de que se atiendan las notificaciones lo antes posible. De hecho, con la reforma también se refuerzan otros puntos del CFF para prevenir que el contribuyente alegue “falta de notificación” como táctica dilatoria en medios de defensa.
Comparativa de Plazos y Obligatoriedad del Buzón Tributario
A continuación, se presenta una comparativa de los cambios propuestos:
Concepto: Plazo legal para considerar efectuada una notificación vía Buzón Tributario u otros medios no personales
- Hasta 2025 (régimen vigente): 3 días hábiles. Si el contribuyente no abre el documento en su Buzón dentro de los 3 días siguientes a su envío, la notificación se da por hecha al cuarto día hábil. Este plazo aplicaba también a notificaciones por estrados (publicadas en portal SAT/oficinas) o edictos, aun cuando en la práctica dichos procesos suelen tomar más tiempo.
- Cambio propuesto para 2026: 20 días hábiles. La reforma al CFF propone ampliar el plazo a 20 días hábiles para las notificaciones no personales. Con ello se reconoce que métodos como el buzón, estrados o edictos pueden requerir entre 5 y hasta 17 días hábiles en ejecutarse efectivamente, y se ajusta la ley para dar mayor realismo y certeza jurídica a estos procedimientos.
Concepto: Obligatoriedad de habilitar el Buzón Tributario
- Hasta 2025 (régimen vigente): Mandatorio desde 2020 para todas las personas morales y la gran mayoría de personas físicas inscritas en RFC (salvo casos exentos especificados por ley). En 2024, el SAT anunció una prórroga hasta el 31/12/2025 para que los contribuyentes habiliten y actualicen su Buzón sin sanciones. Las multas por no contar con Buzón activo (o por no mantener actualizados los medios de contacto) oscilan entre $3,850 y $11,540 MXN según el CFF.
- Cambio propuesto para 2026: Sigue siendo obligatorio.
Obligatoriedad del Buzón Tributario y Consecuencias
Habilitar el Buzón Tributario es obligatorio para la mayoría de los contribuyentes desde 2020, tanto para personas físicas como para personas morales, con contadas excepciones (por ejemplo, personas sin obligaciones activas o ingresos muy bajos). Incumplir con esta obligación conlleva multas previstas en los artículos 86-C y 86-D del CFF, en donde se menciona que las sanciones por no activar o no actualizar el Buzón podían ir aproximadamente de $3,850 a $11,540 pesos.
A todos los contribuyentes, sean personas físicas (individuos) o personas morales (empresas), ya que la normativa de notificaciones aplica por igual en términos generales. Desde hace varios años las empresas están habituadas al uso del Buzón Tributario. La gran mayoría de las personas morales tienen su Buzón habilitado y vigilado constantemente por sus áreas contables o legales.
Sin embargo, las empresas deberán mantener controles internos para monitorear el Buzón de forma continua. Asimismo, cabe recordar que para una empresa omitir la atención de una notificación importante (por ejemplo, un citatorio de auditoría) puede desencadenar consecuencias graves, como multas cuantiosas o incluso la restricción temporal de sellos digitales si no se atienden ciertos créditos fiscales.
Para muchos contribuyentes individuales, especialmente aquellos profesionales, comerciantes o arrendadores obligados a declarar, el Buzón Tributario ha sido un reto de adopción. A partir de 2026 ya no habrá dispensa: prácticamente todas las personas físicas con RFC activo (que tengan obligaciones fiscales) deberán tener su Buzón funcionando, so pena de multas.
En cuanto al plazo de notificación, para un contribuyente persona física puede ser una arma de doble filo. Pero por otro lado, 20 días hábiles (que son aproximadamente 4 semanas naturales) después del envío, la notificación será efectiva sí o sí, aunque el contribuyente nunca se entere por falta de revisión. Esto podría provocar que un requerimiento del SAT “duerma” en el Buzón casi un mes sin ser atendido, y el contribuyente se dé por notificado de todos modos al término de ese periodo.
No deben confiarse en que “hay más días”; al contrario, deben asumir que cualquier comunicación importante del SAT llegará por ese medio y entre más pronto la vean, más tiempo tendrán para reaccionar.
Recomendaciones para Contribuyentes
En resumen, para las personas físicas la recomendación es clara: habilitar el Buzón Tributario antes de que termine 2025 (si no lo han hecho aún) y mantener actualizados sus datos de contacto, pues registrar un correo erróneo o no actualizar un número celular también se considera una infracción y una forma de oponerse a la notificación.
La ampliación del plazo de notificación por Buzón Tributario a 20 días hábiles no significa que podamos bajar la guardia. Es crucial:
- Consulta tu Buzón de manera habitual: Idealmente todos los días hábiles o al menos varias veces por semana. El SAT envía un aviso al correo registrado cuando hay un documento nuevo, pero no dependas solo del correo: ingresa directamente al portal del Buzón Tributario con frecuencia.
- Verifica y actualiza tus medios de contacto: Asegúrate de que los correos electrónicos y teléfonos asociados a tu Buzón estén vigentes y activos.
- Organiza un sistema de alertas o recordatorios: En entornos empresariales, asigna a un responsable (por ejemplo, un contador o personal del área fiscal) que monitoree el Buzón Tributario. En el caso de personas físicas, podrías apoyarte en herramientas digitales (agendas, apps) para establecer recordatorios recurrentes de revisión.
- Apóyate en software contable y servicios profesionales: Hoy en día existen soluciones tecnológicas en la nube que facilitan el cumplimiento fiscal. Este tipo de software puede ayudarte a mantener tu contabilidad al día, conciliar facturas, y vigilar fechas límite (inclusive alertar de facturas o requerimientos por vencer) de forma automatizada.
Tanto personas físicas como morales deben tomar acción: si aún no lo han hecho, activar su Buzón Tributario antes de 2026, y si ya lo tienen, mantenerse vigilantes y organizados. Mantente Siempre Al Día con tus obligaciones fiscales apoyándote en profesionales y en herramientas tecnológicas.
