El pagaré es un documento que consiste en la promesa de abonar una cantidad determinada a su legítimo tenedor. Lo emite una persona física o jurídica a favor de otra con la promesa incondicional de que le pagará una determinada cantidad en la fecha (vencimiento) y lugar que se indique en el documento. La frase "Por el presente pagaré me obligo a pagar incondicionalmente" constituye, en esencia, una promesa pura y simple de pago, la cual formaliza el compromiso del firmante y permite que el título se pueda cobrar a su presentación.
Características fundamentales del pagaré
Los pagarés son poco habituales en las relaciones entre particulares y, por ello, muchas veces desconocidos. En cierto sentido, se parecen a los cheques, pero tienen un marcado carácter de vía de financiación. El pagaré permite al que lo emite establecer una fecha futura de pago y, al que lo recibe, descontar su importe en su entidad bancaria antes de su vencimiento.
Para su validez, deben observarse los principios de autonomía y literalidad: en este documento han de aparecer las cantidades concretas que se abonarán a futuro, así como el método a través del cual se efectúe. La deuda consignada en el efecto se debe reflejar en número y letra.
Tipos de pagarés según su naturaleza y uso
Existen diversas modalidades de este título valor, entre las que destacan:
- Pagaré emitido por entidad bancaria: Proporcionados por el banco en forma de talonario.
- Pagaré corporativo o de empresa: Documento donde debe aparecer la identificación y dirección de la empresa emisora.
- Pagaré con cruzamiento: Lleva dos líneas paralelas que atraviesan el documento, limitando su cobro.
- Pagaré nominativo o transferible: Documentos que permiten la transmisión de derechos a un tercero, siendo el pagaré de forma general emitido "a la orden".
Gestión, cobro y seguridad jurídica
El titular de un pagaré debe presentarlo para su cobro en la fecha de vencimiento o dentro de los dos días hábiles posteriores. Es recomendable presentar el pagaré dentro del plazo indicado, ya que la falta de presentación puede afectar a determinadas acciones cambiarias frente a endosantes o avalistas. Si el deudor no efectúa el pago tras su presentación, la Ley Cambiaria y del Cheque establece un plazo de prescripción de tres años para reclamar el importe al firmante.
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Como en los pagarés puede establecerse una fecha de pago futura hasta la que no podrá hacerse efectivo, es habitual que se “descuenten”, lo que significa que nuestra entidad puede adelantarnos el importe del mismo antes de su vencimiento; esta operación también genera una comisión. El Servicio de Reclamaciones insiste en la obligación de las entidades de advertir a sus clientes sobre la posibilidad de existencia de comisiones derivadas de la devolución del documento.
Elementos esenciales para la validez del documento
| Elemento | Descripción |
|---|---|
| Emisor | Persona física o jurídica que emite el título y asume la deuda. |
| Firma | El elemento más determinante que ofrece seguridad y garantías. |
| Promesa | Declaración pura y simple de pago incondicional. |
| Vencimiento | Fecha futura en la que se hace efectivo el cobro. |
La firma es el elemento más determinante en un pagaré. Es esencial proteger el valor de este instrumento porque ofrece seguridad y garantías en el tráfico mercantil. Si el firmante se niega a poner el “visto” fechado, obligará al beneficiario a hacer constar el hecho mediante declaración notarial de protesto, a menos que exista una cláusula de "devolución sin gastos" que libere al beneficiario de incurrir en dichos costes.
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