¡Descubre Todo Sobre el Cobro del Agua! Documentación, Normativa y Facturación Explicadaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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¿Tu recibo de agua llegó más caro de lo normal? Si no sabes la razón, aquí te decimos lo que puedes hacer al respecto para solucionarlo. Otro motivo puede tratarse del método de facturación, así que el cobro puede ser más caro debido a esto. El agua es un recurso indispensable para el bienestar de la población. La manera en la que se financia la política hídrica es por medio del derecho por el uso y aprovechamiento de este recurso.

El Marco Normativo del Agua en México

En México, la normatividad del cobro del derecho involucra al gobierno federal, así como a los gobiernos estatales y municipales y el vínculo entre ambos por medio de los consejos de cuenca. La CPEUM establece, en su artículo 4°, que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible (Cámara de Diputados 2010). La CPEUM también establece que el Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos.

Una de las maneras en que el Estado puede gravar el aprovechamiento y explotación de los recursos hídricos es por medio del cobro de derechos (ingresos no tributarios). El cobro de derechos sobre el agua tiene participación tanto federal como local (estatal y municipal), por lo que el objetivo de la presente investigación es analizar la manera en la que se causa este ingreso no tributario, así como la importancia y disparidad recaudatoria nacional y subnacional.

Desde el marco legal Federal, la LAN establece que la CONAGUA tiene la facultad de ejercer sus atribuciones fiscales en materia de administración, determinación, liquidación, cobro, recaudación y fiscalización de las contribuciones establecidas en las leyes respectivas y el Código Fiscal de la Federación (DOF 2023a). La LFD establece las distintas cuotas a pagar por el uso, explotación o aprovechamiento por los derechos sobre agua. Las cuotas se pueden establecer ya sea por títulos de asignación, autorización o permisos otorgados por el Gobierno Federal.

De esta forma se establecen distintas cuotas, las cuales se catalogan, principalmente, por aguas superficiales y subterráneas a través de la disponibilidad de agua en la zona. De forma general, la Federación, los estados y municipios son representados por los Consejos de cuenca para la correcta regulación y gestión de los recursos Hídricos (IMCO, 2023). Estos consejos y su estructura, fungen como unidades administrativas de las Regiones Hídricas Nacionales. A nivel estatal, la LAN permite a los estados realizar programas hídricos en su territorio, así como coordinarse con el Organismo de Cuenca correspondiente para la elaboración e instrumentación de política pública en la materia, conforme al marco normativo de las entidades federativas.

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Cada gobierno subnacional tiene la facultad de establecer normas y tarifas para el uso y aprovechamiento del agua, por medio de leyes estatales y/o municipales. Por lo mismo, cada entidad federativa tiene su propia ley estatal de agua u ordenamientos similares. A nivel municipal, el artículo 115 de la CPEUM faculta a los municipios para ser responsables del agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

Componentes Clave de la Factura de Agua

Para comprender los cargos en el recibo de agua, es fundamental conocer los apartados que lo componen. En el reverso de la factura, se incluye un apartado en el que se informa con detalle de los servicios por los que se cobra en la factura del agua. Estos son:

  1. Datos del suministro.
  2. Identificación del documento y datos de envío.
  3. Lecturas y consumos.
  4. Consumo: En este apartado informa del consumo medio mensual en metros cúbicos así como del importe diario medio de la factura durante el último periodo.
  5. Resumen de la factura: En este apartado aparecen detallados los cargos que componen la factura, desde el coste en euros de los servicios de abastecimiento y saneamiento (consumo y cuota de servicio fija), las bonificaciones, las cuotas suplementarias, el coste de los distintos impuestos (base sometida al 10% del IVA e importe del IVA), y la cuantía total de la factura (el total a pagar IVA incluído).
  6. Compromiso medioambiental.
  7. Datos relativos al cobro de la factura: Este espacio está destinado a los datos de domiciliación bancaria, tales como el banco en el que se domicilia el pago, la sucursal, el número de cuenta y el titular.
  8. Detalle de la factura:
    • Aducción: para disponer de agua en cualquier época del año esta debe ser captada, almacenada y tratada.
    • Distribución: transporte del agua de forma continuada y con la presión requerida hasta las acometidas particulares.
    • Alcantarillado: las aguas residuales y pluviales son recogidas en una red de alcantarillado y drenaje urbano, y se evacúan hasta las estaciones depuradoras de aguas residuales.
    • Depuración: tratamiento del agua en las depuradoras del Canal.
  9. Información.
  10. Reclamaciones y protección de datos: La parte final del reverso de la factura informa al consumidor sobre las distintas vías a las que puede acceder para cualquier duda o reclamación relacionada con la factura.

Asimismo, los servicios de descargas residuales no domésticas serán medidos y se cobrarán mediante tarifas establecidas en la Ley de Ingresos vigente para el Municipio de León Guanajuato. Y en caso de que no se cuente con el medidor, éstos podrán ser instalados por SAPAL. Así, el citado artículo dispone que en los lugares donde no haya medidores y mientras éstos no se instalen, los pagos serán determinados por el SAPAL mediante tarifas fijas conforme a los consumos previsibles por número de clientes, tipo de las instalaciones o la actividad económica del predio. También es importante cubrir los pagos por los servicios de alcantarillado sanitario y tratamiento de acuerdo a las tarifas que apruebe el H. Ayuntamiento y los volúmenes de agua residual vertidos al sistema de alcantarillado sanitario, estimado y/o medido por el Organismo Operador.

Factores que Influyen en el Costo del Recibo y Cómo Actuar

Si tu recibo de agua llegó más caro de lo normal y no sabes la razón, puedes pedir apoyo a la oficina del Sistema de Aguas de la Ciudad de México (Sacmex) que quede más cercano a tu hogar al tener reparadas las fugas. La oposición a la visita de inspección se hará constar en el acta respectiva dejando citatorio, para que dentro del término de los tres días el interesado ocurra a justificar su negativa. La persona con quien se haya entendido la diligencia, los testigos y los visitadores firmarán el acta. Un ejemplar legible del documento se entregará a la persona con quien se entienda la diligencia. Ante esta situación y en caso de que usted sea sujeto de un procedimiento como el mencionado, nos ponemos a sus órdenes para apoyarlo y solucionar esta situación.

Análisis de la Recaudación y el Gasto en Política Hídrica

A nivel subnacional, el cobro del derecho al agua representa el 22 % de sus ingresos. En comparación con los demás recursos, esta es la tercer fuente de ingresos más importante para los gobiernos locales, por detrás de los derechos (24.3%) y los impuestos (36.2%). La recaudación federal por derechos de agua ascendió a 17 mil 711 mdp en 2021, lo que representaría el 19.5% de la recaudación total por derechos en dicho año. El principal componente fue el derecho causado por la asignación o concesión que representó el 63% de la recaudación federal por derechos de agua (11 mil 158 mdp).

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El monto recaudado por el derecho por el suministro de agua a nivel subnacional per cápita muestra una heterogeneidad significativa. A nivel municipal se recaudan $176 pesos per cápita por el derecho al suministro de agua.

Concepto de Recaudación Monto Per Cápita (MXN) Comentarios
Mínimo Subnacional $70 (Oaxaca)
Máximo Subnacional $1,763 (Baja California)
Promedio Estatal $603
Promedio Municipal $176
Municipios de Jalisco (Puerto Vallarta, Guadalajara y Chapala) $1,413 4 veces superior al promedio estatal de Jalisco ($351)

Estos resultados reafirman lo comentado anteriormente, puesto que los municipios considerados como valores atípicos en la recaudación, también son altamente poblados y tienen mayor nivel de ingreso. En términos de eficiencia recaudatoria, los resultados se pueden deber, en parte, a la fortaleza institucional, así como las capacidades administrativas de las haciendas estatales para cobrar el derecho. La información de cobro de derecho al agua a nivel subnacional no distinguen si el derecho se cobra a nivel estatal, municipal o si es por parte de un organismo o empresa con participación paraestatal.

El gasto federal fue de 30 mil 321 mdp en 2021. La entidad federativa donde se gastó la mayor cantidad de presupuesto fue la Ciudad de México (34.9% del gasto federal); sin embargo, estos datos pueden estar sesgados por la localización geográfica de la CONAGUA. Asimismo, estados como Aguascalientes, Baja California y Baja California Sur, con alto estrés hídrico (Standard & Poor’s 2023), reciben 0.4%, 1.3% y 0.5% del presupuesto ejercido desde la Federación. En contraste, entidades federativas con bajo estrés hídrico como Tabasco, Chiapas o Oaxaca, reciben 1.9%, 1.7% y 0.9%. Adicionalmente, se identificaron entidades federativas que no reportaron programas en materia de agua, drenaje y tratamiento de aguas residuales municipales, pese a contar con un elevado estrés hídrico como Baja California, Baja California Sur, Estado de México, Sonora y Zacatecas. Cabe resaltar que, Baja California, Baja California Sur y Chihuahua son parte de los cinco estados que mayores recursos captan por derechos de agua per-cápita. Para la realización de trabajos especializados sobre gasto público en materia de agua se pueden utilizar las regiones hídricas. No obstante, dichas regiones no concuerdan con las divisiones políticas de las entidades federativas.

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