¡Alerta! Descubre las Verdaderas Causas de la Suspensión de Electricidad en España y Cómo Protegertepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Marco Normativo de la Suspensión del Suministro Eléctrico

La suspensión del suministro de electricidad queda regulada en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctricas.

Adicionalmente, el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, regula la figura de consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Causas de Suspensión del Suministro de Electricidad

Suspensión por Impago de la Factura Eléctrica

Para los contratos de suministro de electricidad por Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC) y para los contratos de mercado libre de personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, el periodo de pago de la factura eléctrica se establece en 20 días naturales desde la emisión de la misma por parte de la empresa comercializadora o, en su caso, en lo establecido entre las partes en contratos en mercado libre.

Una vez vencido el periodo de pago desde la emisión de la factura por parte de la empresa comercializadora, y el mismo no se hubiera realizado, dicha empresa remitirá un escrito a la persona consumidora en el plazo máximo de 2 meses desde la emisión de la factura (o en el momento en que se produzca el rechazo del pago si fuera con posterioridad a tal plazo), para informarle de tal circunstancia.

Tal comunicación deberá practicarse por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por la persona interesada, así como de la fecha y contenido del mismo, en la dirección que, a efectos de comunicación, figure en el contrato de suministro de electricidad.

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Si la empresa comercializadora va a llevar a cabo, en su caso, el procedimiento de suspensión del suministro por impago, con posterioridad a la comunicación de impago anterior la empresa comercializadora requerirá fehacientemente el pago a la persona consumidora. Dicho requerimiento deberá practicarse por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por la persona interesada o su representante en la dirección que, a efectos de comunicación, figure en el contrato de suministro de electricidad, así como de su fecha y contenido.

Se considerarán fehacientes los requerimientos que se realicen por correo certificado o por burofax, o por medios telemáticos mediante firma electrónica que permitan la constancia de su recepción.

Si la notificación de requerimiento de pago resultara infructuosa, se remitirá un segundo requerimiento con igual contenido pasados 7 días hábiles desde el primero, pudiéndose utilizar vías alternativas de notificación, si existieran.

Con antelación de 15 días hábiles a la finalización del plazo establecido para el inicio del procedimiento de suspensión, la empresa comercializadora volverá a requerir fehacientemente el pago a la persona consumidora, si esta no lo hubiera hecho efectivo. Dicho requerimiento incluirá la fecha concreta a partir de la cual el suministro de electricidad podrá ser suspendido.

Para todas las personas consumidoras (salvo las consideradas vulnerables con bono social eléctrico y en el caso contemplado en el artículo 20 del Real Decreto 897/2017), cuando hayan pasado 2 meses desde que la empresa tenga constancia de la notificación del primer requerimiento de pago o, en su caso, desde que la comercializadora haya realizado el segundo requerimiento de pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo, la empresa comercializadora podrá solicitar de la empresa distribuidora la suspensión del suministro de electricidad, lo cual determinará el inicio del procedimiento de suspensión.

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Consideraciones Especiales para Consumidores con Bono Social

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que establece un nuevo mecanismo de financiación del bono social de electricidad y diversas medidas de protección de los consumidores, con especial atención a los más vulnerables.

Para personas consumidoras acogidas al bono social eléctrico, cuando hayan pasado 4 meses desde que la empresa tenga constancia de la notificación del primer requerimiento de pago o, en su caso, desde que la comercializadora haya realizado el segundo requerimiento de pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo, la empresa comercializadora solicitará a la empresa distribuidora la aplicación del Suministro Mínimo Vital (SMV).

El Suministro Mínimo Vital (SMV) es un instrumento de protección social frente a la situación de pobreza energética en la que se encuentran los consumidores en situación de vulnerabilidad, que se articula como una potencia límite que garantiza unas condiciones mínimas de confort a los consumidores acogidos al bono social, que no podrá ser superada.

Transcurridos 4 meses desde la notificación del primer requerimiento de pago, la comercializadora solicitará la aplicación del SMV, que tiene vigencia durante un periodo de seis meses durante los cuales el suministro no podrá ser interrumpido. Finalizado el periodo de aplicación del SMV, la empresa comercializadora podrá solicitar a la empresa distribuidora la suspensión del suministro de electricidad, indicando si debe rescindirse el contrato o no.

La potencia límite asociada al SMV se establece en 3,5 kilovatios que resultará de aplicación solo en aquellos casos en los que la potencia contratada sea superior a dicha potencia límite. En la determinación de la potencia límite se deberán tener en cuenta, en todo caso, para los colectivos beneficiarios del SMV, las circunstancias: Climatológicas, Sociales y Económicas.

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En el caso de los hogares en situación de especial vulnerabilidad, aquellos que están atendidos por los servicios sociales, la norma establece la prohibición de cortar el suministro. Las compañías tendrán que contactar con los servicios sociales de las comunidades autónomas para saber si se trata de un consumidor extremadamente vulnerable; si es así, no podrán interrumpir el suministro. La comunidad autónoma o la corporación local se hará cargo de los pagos y las deudas, que serán cofinanciados por el bono social.

Otras Causas de Suspensión Inmediata

La empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro de forma inmediata en los siguientes supuestos:

  • Cuando se haya realizado un enganche directo sin previo contrato.
  • Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato.
  • Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento.
  • En el caso de instalaciones peligrosas.

Suministros de Electricidad Considerados Esenciales

En ningún caso podrá suspenderse el suministro de electricidad a aquellas instalaciones cuyos servicios hayan sido declarados como esenciales. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que se podrán considerar esenciales aquellos suministros que cumplan alguno de los siguientes criterios:

  • Alumbrado público a cargo de las Administraciones públicas (no se incluyen los alumbrados ornamentales de plazas, monumentos, fuentes o de cualquier otro edificio o sitio de interés).
  • Suministro de aguas para consumo humano a través de red.
  • Acuartelamiento e instituciones directamente vinculadas a la defensa nacional, a las fuerzas y cuerpos de seguridad, a los bomberos, a protección civil y a la policía municipal, salvo las construcciones dedicadas a viviendas, economato y zonas de recreo de su personal.
  • Centros penitenciarios, pero no así sus anejos dedicados a la población no reclusa, así como sedes de Juzgados y Tribunales.
  • Transporte de servicio público y sus equipamientos y las instalaciones dedicadas directamente a la seguridad del tráfico terrestre, marítimo o aéreo.
  • Centros sanitarios en que existan quirófanos, salas de curas y aparatos de alimentación eléctrica acoplables a las personas pacientes.
  • Hospitales.
  • Servicios funerarios.
  • Los suministros de ámbito doméstico en los que exista constancia documental formalizada por personal médico de que el suministro de energía eléctrica es imprescindible para la alimentación de un equipo médico que resulte indispensable para mantener con vida a una persona. En todo caso, estos suministros se circunscribirán a personas físicas en su vivienda habitual.
  • Aquellos suministros a personas consumidoras con la condición de vulnerables severas acogidas a la correspondiente tarifa de último recurso y que estén siendo atendidas, respecto de su suministro de electricidad, por los servicios sociales de una Administración autonómica o local, no podrán ser suspendidos cuando la Administración cuyos servicios sociales estén atendiendo a tales personas consumidoras asuma, al menos, el 50% del importe de su factura a Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC) previo a la aplicación del descuento por bono social eléctrico, y el pago sea realizado y acreditado mediante el oportuno certificado ante la empresa comercializadora de referencia en plazo de 5 meses desde la emisión de la factura.
  • No podrá ser suspendido el suministro de la persona consumidora que incurra en impago de la factura eléctrica cuando sea beneficiaria del bono social eléctrico y para su aplicación haya acreditado formar parte de una unidad familiar en la que haya, al menos, una persona menor de 16 años, o cuando la persona consumidora beneficiaria del bono social eléctrico o alguno de sus miembros de la unidad familiar a la que pertenezca se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, y se acredite la vulnerabilidad de estos colectivos mediante documento expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes.

Reconexión del Suministro Eléctrico

Efectuada la suspensión del suministro, este será repuesto, como máximo, al día siguiente del abono de la cantidad adeudada, de los intereses, en su caso, devengados y de la cantidad autorizada en concepto de reconexión del suministro.

Para los consumidores acogidos a PVPC y consumidores personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, la reconexión del suministro se hará efectiva en un plazo máximo de 24 horas desde que se tenga constancia del pago de la cantidad adeudada, de los intereses que haya devengado y de la cantidad autorizada en concepto de reconexión del suministro.

En todo caso, la comercializadora deberá solicitar al distribuidor la reconexión del suministro en el plazo máximo de doce horas desde que se tenga constancia del pago por parte del consumidor.

Los gastos originados por la reconexión del suministro, en caso de que el corte estuviera justificado, será por cuenta de la persona consumidora que deberá abonar una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche vigentes como compensación de los gastos de desconexión.

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